Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 957
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Primera Disposición Transitoria de la Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual señala que dicha Decisión se aplicará de conformidad con su reglamento que será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: La opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
RESUELVE:
Aprobar el siguiente Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Gestión administrativa:
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Política
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Organización
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Administración
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Implementación
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Verificación
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Mejoramiento continuo
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Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo
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Información estadística.
b) Gestión técnica:
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Identificación de factores de riesgo
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Evaluación de factores de riesgo
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Control de factores de riesgo
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Seguimiento de medidas de control.
c) Gestión del talento humano:
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Selección
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Información
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Comunicación
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Formación
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Capacitación
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Adiestramiento
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Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.
d) Procesos operativos básicos:
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Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica)
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Inspecciones y auditorías
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Planes de emergencia
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Planes de prevención y control de accidentes mayores
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Control de incendios y explosiones
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Programas de mantenimiento
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Usos de equipos de protección individual
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Seguridad en la compra de insumos
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Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.
Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.
DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Con base al artículo 5 de la Decisión 584, los Países Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo, los cuales podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro tipo de organismo competente o por la combinación de los enunciados. La adopción de esas medidas, por parte de los Países Miembros y/o de las empresas, podría ser:
a) Por vía legislativa o administrativa, de conformidad con la práctica de cada País Miembro;
b) Por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o,
c) De cualquier otra manera que acuerde la Autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.
Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros:
a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes;
b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.
a) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;
b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
c) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias...
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