Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 957

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTA: La Primera Disposición Transitoria de la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, la cual señala que dicha Decisión se aplicará de conformidad con su reglamento que será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: La opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

RESUELVE:

Aprobar el siguiente “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 1 Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Gestión administrativa:

  1. Política

  2. Organización

  3. Administración

  4. Implementación

  5. Verificación

  6. Mejoramiento continuo

  7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud en el trabajo

  8. Información estadística.

    b) Gestión técnica:

  9. Identificación de factores de riesgo

  10. Evaluación de factores de riesgo

  11. Control de factores de riesgo

  12. Seguimiento de medidas de control.

    c) Gestión del talento humano:

  13. Selección

  14. Información

  15. Comunicación

  16. Formación

  17. Capacitación

  18. Adiestramiento

  19. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.

    d) Procesos operativos básicos:

  20. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  21. Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica)

  22. Inspecciones y auditorías

  23. Planes de emergencia

  24. Planes de prevención y control de accidentes mayores

  25. Control de incendios y explosiones

  26. Programas de mantenimiento

  27. Usos de equipos de protección individual

  28. Seguridad en la compra de insumos

  29. Otros específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.

Artículo 2 Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo

Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.

DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3

Con base al artículo 5 de la Decisión 584, los Países Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo, los cuales podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro tipo de organismo competente o por la combinación de los enunciados. La adopción de esas medidas, por parte de los Países Miembros y/o de las empresas, podría ser:

a) Por vía legislativa o administrativa, de conformidad con la práctica de cada País Miembro;

b) Por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o,

c) De cualquier otra manera que acuerde la Autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.

Artículo 4 El Servicio de Salud en el Trabajo tendrá un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria

Brindará asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa en los siguientes rubros:

a) Establecimiento y conservación de un medio ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de los trabajadores temporales y permanentes;

b) Adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.

Artículo 5 El Servicio de Salud en el Trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;

b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;

c) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias...

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