Aprobación de la operación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; prórroga y ampliación del plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 480

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 395, 429 y 479 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Decisión 429 de la Comisión de la Comunidad Andina, se otorgó a la empresa ANDESAT, S.A., E.M.A, la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar dentro de un plazo de tres años contados desde el otorgamiento de la mencionada autorización comunitaria;

Que el inciso 2 del artículo 5 de la Decisión 429 dispone que "La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada…";

Que durante la X Reunión Extraordinaria celebrada por el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), tanto la empresa ANDESAT, S.A., E.M.A, como la Administración de Venezuela, presentaron a consideración de las autoridades un informe en el cual se expusieron las razones de fuerza mayor que...

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