Decision 704. Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)

Decisión 704

Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)

VISTOS: Los Artículos 1, 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 543; y, la Propuesta 217 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el proceso de integración andino tiene entre sus objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad, disminuir el grado de vulnerabilidad y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, conforme lo establece el Acuerdo de Cartagena en su artículo 1;

Que, en particular, los artículos 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena establecen como uno de los mecanismos de relevancia para alcanzar los objetivos comunitarios la armonización gradual de políticas económicas, en la perspectiva de lograr el desarrollo integrado de la Subregión, mediante acciones planificadas, asignando a la Comisión el mandato de establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para lograr la coordinación y armonización en estas materias;

Que, a efecto de contribuir en el establecimiento de procedimientos y mecanismos necesarios para lograr una coordinación y una armonización adecuadas en materia de políticas económicas, es necesario contar con instrumentos idóneos que permitan evaluar la vulnerabilidad de los Países Miembros y de la Subregión, a fin de promover acciones coordinadas que permitan disminuirla;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han desarrollado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas, mediante la definición de criterios de convergencia, en especial en materia de inflación, política fiscal y de endeudamiento público, lo que se fortalecería con la definición comunitaria de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM);

Que la Decisión 543 - Programas de Acciones de Convergencia (PAC) -

de abril de 2003, aprobó el formato que los Países Miembros utilizarán como guía en la elaboración de sus respectivos PAC;

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