Resolución 681 SG Calificación de las prohibiciones impuestas por la República del Perú para importar explosivos de similares características a los que se producen en ese país y para la comercialización de los mismos, como restricción para los efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre el Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación MCEI/VME/DGCE-E/373/2002, de fecha 2 de mayo de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión de Bolivia denunció ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la aplicación de una posible restricción a las importaciones de la Subregión por parte de la República del Perú, la cual estaría originada por la expedición del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 019-71-IN, que prohibe la importación de explosivos de similares características a los que se producen en el Perú, así como también, por la promulgación del Decreto Ley 25.707 y del Decreto Supremo 086-92-PCM, los cuales establecen que la comercialización de explosivos y conexos sólo puede hacerse por el fabricante, no siendo permitida dicha comercialización por terceros intermediarios;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/0921/2002 de fecha 24 de mayo de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno del Perú el inicio del procedimiento de investigación para determinar si ese País Miembro estaría aplicando una restricción al comercio de explosivos y conexos de uso civil, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, el mismo día 24 de mayo, la Secretaría General puso en conocimiento de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, el inicio de la investigación, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General cualquier comentario o información sobre el particular;

Que, con fecha 9 de julio de 2002, la República del Perú envió a la Secretaría General de la Comunidad Andina la comunicación de descargos relacionados con la apertura de la citada investigación, afirmando que el Acuerdo de Cartagena establece que las medidas destinadas a salvaguardar la seguridad del Estado y sus ciudadanos no quedan comprendidas dentro del concepto de "restricciones de todo orden", debido a lo previsto en el Articulo 72 del Acuerdo de Cartagena, inciso b);

Que, en su comunicación del 9 de julio, la República del Perú señaló además que los dispositivos vigentes, que regulan el control en la fabricación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil y sus insumos en ese País son el Decreto Supremo 019-71-IN, el Decreto Ley 25.707 y el Decreto Supremo 086-92-PCM;

Que, según la información aportada por el gobierno peruano, el Decreto Supremo 019-71-IN regula la participación de los organismos estatales comprometidos en el control de explosivos de uso civil, así como los requisitos exigibles para autorizar la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, dentro de los cuales están comprendidos los insumos para su fabricación y conexos y los artículos pirotécnicos. Afirma adicionalmente en su carta que este dispositivo surge de las exigencias de seguridad y defensa nacional, pues ese País atravesaba por una época de ataques subversivos, ya que mediante la utilización de explosivos se produjeron grandes daños a la vida y la propiedad, situación que fue conocida por la comunidad internacional;

Que, de otra parte, el gobierno peruano manifestó que, el Decreto Ley 25.707 declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, lo que forma parte de la estrategia antisubversiva para incrementar las medidas de control de los explosivos, así como también regula los requisitos para obtener explosivos, las medidas de seguridad para su depósito y las medidas de supervisión y control en su...

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