Reclamo del Gobierno del Perú para que se califique como 'gravamen' a las importaciones originarias de la Subregión la imposición por parte de la República del Ecuador de una tasa de cinco dólares americanos por la importación de cada cerdo vivo clasificado en la subpartida NANDIN 0103.92.00

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION1254

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 16 de septiembre de 2008, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú -MINCETUR-, mediante comunicación 322-2008-MINCETUR/VCME/ DNINCI, informa a la Secretaría General que, con fundamento en lo establecido en el Anexo Tabla II de la Resolución 001 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA- de fecha 19 de abril de 2004, se exige un pago adicional de cinco dólares americanos (US$ 5) correspondiente al concepto “los demás”, a las importaciones de porcinos vivos (subpartida NANDINA 0103.92.00); “… lo cual representa un sobre costo de … 4% … sobre el costo del animal”;

Que en la misma comunicación, el Gobierno del Perú consideró sobre el mencionado cobro que “… no se ha demostrado que el mismo responda a un servicio efectivamente prestado o que la tasa guard[e] proporcionalidad con el costo de dicho servicio”; por lo que solicitó a la Secretaría General pronunciarse “… respecto a la imposición de gravámenes a las exportaciones de cerdos vivos para matanza, subpartida NANDINA 0103.92.00.90…”;

Que en su solicitud, el Gobierno del Perú señaló que el cobro efectuado es adicional al que se realiza por emisión del certificado zoosanitario y que “… no se encuentra dentro del alcance de la excepción del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, ya que no se ha demostrado que el mismo responda a un servicio efectivamente prestado o que la tasa guarda proporcionalidad con el costo de dicho servicio”;

Que la República de Perú en su comunicación señaló además que “… el Gobierno del Ecuador viene cobrando el 12% del IVA a la importación de cerdos peruanos, a pesar que las importaciones de alimentos y productos agropecuarios para el comercio interno, se encuentran exonerados del pago de dicho arancel…”. En este sentido,

Que, además de remitir diversos documentos de la aduana en los que aparecen los cobros de la tasa y del IVA señalados, el Gobierno del Perú concluyó su solicitud indicando que “… el artículo 77 del Acuerdo de Cartagena establece la obligación de los Países Miembros de abstenerse de aplicar gravámenes y/o restricciones a las importaciones …”; por lo que reiteró su solicitud de pronunciamiento a la Secretaría General “… a fin de que se sirva calificar como gravámenes …” las medidas adoptadas por la República del Ecuador;

Que el 3 de octubre de 2008, la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/5.11/1098/2008, con fundamento en lo previsto en el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, decidió iniciar una...

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