Resolución 244 SG Calificación como restricción al comercio la imposición de precios mínimos a las importaciones por parte de Colombia para la importación de calzado originario del Ecuador

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 244

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y la Decisión 425, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 287 DINI/NCI del 23 de abril de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Gobierno de Ecuador presentó, ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una recla-mación por posibles restricciones a la importación de calzado por parte de Colombia, a través de la aplicación de precios mínimos a la importación de dicho producto;

Que, en sustento de su reclamación, el Gobierno recurrente adjuntó copia de la Resolución Nº 2288 del 19 de marzo de 1999 de la DIAN de Colombia, mediante la cual se dispuso la aplicación de precios mínimos oficiales FOB a la importación de, entre otros productos, calzado de plástico, de cuero y lona, identificados con las partidas arancelarias 6401.92.00.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.00. Asimismo, adjuntó la comunicación de la empresa Fisher de Colombia S.A. dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de Colombia, del 23 de febrero de 1999, mediante la cual le informa el grave perjuicio a la producción nacional y al empleo de mano de obra colombiana que se estaría causando por supuestas prácticas de competencia desleal al comercio internacional, por parte de industriales y comercializadores del Ecuador. Señala que la producción afectada correspondería a la fabricación de botas de caucho y plástico, declaradas por la partida arancelaria 6401.92.00.00 (calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico que cubren el tobillo sin cubrir la rodilla), conocidas como botas industriales plásticas de caña media y caña alta; y, solicita el establecimiento de precios mínimos de importación para estos productos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/483/1999 del 30 de abril de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Colombia el inicio del procedimiento de investigación para la calificación de restricción al comercio intrasubregional de calzado, a la luz de los artículos 47 y 49 de la Decisión 425, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/4.2.1/480/1999 del 30 de abril de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la soli-citud del Gobierno de Ecuador de fecha 23 de abril de 1999, comunicándole el inicio de investigación por posibles restricciones al comercio y concediéndole un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente la información adicional que estime conveniente;

Que, mediante comunicaciones SG-F/4.2.1/479, SG-F/4.2.1/481, SG-F/4.2.1/482/ 1999 del 30 de abril de 1999, se puso en conocimiento de Bolivia, Venezuela y Perú el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes;

Que, habiendo transcurrido el plazo para presentar sus descargos, el Gobierno de Colombia no cumplió en presentarlos;

Que, mediante comunicación No. 373 DININ/NCI del 19 de mayo de 1999, recibido en esta Secretaría General el 20 de mayo del año en curso, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Gobierno de Ecuador, remitió copia de las comunicaciones enviadas por los representantes legales de la empresa Plasticaucho Industrial a dicha empresa, así como la de la Ministra de Comercio Exterior de Colombia a los representantes legales, relacionadas con la Resolución 2288 de la DIAN de dicho país. En dichas comunicaciones se señala que la medida es impuesta en un contexto de prácticas desleales de comercio exterior que consagra la facultad de la DIAN de señalar precios mínimos oficiales, "con el fin de evitar la subfacturación en productos especialmente sensibles a esta práctica y cuyo comportamiento histórico en materia de valoración, permite deducir la comisión de estas infracciones". De esta manera también se señala que el comportamiento general de los precios declarados en las importaciones de calzado a dicho país durante los últimos meses, "ha...

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