Resolución 420 JUNAC Investigación solicitada por la empresa IMEZUCAR, por supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia

RESOLUCION 420 Investigación solicitada por la empresa IMEZUCAR, por supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 285 de la Comisión y la Resolución 391 de la Junta; y,

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la solicitud presentada con fecha 6 de noviembre de 1995, por la Sociedad Mercantil Importadora y Exportadora de Azúcar IMEZUCAR S.A. de Venezuela, la Junta dictó la Resolución 391 del 15 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Número 198 del 19 de dicho mes, por la cual dio inicio a una investigación sobre distorsiones generadas por supuestas prácticas concertadas restrictivas de la libre competencia, respecto de los productos incluidos en las subpartidas NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00 (demás azúcares de caña, en bruto y otros, sin adición de aromatizantes ni colorantes);

Que, en su solicitud, la empresa demandante señalaba que las supuestas prácticas restrictivas de la libre competencia se habrían presentado en el mercado venezolano de azúcar desde 1992 a la fecha, derivadas de la actuación cartelizadora y monopolizadora de la producción, refinación, empaque y distribución por parte de centrales azucareras venezolanas, conjuntamente con centrales colombianas, estas últimas independientes o asociadas en la Asociación de Comercialización Internacional de Azúcares y Mieles S.A. (CIAMSA). Según la empresa demandante, tales prácticas restrictivas consisten en la fijación directa e indirecta de precios, en la imposición de destinos al producto vendido, en la limitación de las exportaciones, en la limitación y el impedimento de la competencia, en la limitación injustificada de la venta de azúcar blanco o refinado a los empacadores y distribuidores en Venezuela, particularmente a la propia empresa demandante, y en la explotación abusiva por las empresas demandadas de su posición de dominio en el mercado. De acuerdo con la empresa demandante, las prácticas restrictivas se evidencian en la participación en el volumen de las exportaciones, de cada uno de los tipos de azúcar exportados por CIAMSA; la inclusión de una cláusula en los contratos de venta de CIAMSA que restringiría la venta del azúcar por ella exportada, a Venezuela; la negativa de venta de azúcar por parte de CIAMSA y los ingenios a IMEZUCAR S.A.; y, el diferencial entre el precio de exportación del azúcar crudo de CIAMSA, y el precio interno del azúcar refinado en Venezuela. Finalmente, la empresa demandante solicitó de la Junta la adopción de medidas correctivas para hacer cesar las prácticas denunciadas, y la suspensión de la aplicación del Arancel Externo Común para las importaciones de azúcar;

Que, en su Resolución 391, la Junta resolvió iniciar la investigación, exclusivamente en lo relativo a prácticas concertadas que fueran restrictivas de la libre competencia;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Decisión 285, la Junta se dirigió a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, y a...

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