Resolución 243 SG Solicitud de la empresa Industrias Guinovart & Cía Ltda. de Colombia, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Colombia, de fregaderos de acero inoxidable, producidos y exportados por la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 243

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Resolución 217 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación Nro. 31-23002 de fecha 10 de junio del mismo año, suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), solicitando, a petición de la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. (Guinovart), el inicio del procedimiento de investigación al amparo de la Decisión 283, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones colombianas de fregaderos comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, fabricados y exportados por la empresa FANAINOX C.A. (FANAINOX) de Venezuela;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela la recepción de la solicitud indicada, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-393/98 y SG/DC/F-394/98, de fecha 16 junio de 1998. Asimismo, en dicha fecha, la Secretaría General comunicó la recepción de la solicitud al INCOMEX y a la empresa Guinovart, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-395/98 y SG/DC/F-396/98, respectivamente;

Que la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-459/98 del 13 de julio de 1998, comunicó al INCOMEX que la información proporcionada en su solicitud de fecha 10 de junio estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que proporcionara evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción que complementen la información suministrada hasta el año 1996;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-44069 de fecha 5 de noviembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 24 de noviembre, remitió la información que le presentara Guinovart mediante comunicación del 14 de octubre de 1998. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-841/98, SG/DC/F-842/98 y SG/DC/F-843/98, del 27 de noviembre de 1998, respectivamente;

Que, de otra parte, la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-008/99 del 13 de enero de 1999, informó al INCOMEX que consideraba que la información proporcionada en sus comunicaciones Nros. 31-23002 del 10 de junio y 31-44069 del 5 de noviembre de 1998, relativas a la petición de la empresa Guinovart, para la apertura de una investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones colombianas de fregaderos originarios de Venezuela, estaba incompleta respecto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283. Por lo cual, se le requirió proporcionar evidencias adicionales que permitieran presumir la existencia de un perjuicio o amenaza de perjuicio ocasionados por las referidas importaciones, a la producción de fregaderos de Colombia. Al respecto, se le solicitó información relativa a la producción y venta de productos elaborados sobre medida, precios de venta por producto, detalle de los costos de producción, gastos generales y márgenes operacionales diferenciados entre aquellos productos con producción anterior a 1997 y aquellos con producción a partir de dicho año, y cualquier otra información que considerase relevante y que sustentase el perjuicio o la amenaza de perjuicio;

Que dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-087/99 y SG/DC/F-090/99, del 28 de enero de 1999;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-010437 de fecha 31 de marzo de 1999, que recibiera la Secretaría General el 5 de abril de 1999, remitió la información que le presentara la empresa Guinovart mediante comunicación del 25 de marzo de 1999. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX y a la empresa...

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