Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Ecuador a las importaciones de guarniciones para frenos clasificadas en la subpartida NANDINA 6813.10.00, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 800

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 3 de octubre de 2003 la Secretaría General recibió el fax 2008-046691 del Gobierno de Colombia, mediante el cual informó la publicación de la Resolución 206 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a través de la cual la República del Ecuador estaría aplicando una medida de salvaguardia a las importaciones de guarniciones para frenos (NANDINA 6813.10.00) procedentes y originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, por un período de un año, consistente en el cobro de un derecho ad-valórem equivalente al arancel de importaciones que sería de 15 por ciento;

Que según el Gobierno de Colombia, la medida afectaría directamente a las exportaciones de origen colombiano, “… que tradicionalmente se han mantenido en este mercado. En los últimos cinco años, cerca del 91%, en promedio, de las compras ecuatorianas de esta subpartida se realizaron a Colombia”;

Que el Gobierno de Colombia destacó que “con la aplicación de esta medida, los Países Miembros de la subregión quedamos en desventaja frente a terceros países. Tal es el caso de Brasil y Chile, quienes tienen preferencias otorgadas por el Ecuador del 50% y 100% respectivamente. Lo anterior contraría el ordenamiento jurídico andino, especialmente el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena…”;

Que, el 29 de octubre de 2003, la Secretaría General recibió el fax 2003-192-DOC-MICIP del Gobierno del Ecuador, mediante el cual informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) a través de la Resolución 206, publicada en el Registro Oficial 159 del 1 de septiembre de 2003, aplicó una medida de salvaguardia provisional, con base en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, por el período de un año, a las importaciones de guarniciones para frenos clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 6813.10.00, procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un derecho ad-valórem equivalente al arancel vigente que aplica la Comunidad Andina a sus importaciones desde terceros países, que sería de 15 por ciento. La medida se aplicaría cuando las importaciones de la NANDINA 6813.10.00 superen el cupo anual de importación de 787,45 toneladas, que correspondería al promedio de las importaciones originarias de la Comunidad Andina en el período 2000-2002. El Gobierno del Ecuador adjuntó el informe 2003-069-DOC-MICIP que justificaría la medida de salvaguardia;

Que, el 31 de octubre de 2003, la Secretaría General informó a los demás Países Miembros sobre la solicitud de medida de salvaguardia del Gobierno del Ecuador y les remitió el informe respectivo para que presentaran las observaciones y comentarios pertinentes;

Que según el informe del Gobierno del Ecuador, la solicitud para la invocación de la salvaguardia fue presentada a la empresa EGAR S.A, que representaría el 80 por ciento de la producción nacional de guarniciones para frenos;

Que el Gobierno del Ecuador, en el fax 2003-192-DOC-MICIP, señaló que “en el período de análisis 1998-2002 las importaciones de guarniciones para frenos procedentes de la CAN se han incrementado en el orden del 27 por ciento, que no sólo están causando perturbaciones a la producción nacional, sino poniendo en grave riesgo el funcionamiento de las empresas ecuatorianas fabricantes de dicho producto”;

Que en su informe el Gobierno ecuatoriano indicó que el Ecuador representaría el segundo destino más importante de las exportaciones colombianas de la partida arancelaria 6813.10.00 con el 19 por ciento, luego de Estados Unidos. También advirtió una reducción progresiva del precio promedio FOB de las exportaciones de Colombia a Ecuador en los tres últimos años de US$ 2,00/kg en el año 2000 a US$ 1,87/kg en el año 2002”;

Que según el Gobierno del Ecuador, el resultado del incremento en los volúmenes importados desde Colombia “… responde a estrategias desarrolladas a través de políticas de Estado como el Plan Vallejo, CERTS, Zonas Francas, y proyectos como las Cadenas Productivas, iniciadas en 1999”. Además, el Gobierno del Ecuador indicó que la Cadena de Autopartes habría desarrollado acciones enfocadas al consumo interno y a la producción de exportaciones; y afirmó que “el exportador colombiano de este producto, mantiene operaciones en Zona Franca, lo cual le otorga ventajas financieras para la inversión, tributarias en el impuesto a la renta, así como facilidades para la provisión de materias primas, entre otras ventajas”;

Que en el informe el Gobierno del Ecuador señaló que “las importaciones del producto aforable en la subpartida arancelaria 6813.10.00 ‘Guarniciones para Frenos’, provenientes de la Comunidad Andina, causan perturbaciones a la producción nacional del producto nacional similar o directamente competidor”. Al respecto, el Gobierno del Ecuador enfatizó que entre 1998 y 2002 se observó lo siguiente:

a) La participación de las importaciones en el mercado interno del producto objeto de investigación se habría incrementado en un 15 por ciento en el período 1998-2002, con un promedio del 63 por ciento en dicho período, y en el año 2002 alcanzaría el 71 por ciento. En opinión del Gobierno del Ecuador dichos porcentajes serían representativos y reflejarían una pérdida del mercado interno por parte de la producción nacional, que habría disminuido en apenas 0,08 por ciento en el período de análisis (entre 1998-2002);

b) Las ventas habrían disminuido en 26 por ciento;

c) La producción habría decrecido en el 16 por ciento;

d) La capacidad instalada utilizada en promedio estaría en el 44 por ciento, considerado por el Gobierno de Ecuador un promedio bajo y en el período de análisis habría disminuido en 16 por ciento;

e) El número de empleados habría disminuido de 49 empleados en 1998 a 42 empleados en el año 2002, equivalente al 14 por ciento;

f) Los precios del producto colombiano, en el mercado interno, serían mucho más bajos que los del producto ecuatoriano, los que habrían disminuido en un 14 por ciento; asimismo la empresa EGAR, en el mismo período, habría disminuido los precios en 24 por ciento;

g) Los inventarios aumentaron en 74 por ciento en el período de análisis, lo cual a criterio del Gobierno de Ecuador reflejaría una acumulación de stocks; y,

h) Las utilidades, de 1998 al 2002, habrían disminuido en 72 por ciento;

Que respecto al supuesto daño aludido por la empresa EGAR S.A, en el informe del Gobierno del Ecuador se destaca lo siguiente:

En cuanto a la participación aparente del mercado, (…) puede apreciarse una disminución de participación del producto nacional en 14%, en un período de 1998-2002”.

el nivel de ventas del producto nacional mantiene una tendencia decreciente a partir del año 2000; así también, los volúmenes de producción ocupan actualmente el 42% de la capacidad instalada, pues se trabaja en un solo turno y en repetidas ocasiones semanas de cuatro días, con la finalidad de mantener los trabajadores fijos y controlar los niveles de productividad”.

se ha reducido la capacidad de nuevas contrataciones fijas o contrataciones temporales, al momento el número de trabajadores fijos es de 42 obreros. En cuanto a los salarios, el proceso de reajuste del salario real en el Ecuador, por la dolarización e inflación ha significado un crecimiento en el costo de mano de obra en proporción geométrica que afecta directamente el costo de producción”.

En cuanto a los niveles de rentabilidad, señala -la empresa Egar S.A.- han disminuido después de 1998, debido al ajuste de precios a niveles internacionales, esto representa reducciones de precios que no se ajustan a la tendencia creciente de inflación, ni al crecimiento del costo”.

Manifiesta -la empresa Egar S.A.- que los proveedores internacionales ofrecen financiamiento para las importaciones, lo que permite ampliar el crédito local, en oposición a la realidad interna que no dispone de fuentes de financiamiento para operaciones productivas. Por lo tanto se produce una permanente presión en el flujo de caja”;

Que según la empresa EGAR S.A., se estaría importando dicho producto...

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