Resolución 384 JUNAC Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Frijol de Soya, clasificado en la Subpartida 1201.00.90

RESOLUCION 384 Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del Frijol de Soya, clasificado en la Subpartida 1201.00.90

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70, 370 y 371 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior No. 2233/452 del 4 de julio de 1995, recibida en la Junta el día 6 de ese mismo mes y año, solicitó diferir el Arancel Externo Común a 5% del frijol de soya (Subpartida NANDINA 1201.00.90), para importar 250000 TM por un período de seis meses;

Que la Junta, observando que la solicitud del mencionado Gobierno hacía referencia a un producto incluido en el Sistema Andino de Franjas de Precios, solicitó a éste precisar sus consideraciones relativas al tratamiento aplicable a dicho producto, mediante Oficio No. J/DI 878-95 de 13 de julio de 1995, sin perjuicio de lo cual realizó sus propias consideraciones respecto de la procedencia de la solicitud planteada;

Que para dicho análisis se tuvo en cuenta que:

  1. El Artículo 67 del Acuerdo establece el derecho individual de cada País Miembro a tomar medidas tales como la reducción o suspensión transitoria de gravámenes del Arancel Externo, dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación, ante situaciones comprobadas de insuficiencia transitoria de oferta que lo afecten;

  2. Si bien el ejercicio de dicho derecho corresponde a los Gobiernos de los Países Miembros, el goce de los mismos corresponde a sus ciudadanos;

  3. Los diferimientos constituyen un asunto que afecta el interés subregional;

  4. Los límites de la facultad reglamentaria; y que,

  5. El segundo párrafo del artículo 8 de la Decisión 371, que dispone que la reducción o suspensión de los gravámenes del Arancel Externo, a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo de Cartagena, sólo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en dicha Decisión, no es claro y da lugar a múltiples interpretaciones;

    Que de la indicada falta de claridad, dan cuenta las distintas posiciones interpretativas...

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