NANDINA de una Fibra de Polipropileno para el Refuerzo de Concretos y Morteros

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1247

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 653 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 871 - Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común – NANDINA; la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, el INFORME SG/CAAA/NANDINA Nº 002-2009 del 1 de julio de 2009; y,

CONSIDERANDO: Que, el 4 de mayo de 2006, la Secretaría General recibió el Oficio Nº 53-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI remitido por el Gobierno del Perú (en adelante, solicitud del Gobierno del Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “Sika fiber – AD” solicitando a la Secretaría General que este tema se incluya en la agenda del Grupo de Expertos en NANDINA, adjuntando información de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 871;

Que, en la solicitud del Gobierno del Perú se informa que la empresa Sika Perú S.A. comunica las discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria respecto de dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, presentado en bolsas de 600 gramos, se configura como una malla de polipropileno obtenido por extrusión cortada en pequeños trozos con la siguiente composición química: polipropileno 98% y carga mineral 2%, usado como refuerzo que evita el agrietamiento de concretos y morteros, al agregarse directamente a la mezcla;

Que, al efecto, la solicitud del Gobierno del Perú adjunta copia de la Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas del Perú Nº 2005 - 000822 del 26 de abril de 2005, que clasifica dicho producto en la subpartida 3926.90.90.90 de la partida 3926[l]as demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14 y la Resolución Nº 05058 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia del 20 de junio de 2005, que le asigna la subpartida 5911.90.90.00 de la partida 5911[p]roductos y artículos textiles para usos técnicos...

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