Reclamación del Gobierno del Perú por posible aplicación de restricciones por parte de la República del Ecuador, al expedir la nómina de mercaderías de prohibida importación y de aquellas que requieren autorización previa

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 784

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General adoptado mediante la Decisión 425; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación 63-2002-MINCETUR/VMCE/ DININCI, del 2 de octubre de 2002, el Gobierno del Perú se dirigió a la Secretaría General con el fin de informarle acerca de la adopción de la Resolución 145 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) del Ecuador, a través de la cual se expidió la correlación de la nómina de mercaderías de prohibida importación y de aquellas que requieren de autorización previa para su importación, sobre la base de la Decisión 507 de la Comisión. El Gobierno del Perú señaló que la referida Resolución del COMEXI “establece la obligatoriedad de la obtención de licencias previas para la importación de mercancías procedentes de cualquier territorio geográfico, aún (sic) las provenientes de territorios de los Países Miembros de la Comunidad Andina”. Agregó, además, que “del tenor de la Resolución Nº 145 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador – COMEXI se desprende su ilegalidad frente al orden jurídico comunitario, toda vez que por decisión unilateral dificulta las importaciones intrasubregionales, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 72º del Acuerdo de Cartagena”. Sobre la base de estos elementos, el Gobierno del Perú solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General “dentro del marco del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 425”;

Que mediante comunicación SG/X/4.2.1/001321/2002, de fecha 14 de octubre de 2002, la Secretaría General inició una investigación con el fin de determinar si la medida denunciada constituía una restricción al comercio. En dicha comunicación se concedió un plazo de 20 días hábiles para que el Gobierno del Ecuador presentara los argumentos que estimara pertinentes;

Que el 25 de noviembre de 2002, mediante fax 592 DININ, el Gobierno del Ecuador solicitó una prórroga a efectos de “enviar un resumen de la base legal nacional e internacional por la cual se sustenta la mencionada medida que está en conformidad con la normativa de la OMC y el Acuerdo de Cartagena”;

Que mediante comunicación SG-F/2.15.19/00/2002/1561, de fecha 26 de noviembre de 2002, la Secretaría General concedió un plazo adicional de 10 días hábiles para que el Gobierno del Ecuador presentara los descargos y documentación que considerara oportunos;

Que el 2 de diciembre de 2002, el Gobierno del Ecuador remitió, por correo electrónico, una comunicación que contenía los descargos y un anexo en el que se incluían las leyes nacionales que respaldaban la aplicación de la medida;

Que el 11 de diciembre de 2002, mediante fax SG-F/2.15.19/000/2002, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador que oficializara los descargos presentados mediante telefax o correo normal;

El 16 de diciembre de 2002, el Gobierno del Ecuador, en su comunicación 661 DININ, insistió en que la medida tenía como objetivo transparentar el ámbito legal mediante el cual las licencias de importación están amparadas en el Derecho Internacional y en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, señaló que los demás países andinos ejercen similar control en las importaciones amparadas en las disposiciones jurídicas andinas. Finalmente, con el fin de apoyar al proceso de transparencia de las operaciones de comercio exterior y atender lo requerido por parte de la Secretaría General, solicitó ampliar el plazo, toda vez que dicha solicitud vinculaba algunas instituciones del Estado y se requería consolidar la información;

Que el 18 de diciembre de 2002, como alcance a su comunicación anterior, el Gobierno del Ecuador solicitó que la Secretaría General considerara un plazo de 60 días hábiles;

Que, en consideración a la magnitud de la investigación y que, en opinión del Gobierno ecuatoriano, resultaba necesario recabar la opinión de diversas instituciones del Estado, el 14 de enero de 2003, la Secretaría General, mediante fax SG/F/2.15.19/011/2003, concedió un plazo de 30 días hábiles para que presentara descargos y documentación adicional;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante fax 117 de fecha 18 de marzo de 2003, anunció que la Resolución 145 del COMEXI, materia del reclamo del Perú, fue sustituida por la Resolución 183, que sería publicada próximamente en el Registro Oficial;

Que el 28 de marzo de 2003, mediante comunicación SG/F/2.15.19/465/2003, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador que remitiera la Resolución 183 del COMEXI, por la cual se habría derogado la Resolución 145;

Que el Gobierno del Perú, mediante oficio 67-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 22 de abril de 2003, informó que la Resolución 145 del COMEXI fue modificada por la Resolución 182, publicada en el Registro Oficial del Ecuador de fecha 8 de abril de 2003, al establecer una nómina adicional de mercaderías de prohibida importación. En consecuencia, solicitó que esta nueva Resolución del COMEXI fuera incluida dentro del pronunciamiento que emita la Secretaría General;

Que a través de la comunicación SG/F/2.15.19/687/2003 de fecha 30 de abril de 2003, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Perú que diera a conocer de manera precisa los productos de origen peruano que pudieran estarse viendo afectados y, de ser el caso, las subpartidas NANDINA a las cuales corresponden tales productos. De igual manera se le requirió al Gobierno del Perú que informara si alguna de las medidas denunciadas ha tenido el efecto de impedir o dificultar las operaciones de exportadores peruanos;

Que, mediante oficio 108-2003-MINCETUR/MCE/DININCI, de fecha 3 de junio de 2003, el Gobierno del Perú presentó una lista de subpartidas a las cuales el Ecuador está aplicando licencias previas; una lista de subpartidas “a las cuales Ecuador podría estar aplicando el régimen de Licencias Previas, siendo esta conducta uno de los factores que han motivado la reducción del flujo de comercio entre ambos países”; y una lista de subpartidas “de productos que el Perú exporta al mundo y a las que Ecuador aplica Licencias Previas, siendo esta conducta uno de los factores que influirían en su no exportación a ese País Miembro”;

Que, mediante fax SG/F/2.15.19/966/2003, del 12 de junio de 2003, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno del Ecuador la información proporcionada por el Perú, y procedió a requerirle que informara acerca de las razones por las cuales la República del Ecuador prohíbe la importación de los productos comprendidos en los Anexos 1 de las Resoluciones 145 y 182 del COMEXI. Solicitó, igualmente, que informara acerca de los requisitos y el procedimiento para obtener la “previa autorización” por parte de los distintos Ministerios y entidades u organismos públicos a los que se refiere el Anexo 2 de la Resolución 145 del COMEXI;

Que, mediante fax 515-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 15 de junio de 2003, el Gobierno del Perú remitió a la Secretaría General una copia del facsímil 694-2003-AG-SENASA de 6 de junio de 2003, por el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú informaba acerca de la negativa en la emisión de permisos fito y zoosanitarios de importación por parte del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Según sostuvo el Gobierno del Perú, dicha negativa se extiende a todos los productos procedentes del Perú y se debe a que los importadores deben gestionar primero una autorización previa emitida por las Subsecretarías de Agricultura del Ecuador;

Que, mediante fax 543-2003-MINCETUR/VMCE/DININCI de 26 de junio de 2003, el Gobierno del Perú precisó que su fax 515-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 15 de junio de 2003, debe ser considerado por la Secretaría General como una prueba adicional dentro del procedimiento administrativo que se sigue en contra del Ecuador por la imposición de listas de autorización previa;

Que, a través del oficio 03 2892 DININ, fechado en Quito el 2 de julio de 2003 y recibido en la Secretaría General el 16 del mismo mes, el Gobierno del Ecuador remitió la Edición Especial Nº 6 del Registro Oficial de fecha 5 de mayo de 2003, por...

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