Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

DECISION 523

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El Artículo 3, literal e), del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 391 y 435 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 72/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, se emplearán, entre otras, acciones para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que los Países Miembros tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, de conformidad con lo estipulado por el Convenio de la Diversidad Biológica, y en particular sobre aquellos recursos de los cuales son países de origen;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo;

Que es necesario fortalecer la acción comunitaria respecto de los procesos e instrumentos internacionales para proteger con mayor eficacia los legítimos intereses de los países de origen de la biodiversidad;

Que, durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes, tomando en cuenta que la Subregión andina constituye una de...

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