Decision 650. Estadísticas comunitarias sobre el transporte aéreo

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 650

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 1, 2, 4, 20 y 28 de la Decisión 582, la Decisión 619, el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario y la Propuesta 170 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, adoptado mediante la Decisión 488, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas de transporte, considerándose la adopción de una Decisión relativa a las estadísticas de transporte aéreo. Asimismo, en dicha norma se han establecido los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;

Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria de transporte aéreo y del futuro desarrollo de la política común de transportes, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos comparables, coherentes, pertinentes, periódicos y oportunos acerca del volumen y del desarrollo del transporte aéreo;

Que el artículo 2 de la Decisión 582 establece que el ámbito del transporte aéreo internacional corresponde a los vuelos regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo;

Que es necesario hacer el seguimiento y monitoreo de los artículos 4, 20 y 28 de la Decisión 582, referidos a la promoción de vuelos fronterizos, la autorización de nuevas tarifas y de rutas, frecuencias, itinerarios y horarios;

Que la calidad y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores del transporte aéreo, establecidos por la Decisión 619, requieren de mediciones estadísticas adecuadas para evaluar su cumplimiento;

Que la recogida de datos comunes de forma comparable o armonizada, permite la creación de un sistema integrado con información fiable, coherente y de rápido acceso;

Que los datos relativos al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo deben ser comparables entre sus Países Miembros y, en la medida de lo posible, con los datos internacionales facilitados a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI); sin perjuicio de los propios requerimientos que tenga la Comunidad Andina;

Que con arreglo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR