Decision 701. Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 701

Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en particular el artículo 54 del Capítulo IV; el Capítulo VII; la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, en particular los Capítulos 2 y 5 de su Anexo 1 ; y la Decisión 439, en particular los artículos 1 y 15;

CONSIDERANDO: Que las estadísticas del comercio exterior de servicios de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros con terceros países constituyen un instrumento indispensable para usuarios públicos y privados;

Que en el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, adoptado mediante la Decisión 488, se ha establecido el marco específico del desarrollo de las estadísticas de comercio exterior de servicios, previéndose la adopción de normativas relativas a las estadísticas de comercio internacional de servicios. Asimismo, en dicha norma se han establecido los preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;

Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria de comercio de servicios y de la evaluación de las repercusiones en las economías nacionales de las negociaciones internacionales, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos comparables, desagregados, coherentes, pertinentes, periódicos y oportunos acerca del comercio exterior de servicios entre Países Miembros y terceros países;

Que es necesario establecer bases metodológicas armonizadas para las estadísticas comunitarias e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este campo;

Que la recolección de datos comunes de forma comparable y armonizada, permite la creación de un sistema integrado con información fiable, coherente y de rápido acceso.

Que conviene establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General; a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas; y,

Que para la aplicación de la presente Decisión y su adaptación a la evolución económica y técnica de los países, se deben celebrar reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de comercio exterior de servicios que emitan opinión acerca de la utilidad de procedimientos definidos en la presente...

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