Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que establece la obligación de inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgo para la sanidad animal de dicho País Miembro,...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 938

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 004 del 4 de enero de 2005, entre otras dos resoluciones, “fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de contacto de Colombia a la Comunidad Andina, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas”;

Que la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no haber recibido dicha notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro;

Que la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo artículo se precisa;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 004 a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión...

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