Resolución 026 SG Norma Andina sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 026 Norma Andina sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo100 del Acuerdo y el artículo 16 de la Decisión 328;

CONSIDERANDO:

Que los Países Miembros deben aplicar normas sanitarias adecuadas que faciliten el comercio agrícola sin detrimento de las medidas requeridas para la protección fitosanitaria;

Que es necesario definir las disposiciones a las que se refiere el Artículo Transitorio Tercero de la Resolución431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, para el establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas cuarentenarias específicas;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Sanidad Vegetal, en su Vigésima Reunión acordó recomendar a la Comunidad Andina la adopción de la presente Norma Andina;

RESUELVE: Adoptar mediante la presente Resolución los procedimientos y requisitos para el reconocimiento, determinación y establecimiento de áreas libres de plagas específicas (ALP).

CAPITULO I

Objetivos

Artículo1.- Definir los requisitos generales y específicos para el reconocimiento, establecimiento, mantenimiento y uso de áreas libres de plagas específicas, como una de las medidas sanitarias aplicables para facilitar el comercio de plantas, sus productos y subproductos vegetales.

Artículo2.- Favorecer la viabilidad de que los países afectados de plagas puedan exportar plantas y sus productos en tanto demuestren que proceden de áreas libres de las plagas especificadas por el país importador.

Artículo3.- Respaldar que en los tratos de comercio de plantas y productos vegetales los Países Miembros puedan utilizar el concepto de área libre de plagas como requisito fitosanitario establecido para proteger a su territorio del ingreso y propagación de plagas cuarentenarias específicas.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo4.- Las siguientes definiciones y las acepciones de aquellos términos que constan en las otras Resoluciones Fitosanitarias de la Comunidad Andina, serán usados en la aplicación de la presente Resolución:

ALP.- Area libre de plagas.

Area.- Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area libre de plagas.- Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Encuesta.- Procedimiento metódico para determinar las características de una población de plaga o para determinar las especies presentes dentro de un área.

Encuesta de delimitación.- Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga, o libre de ella.

Encuesta de detección.- Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes.

Encuesta de verificación.- Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas.

Medida fitosanitaria.- Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o propagación de plagas cuarentenarias.

Oficial.- Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).- Servicio oficial establecido por un Gobierno para ejecutar las políticas fitosanitarias nacionales y para desempeñar las funciones especificadas en las normas sanitarias andinas e internacionales.

Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Reglamentación fitosanitaria.- Regla oficial para prevenir la introducción o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.

CAPITULO III

Consideraciones Generales

Artículo5.- La exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados originarios de un ALP, no demandará la aplicación de tratamiento sanitario siempre que se cumplan los otros requisitos establecidos para autorizar el ingreso en el país importador.

Artículo6.- La condición de ALP de donde procede el producto, podrá ser utilizada como base para la certificación fitosanitaria de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, relacionados con las plagas de que se trate.

Artículo7.- Los Países Miembros tomarán las providencias necesarias a fin de facilitar que se dé cumplimiento a los casos en que el importador de un producto o material vegetal establezca que deberá provenir de un ALP.

Artículo8.- Como elemento de evaluación del riesgo de plagas será válida la confirmación fundamentada científicamente sobre la ausencia de una plaga específica en determinada área.

CAPITULO IV

Procedimientos

  1. Requisitos Generales

    Artículo9.- Para el establecimiento y mantenimiento de un ALP se tomarán en cuenta los siguientes componentes:

    Sistemas para establecer un ALP.

    Medidas sanitarias para mantener un ALP.

    Revisiones periódicas para verificar que se mantiene un ALP.

    Artículo10.- En el estudio de un ALP se considerará:

    1. Identificación de la especie de plaga específica o plagas en cuestión:

      La plaga o plagas exóticas al área de estudio.

      Otras plagas que puedan ocurrir dentro del área seleccionada, o sean acarreadas con el transporte, pero que no...

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