Resolución 028 SG Se establecen requisitos zoosanitarios para la importación de avestruces, huevos fértiles o embrionados de avestruces y se modifican los requisitos establecidos para prevenir la peste porcina clásica adoptados por las Resoluciones 428 y 449 de la Junta

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 028 Se establecen requisitos zoosanitarios para la importación de avestruces, huevos fértiles o embrionados de avestruces y se modifican los requisitos establecidos para prevenir la peste porcina clásica adoptados por las Resoluciones 428 y 449 de la Junta

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 100 del Acuerdo de Integración Subregional Andino, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 447 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer medidas zoosanitarias para aplicarse a la importación de las aves corredoras, avestruces y de sus huevos fértiles o embrionados, provenientes de terceros países, para facilitar el desarrollo de su crianza y producción;

Que al mismo tiempo es necesario prevenir la diseminación de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud de las personas, animales y la economía de los Países Miembros a través de dicho comercio, sin que tales medidas constituyan restricciones encubiertas al comercio;

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios facilita la conformación de la Zona de Libre Comercio y la aplicación de los principios sanitarios de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en las transacciones comerciales;

Que igualmente se han producido modificaciones en la ocurrencia y en las medidas de control contra la peste porcina clásica en terceros países que suelen exportar animales para reproducción, productos y subproductos del cerdo a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que la citada enfermedad no es exótica a la Subregión Andina y está sujeta a medidas de control, que incluye la vacunación;

Que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) la clasifica entre las enfermedades de la Lista A por su gran poder de difusión y especial gravedad, que puede extenderse más allá de las fronteras nacionales;

Que por ello es necesario modificar los requisitos zoosanitarios para importación establecidos para la peste porcina clásica en las Resoluciones 428 y 449 de la Junta;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Vigésima Primera Reunión realizada en Santafé de Bogotá, Colombia, el 19 y 20 de septiembre de 1997, recomendó que la Secretaría General adopte los requisitos zoosanitarios para la importación de aves corredoras, avestruces, sus huevos fértiles o embrionados y que modifique el requisito zoosanitario que se aplica a las importaciones provenientes de terceros países respecto a la peste porcina clásica como Normas Comunitarias Andinas;

RESUELVE:

Artículo1.- Adoptar los requisitos zoosanitarios para la importación de aves corredoras, avestruces y sus huevos fértiles o embrionados que constan en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo2.- Modificar los requisitos respecto a la peste porcina clásica que figuran en las Resoluciones 428 y 449 de la Junta, en tanto los países exportadores no se encuentren libres de la enfermedad, por los que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ Secretario General

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AVES CORREDORAS, AVESTRUCES Y SUS HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS

Código

01.06 M AVES CORREDORAS (RATITES)

AVESTRUCES El ave o las aves estarán amparadas por un Certificado Zoosanitario para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

  1. En el país exportador no existen la FIEBRE HEMORRAGICA DE CRIMEA-CONGO ni la ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y está libre de la INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCERO-TROPICA o existen zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como aptas para llevarse a cabo la importación.

  2. El avestruz o las avestruces nacieron y fueron criadas en el país exportador, en sus mismas granjas de origen, las que cuentan con instalaciones que permiten su aislamiento, en las que no ingresaron avestruces u otras aves durante la estación de postura y mantienen un control zoosanitario bajo...

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