Espectro de los Países Miembros

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 654

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los programas y acciones de cooperación económica y social y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 292 y 395 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: El derecho soberano de los Países Miembros de reglamentar y normar los servicios de telecomunicaciones, con el fin de alcanzar los objetivos de las respectivas políticas nacionales del sector;

Que es compromiso de los Países Miembros promover y facilitar las actividades comerciales de los sistemas satelitales andinos;

La necesidad de facilitar la participación creciente de los Países Miembros en el comercio internacional de servicios de telecomunicaciones;

La importancia de asegurar la debida explotación comercial del recurso órbita-espectro de los países miembros, como un factor esencial para profundizar y fortalecer la integración económica y la cohesión sociocultural de los Países Miembros del Grupo Andino; así como el fortalecimiento de las comunicaciones con el resto de países;

La Resolución CAATEL-XVI-OR-75 del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), que recomienda a la Comisión de la Comunidad Andina la derogación de la Decisión 395;

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, ha notificado a los Países Miembros, mediante nota 11SG(SPR)/0.3545/05, la suspensión de las asignaciones de frecuencias a la red de satélites Simón Bolívar 2, período de suspensión que expirará el 18 de septiembre de 2007;

La imperiosa necesidad de preservar el recurso órbita-espectro de los Países Miembros, en la posición 67° Oeste, dentro de los plazos notificados por la UIT, en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones;

Que los mecanismos utilizados para la explotación comercial del recurso órbita-espectro de los países miembros, dentro del marco de la Decisión 395, no dieron los resultados esperados, haciéndose necesario implementar nuevos mecanismos que aseguren la debida explotación y preservación de dicho recurso;

Que, con base en las recomendaciones del CAATEL contenidas en el Acta de la Decimosexta Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL, celebrada los días 24 y 25 de agosto de 2006, la Secretaría General presentó la Propuesta 177/Rev. 1 sobre el establecimiento del Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros;

DECIDE:

Aprobar el presente marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros.

Capítulo I Artículo 1
Artículo 1 Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

Autoridades nacionales competentes, las administraciones de telecomunicaciones de los Países Miembros.

Autorización comunitaria, derecho de uso que se otorga a la empresa autorizada sobre una parte específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros.

Empresa autorizada, aquélla que haya recibido la autorización para utilizar comercialmente el recurso órbita-espectro de los Países Miembros, así como establecer, operar y explotar sistemas satelitales andinos, en la forma prevista en la presente Decisión, y los términos y condiciones establecidos para cada autorización.

Recurso órbita-espectro, el recurso natural constituido por la órbita de los satélites geoestacionarios u otras órbitas de satélites, y el espectro de frecuencias radioeléctricas atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Recurso órbita-espectro de los Países Miembros, recurso órbita-espectro para el cual los Países...

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