Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas

Octogésimo Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

03 de agosto de 1996

Lima - Perú

DECISION 395

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los programas y acciones de cooperación económica y social y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 290 de la Junta;

CONSIDERANDO:

El derecho soberano de los Países Miembros de reglamentar y normar los servicios de telecomunicaciones, con el fin de alcanzar los objetivos de las respectivas políticas nacionales del sector;

Que es compromiso de los Países Miembros promover y facilitar las actividades comerciales de los sistemas satelitales andinos;

La necesidad de facilitar la participación creciente de los Países Miembros en el comercio internacional de servicios de telecomunicaciones;

La importancia de poseer sistemas satelitales de telecomunicaciones, como un factor esencial para profundizar y fortalecer la integración económica y la cohesión sociocultural de los Países Miembros del Grupo Andino; así como el fortalecimiento de las comunicaciones con el resto de países;

La conveniencia de promover proyectos para la constitución de empresas andinas en el área de telecomunicaciones; y,

Las Resoluciones VI-30 y IV-EX-34 del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), esta última que solicita a la Comisión del Acuerdo de Cartagena la aprobación de la presente Decisión;

DECIDE:

Aprobar el presente Marco Regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de Sistemas Satelitales por parte de empresas andinas conformadas para tales fines.

Capítulo I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1 Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:

Autoridades nacionales competentes, las administraciones de telecomunicaciones de los Países Miembros.

Autorización comunitaria, derecho de uso que se otorga a la empresa autorizada sobre una parte específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros.

Empresa autorizada, aquélla conformada con aporte de inversionistas de dos o más Países Miembros, que haya recibido la autorización para utilizar comercialmente el recurso órbita-espectro de los Países Miembros, así como establecer, operar y explotar sistemas satelitales andinos, en la forma prevista en la presente Decisión. Las empresas autorizadas podrán adoptar la forma de Empresas Multinacionales Andinas, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas.

Recurso órbita-espectro, el recurso natural constituido por la órbita de los satélites geoestacionarios u otras órbitas de satélites, y el espectro de frecuencias radioeléctricas atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Recurso órbita-espectro de los Países Miembros, recurso órbita-espectro para el cual los Países Miembros en conjunto lleven a cabo los procedimientos estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, destinados a obtener el reconocimiento internacional del recurso órbita-espectro.

Segmento espacial, la capacidad de comunicación en uno o varios satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites, correspondientes a las estaciones de control y monitoreo.

Segmento terreno, todas las instalaciones terrenas necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por satélite.

Sistema Satelital Andino, segmento espacial bajo el control o propiedad de empresas autorizadas, conforme a esta Decisión, que utiliza una asignación específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Objetivos y principios generales

Artículo 2 El objetivo de la presente Decisión es fijar las condiciones generales para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales andinos, por parte de las empresas autorizadas.
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