Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario de equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1054

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los Países Miembros a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante fax Nº 202-06 DININ recibido por esta Secretaría General el 2 de junio de 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento temporal del arancel externo común para un grupo de subpartidas relacionadas con equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura clasificados en las subpartidas arancelarias 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10, a un nivel de 0%, durante un período de tres meses, por una sola vez;

Que, mediante nota SG-F/2.17.29/722/2006, del 5 de junio de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Ecuador;

Que, mediante nota SG-X/2.17.29/693/2006 de fecha 5 de junio de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Ecuador;

Que, por medio de la comunicación SPC-617 del 21 de junio de 2006, el Gobierno de Colombia informó que existían en Colombia varias empresas inscritas como productoras de las maquinarias clasificadas en las subpartidas 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10 relacionadas en la solicitud de Ecuador;

Que, mediante nota SG-F/2.17.29/793/2006 del 21 de junio de 2006, la Secretaría General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 842, remitió al Gobierno de Ecuador la comunicación SPC-617 enviada a esta Secretaría General por el Gobierno de Colombia;

Que, a través de la comunicación...

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