Decisión 330: Eliminación de Subsidios y Armonizacion de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales

Quincuagesimoctavo Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

21 - 22 de octubre de 1992

Santafé de Bogotá - Colombia

DECISION 330

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283, 323 y 324 de la Comisión y la Propuesta 248 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que es indispensable eliminar las distorsiones al comercio de la Subregión, mediante el establecimiento de condiciones de transparencia en la Zona de Libre Comercio;

Que el proceso de integración andino se desenvuelve en el marco de las tendencias de apertura y ajuste estructural que caracteriza a los Países Miembros, lo cual pone de relieve la importancia del mejoramiento de la competitividad de las exportaciones de la Subregión en el mercado mundial y su diversificación;

Que los avances efectuados por la Subregión en su proceso de integración, en cuanto a la armonización y perfeccionamiento de los instrumentos relativos a las normas sobre competencia comercial y de corrección de sus distorsiones, requieren ser complementados con la armonización de los mecanismos de estímulo a las exportaciones; y,

Que es necesario distinguir entre los diversos tipos de mecanismos de fomento a las exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los de naturaleza cambiaria, financiera y fiscal y a los Regímenes Aduaneros, con la finalidad de determinar la eliminación de los subsidios y el Programa de Armonización de los Incentivos;

DECIDE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

Las normas previstas en la presente Decisión precisan el contenido de los Artículos 8 y 9 de la Decisión 324, referidos respectivamente a la eliminación de los incentivos en la medida que constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales, así como al programa de armonización de los demás incentivos a las exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los mecanismos cambiarios, financieros y fiscales y a los Regímenes Aduaneros.

Artículo 2 Para los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se consideran incentivos a las exportaciones aquellos que inciden exclusivamente en la producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, en tanto estén supeditados a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.
Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Decisión 324, los Países Miembros no podrán aplicar mecanismos de apoyo o incentivos, en tanto constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales

De acuerdo con la normativa internacional vigente, dichos subsidios habrán de significar ventajas otorgadas por los Gobiernos u organismos públicos, directa o indirectamente, a través de otras empresas o entidades públicas, mixtas o privadas, con respecto a la...

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