Resolución 31 SG: Solicitud de las empresas ECOPAL, TABLOPAN y TABLICA para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de tableros aglomerados producidos por la empresa Pizano S.A.

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 031 Solicitud de las empresas ECOPAL, TABLOPAN y TABLICA para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de tableros aglomerados producidos por la empresa Pizano S.A.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión y las Resoluciones 471 y 486 de la Junta, y 015 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de diciembre de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena recibió la comunicación s/n, suscrita por los representantes de las empresas venezolanas Corporación ECOPAL, C.A. (ECOPAL), TABLOPAN de Venezuela, C.A. (TABLOPAN) y Tableros Industriales, C.A. (TABLICA), solicitando la apertura de una investigación antidumping en contra de las importaciones de tableros aglomerados, de las partidas NANDINA 44.10 y 44.11, provenientes de Colombia y producidos por las empresas Pizano S.A. y TABLEMAC S.A., que estarían causando un perjuicio grave a la producción nacional venezolana;

Que las empresas ECOPAL, TABLOPAN y TABLICA solicitaron la aplicación de las medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283. Dicha solicitud fue reiterada por su representante legal para este caso, mediante comunicación del 4 de diciembre de 1996, que la Junta recibió el día 9 del mismo mes y año;

Que la Junta, mediante comunicación Nro. J/DC/F-024/97 de fecha 31 de enero de 1997, comunicó al representante legal de las empresas ECOPAL, TABLOPAN y TABLICA , que consideraba que la solicitud estaba incompleta respecto de algunos de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, solicitándole completara la información, en particular, en lo referente a las evidencias que permitan presumir la existencia del perjuicio ocasionado a la producción nacional, que se derive de las importaciones objeto de las prácticas, de productos similares a los que producen, efectuadas dentro de los doce meses anteriores o que se hallen en curso;

Que, mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 1997, que recibiera la Junta el 18 del mismo mes, las empresas remitieron información adicional relativa a la producción y ventas domésticas, existencias, evolución de los precios de venta y demanda nacional aparente en Venezuela de los tableros aglomerados, e información de la situación económica y financiera de las empresas, para el período de 1994 a 1996. Precisaron, asimismo, que la práctica se habría realizado desde 1994;

Que, mediante Resolución 471 del 25 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 262 del 2 de mayo de 1997, la Junta dio inicio a la investigación sobre prácticas de dumping respecto de las exportaciones a Venezuela, de tableros aglomerados de la subpartida NANDINA 4410.19.00, (anteriormente 4410.10.00) provenientes de Colombia, producidos por la empresa Pizano S.A.;

Que la Junta, mediante Resolución 486, expedida el 18 de junio de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 272 del 19 del mismo mes, denegó la autorización solicitada por las empresas venezolanas TABLOPAN...

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