DSA, de fecha 4 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2007

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1134

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 10 de octubre de 2007, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación Nº 1375-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, notificó la Resolución Directoral Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA de fecha 4 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2007, mediante la cual se suspende el ingreso de aves y sus productos, procedentes de Canadá, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en ese país;

Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA, se consigna que en el informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref. OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en “Actualizaciones sobre Influenza Aviar en Animales”, se indica la reaparición de la enfermedad de Influenza aviar altamente patógena en aves en Canadá;

Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/ 976/2007 del 16 de octubre de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº 1375-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, así como la Resolución Directoral Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA;

Que, a la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de ningún País Miembro sobre la medida adoptada;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las...

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