Resolución 182 SG Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común del dodecilbenceno, clasificado en la subpartida NANDINA 3817.10.10

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 182

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70 y 370 de la Comisión y la Resolución 501 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 22 de septiembre de 1998, recibida en la Secretaría General el 5 de octubre del mismo año, solicitó autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% del dodecilbenceno, clasificado en la subpartida 3817.10.10, para importar 12 000 toneladas en un período de un año;

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el plazo máximo para los diferimientos autorizados al amparo de ésta, es de seis meses para la primera solicitud;

Que, la Secretaría General, mediante nota Nº SG/DI/1506-98 del 6 de octubre de 1998, se dirigió al Gobierno de Colombia anunciando que, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 501 de la Junta, es indispensable suministrar información referente al consumo aparente durante los últimos tres años del producto en cuestión, con el fin de iniciar el trámite de la solicitud;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 011220, recibida en la Secretaría el 9 de diciembre de 1998, suministró la información sobre consumo aparente de dodecilbenceno solicitada por la Secretaría General, por lo que, en virtud de la Resolución 501 de la Junta, se admitió a trámite la solicitud;

Que, el Gobierno de Colombia, fundamenta su solicitud en el hecho que la empresa colombiana ECOPETROL, proveedora tradicional del producto, cerró sus operaciones en el año 1994, quedando la empresa venezolana QUIMICA VENOCO como único productor subregional;

Que, según el Gobierno de Colombia, la empresa colombiana interesada ha intentado abastecerse del dodecilbenceno producido en Venezuela. Sin embargo, la empresa venezolana ha manifestado repetidamente no poder atender sus requerimientos por falta de disponibilidad del producto;

Que, la Secretaría General, mediante notas Nº SG/DI/1891-98, SG/DI/1892-98, SG/DI/1893-98, SG/DI/1894-98 y SG/DI/1895-98, todas fechadas...

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