Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN 1271

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 650 de la Comisión de la Comunidad Andina (Estadísticas Comunitarias sobre el Transporte Aéreo);

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 650 regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, y señala que los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias sobre la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación realizados en sus respectivos territorios; así como otros aspectos relacionados con la infraestructura;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 literales A, B y C de la Decisión 650, para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo; sobre infraestructura aeronáutica; y parque aeronáutico;

Que el artículo 5 de la Decisión 650 establece que “Las variables, definiciones, clasificaciones, mecanismos y plazos de transmisión de los conjuntos de datos establecidos en el artículo 4, que permitirán la aplicación de la presente Decisión, serán establecidos mediante Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, las cuales deberán tener en consideración la opinión técnica del grupo de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo”;

Que los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Aéreo, en su Sexta Reunión realizada por modalidad videoconferencia el 3 de febrero de 2009 y en su Séptima Reunión llevad a cabo en La Paz, Bolivia, del 4 al 6 de marzo de 2009, dieron su opinión favorable al texto aprobado para el conjunto de datos A, B y C que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución;

Que, el Comité Andino de Estadística, en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por modalidad de Videoconferencia el 23 de abril de 2009, aprobó las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo 1

Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo contenidas en los anexos I “Movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo”; II “Infraestructura aeronáutica”; y III “Parque aeronáutico” de la presente Resolución, cuyos datos se limitan al servicio aéreo comercial; a los aeropuertos que realizan operaciones internacionales y aquellas aeronaves que pertenecen a líneas aéreas designadas por el país que cumplen servicios comerciales regulares internacionales, incluyendo aquellas aeronaves registradas en el país con matrícula extranjera.

Artículo 2 Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros: Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, Dirección General de Aviación Civil de Ecuador, y la Dirección General de Aeronáutica Civil de Perú, serán las responsables de transmitir los resultados estadísticos.
Artículo 3 Los resultados previstos en la presente Resolución deberán ser transmitidos en forma mensual los datos del anexo I y en forma anual los datos de los anexos II y III; ello, dentro de los 45 y 60 días, respectivamente, que son posteriores al período de referencia de la información.
Artículo 4

Enviarán anualmente a la Secretaría General las tablas de aeropuertos que utilicen en la elaboración de las estadísticas de transporte aéreo sobre infraestructura aeroportuaria, así como las tablas utilizadas sobre el designador de tipo de aeronave y designadores de empresas explotadoras de aeronaves de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos que empleen en la elaboración de las estadísticas de transporte aéreo sobre el parque aeronáutico, contenidas en los anexos II y III de la presente Resolución.

Los servicios nacionales deberán poner en conocimiento de la Secretaría General, los nuevos códigos y sus notas explicativas antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Artículo 5 Los servicios nacionales, a convocatoria de la Secretaría General, se reunirán cada 18 meses para evaluar el cumplimiento de la Decisión 650 y la presente Resolución.
Artículo 6 La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO I

Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre el movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo

Contenido

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Definiciones

  4. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales

  5. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

  6. Procedimientos del envío de información

    VI.1 Procedimientos del envío de los datos

    VI.1.1 Nombres de los archivos de datos

    1. Archivo .zip

    2. Archivo .txt

      VI.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos

    3. Archivo para variables

    4. Descripción de los campos del dato

  7. Plazos para la transmisión de los archivos de datos

  8. Validación y consistencia de datos

  9. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica

    Tabla 1: Códigos ISO 2 Alpha

    Tablas referenciales:

    Aeropuertos Internacionales en la Comunidad Andina

    Designadores de la Organización de Aviación Civil Internacional de empresas explotadoras de aeronaves

    Designadores Tipo de Aeronaves

  10. Introducción

    La Comunidad Andina (CAN), con el objeto de promover efectivamente el desarrollo de las estadísticas de transporte aéreo, requiere información pertinente, confiable y de calidad que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte aéreo. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla.

    Esta Disposición Técnica propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 650 referente al transporte aéreo, relativo al primer conjunto de datos “Movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo”, para lo cual se han elaborado los diseños de registro pertinentes.

  11. Objetivo

    La transmisión electrónica de los datos estadísticos de transporte aéreo sobre el movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo que son detallados más adelante en términos de variables, en cumplimiento del artículo 5 de la Decisión 650, conjunto de datos A, basado en los acuerdos tomados en las reuniones del grupo de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo.

  12. Definiciones

    1) Aeropuerto internacional, es un aeropuerto de entrada o salida designado para los servicios aéreos internacionales donde se llevan a cabo los trámites de aduana, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

    2) Asientos ofrecidos, se refiere al número total de asientos de pasajeros, disponibles para la venta en una aeronave que realice una etapa de vuelo entre dos aeropuertos. En una etapa de vuelo, el número total de pasajeros de pago no debe ser superior al número total de asientos de pasajeros disponibles para la venta.

    1. Incluye los asientos ya vendidos en una etapa de vuelo como los ocupados por pasajeros en tránsito directo.

    2. Excluye los asientos que no estén realmente disponibles para el transporte de pasajeros debido a límites del peso bruto máximo por motivos operacionales.

      3) Capacidad de carga ofrecida, es la capacidad de carga total, encima y debajo de la cubierta, disponible para el transporte de carga y correo teniendo en cuenta las restricciones de la carga cuando corresponda y las restricciones operacionales respecto al suministro de capacidad.

      Incluye la capacidad de carga ya vendida en una etapa de vuelo, como aquella capacidad ocupada por carga y correo en tránsito directo.

      4) Carga y correo a bordo, la carga incluye el expreso y las valijas diplomáticas, pero excluye el equipaje de los pasajeros. El correo incluye toda la correspondencia y otros objetos enviados por una administración postal para ser entregados a otra.

      Comprende la carga y el correo en tránsito directo y aquellos provenientes o destinados a transbordos.

      5) Carga y correo en tránsito directo (aeropuerto de salida), para itinerarios de número de vuelos con paradas múltiples, la carga y el correo en tránsito...

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