Disposición Técnica para la Transmisión de Datos de Estadísticas de PYME de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN 1260

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 610 (Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria manufacturera), 700 (Programa Estadístico Comunitario 2008-2013) y 702 (Sistema Andino de Estadística de la PYME), aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 702 relativa al Sistema Andino de Estadística de la PYME, establece en el Artículo 1 que “los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME; detalladas en el Artículo 3, necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de PYME que se desarrollen en el ámbito comunitario”;

Que el documento de trabajo “Manual Técnico de Estadísticas Estructurales e Indicadores Básicos de Productividad y Competitividad” tiene por finalidad estandarizar y unificar conceptos metodológicos para el cálculo de los indicadores de productividad y competitividad; adicionalmente identifica los indicadores de PYME que serían utilizados en las estadísticas económicas de los países miembros de la Comunidad Andina, dichos indicadores permitirían determinar cuantitativamente la evolución de las variables de estudio, así como establecer comparaciones de tipo estadístico entre las cifras obtenidas por la aplicación de indicadores de PYME;

Que en diversas reuniones presenciales y virtuales de expertos gubernamentales en estadísticas de PYME de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 702 Sistema Andino de Estadística de la PYME;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la “Disposición Técnica para la Transmisión de Datos de las Estadísticas de PYME de los Países de la Comunidad Andina”, establecida por la Decisión 702 y que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Servicios Nacionales de Estadística responsables de transmitir los resultados estadísticos son: el Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de Colombia, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Ecuador y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de Perú.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de PYME, los Servicios Nacionales de Estadística mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, para los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario de Estadística.

Artículo 3 Los Países Miembros deberán elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME, y para efectos de integrar la información estadística, el artículo 5 de la Decisión 702 menciona cuatro conjuntos de datos:

Variables CONJUNTO A Estrato I CONJUNTO B Estrato II CONJUNTO C Estrato III CONJUNTO D Estrato IV
Personal Ocupado 1 – 9 10 – 49 50 – 99 100 – 199
Valor Bruto de las Ventas Anuales (US$)* ≤ 100.000 100.001 – 1.000.000 1.000.001 – 2.000.000 2.000.001 – 5.000.000

Margen comercial para las empresas comerciales.

Prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales sobre el criterio de personal ocupado.

Artículo 4 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO

Adopción de la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos contemplados en la Decisión 702 sobre la Elaboración de las Estadísticas de PYME de los Países de la Comunidad Andina

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Datos que deberán remitir los Servicios Nacionales

  4. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

  5. Procedimientos del envío de información

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    1. Archivo .zip

    2. Archivo .txt

    V.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos

    Tabla A. Definición de los campos de las PYME

    Descripción de los campos de datos txt

  6. Plazos para la transmisión de los archivos de datos

  7. Validación y consistencia

  8. Tablas de apoyo para la aplicación de la guía

    TABLA 1: Temas que conforman el sistema de acopio y difusión de estadísticas de las PYME

    TABLA 1.1 Clasificación de las PYME

    TABLA 2: Período de reporte

    TABLA 3: Nombre de las investigaciones en los países integrantes de la CAN

    Tabla 4: Nombre de instituciones productoras o informantes de los países integrantes de la Comunidad Andina

    Tabla 5:NUTE ANDINA (Decisión 534)

    Tabla 6:Tamaño de las empresas por personal ocupado

    Tabla 7.1: Indicadores

Anexo A CIIU Rev. 4
  1. INTRODUCCIÓN

    A fin de promover efectivamente el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa PYME, la Comunidad Andina, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al sector. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos que permita consolidar la información de las distintas fuentes generadoras de estadísticas de PYME tanto de las encuestas económicas de manufactura, minería, servicios, comercio y construcción; además desarrollar las herramientas necesarias que permitan su actualización en forma permanente y sencilla.

    El presente documento presenta el procedimiento a seguir para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 702 referente al Sistema Andino de Estadísticas de la PYME; para lo cual se ha elaborado un formato de envío de información, de los datos de las variables establecidas en la Decisión 702

  2. OBJETIVO

    El objetivo de la transmisión es colectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias de las PYME, y, contribuir como base fundamental para identificar nuevas iniciativas de cooperación en este campo, entre los países miembros, así como, sustentar propuestas comunitarias andinas a la comunidad internacional con relación a la dotación de recursos de cooperación técnica y financiera

  3. DATOS QUE DEBERAN REMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES

    Las variables descritas en la Decisión 702, relativas a la incorporación de datos estadísticos de las PYME, y, los correspondientes a los acuerdos tomados en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de temas pertinentes.

  4. RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADISTICOS

    Se asignara un Nombre de Usuario y su contraseña, al responsable de la transmisión de los archivos de datos de las PYME, de cada país. El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General de la CAN, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

    El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.

  5. PROCEDIMIENTO DEL ENVIO DE INFORMACION

    V.1 Procedimiento del envío de los datos

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    1. Archivo .zip

      La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt) para los datos. El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente:

      PPTTTYYQQAAAA.zip

      Donde:

      PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2).

      TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta 513. Como se indica en la Tabla 1.

      YY: Dos dígitos que representen la investigación PYME, como manufactura, Comercio, etc. Como se indica en la Tabla 1.1.

      QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta (01, 02, 03, 04, etc.). Como se indica en la Tabla 2.

      AAAA: Cuatro dígitos para el año...

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