Disposición Técnica para la Transmisión de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1262

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 488 (Programa Estadístico Comunitario 2000-2004) y 610 (Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera), aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la Decisión 610 establecido en el Artículo 1 “es establecer un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de las estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas y establecimientos industriales en la Comunidad Andina”;

Que en el ámbito de aplicación de la Decisión señalada, los Países Miembros deben elaborar estadísticas de todas las actividades contempladas en la sección D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Rev. 3, que corresponde a la industria manufacturera;

Que la Decisión 610, en su Artículo 10, faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina a convocar a los expertos gubernamentales en estadísticas manufactureras, en el marco del artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión y a dictar las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación de los cambios propuestos, en armonía con otras estadísticas estructurales;

Que, en diversas reuniones presenciales y virtuales de expertos gubernamentales en estadísticas estructurales de la industria manufacturera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 610;

Que, en la Décimo Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en estadísticas manufactureras de la Comunidad Andina, de fecha 6 de mayo de 2009, los expertos aprobaron el proyecto “Adopción de la Disposición Técnica para la Transmisión de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera de los países de la Comunidad Andina”.

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar

la “Disposición Técnica para la Transmisión de Datos de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera de la Comunidad Andina” contenida en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2 Los Servicios Nacionales responsables de transmitir los resultados estadísticos son: el Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de Colombia, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Ecuador y el Ministerio de la Producción (PRODUCE) de Perú.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas estructurales de la industria manufacturera, los Servicios Nacionales mencionados en el párrafo precedente, se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, para los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 30 días calendario, contando a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO I

Disposición Técnica para la transmisión de datos contemplados en la Decisión 610 sobre la Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera

CONTENIDO

I. Introducción

II. Objetivo

III. Datos que deberán remitir los Servicios Nacionales

IV. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

V. Procedimientos del envío de información

V.1.1 Nombres de los archivos de datos

a) Archivo .zip

b) Archivo .txt

V.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos

VI. Plazos para la transmisión de los archivos de datos

VII. Validación y consistencia

VIII. Tablas de apoyo para la aplicación de las disposiciones

Tabla 1: Temas que conforman el sistema de acopio y difusión de estadísticas demográficas y sociales

Tabla 2: Período de reporte

Tabla 3: Nombre de las investigaciones en los países integrantes

Tabla 4: Nombre de instituciones productoras o informantes de los

Tabla 5: NUTE ANDINA (Decisión 534)

Tabla 6: Tamaño de las localidades (Resolución 1081)

Tabla 7.1: Indicadores

Tabla 7.2: Variables

Anexo A Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU Rev. 4

I. INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de promover efectivamente el desarrollo de la industria manufacturera, la Comunidad Andina requiere información pertinente, oportuna y de calidad, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas a la industria manufacturera. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos que permita consolidar la información de las distintas fuentes generadoras de estadísticas manufactureras y de las herramientas necesarias que permitan su actualización en forma permanente y sencilla.

Estas disposiciones técnicas presentan el procedimiento a seguir para la transmisión de la información estadística de la industria manufacturera, establecida en la Decisión 610 (Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera); para lo cual se han elaborado dos formatos de envío de información, uno para el envío de los datos de las variables establecidas en la decisión 610, y otro para el envío de la ficha técnica de la investigación o estudio relacionado a las mismas.

  1. OBJETIVO

    El objetivo de la transmisión es recolectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias manufactureras y contribuir a identificar nuevas iniciativas de cooperación en este campo, entre los países miembros así como para sustentar propuestas comunitarias a la comunidad internacional con relación a la dotación de recursos de cooperación técnica y financiera

  2. DATOS QUE DEBERAN REMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES

    Las variables descritas en la Decisión 610, relativas a la incorporación de datos estadísticos de la industria manufacturera y los correspondientes acuerdos tomados en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de temas pertinentes.

    IV. RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADISTICOS

    Se asignara un Nombre de Usuario y su contraseña, al responsable de la transmisión de los archivos de datos de la industria manufacturera de cada país.

    El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA), donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

    El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.

  3. PROCEDIMIENTO DEL ENVIO DE INFORMACION

    V.1 Procedimiento del envío de los datos

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    a) Archivo .zip

    La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt) para los datos.

    El nombre de este archivo (.zip) debe ser nombrado de la manera siguiente:

    PPTTTQQAAAA.zip

    Donde:

    PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

    TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta 511. Como se indica en la Tabla 1

    QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta 28 Como se indica en la Tabla 2

    AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2006, 2007, etc.)

    b) Archivo .txt

    El archivo de texto plano debe ser nombrado de la misma manera que el archivo .zip, adicionando cuatro (4) caracteres que indican la temática de la información del archivo y cambiando a la extensión .txt.

    PPTTTQQAAAAEIMD.txt

    Donde:

    PP (Posición 1-2): Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

    TTT (Posición 3-5) Tres dígitos para indicar el tema que se reporta 511. Como se indica en la Tabla 1

    QQ: (Posición 6-7) Dos dígitos para el tiempo que se reporta 28. Como se indica en la Tabla 2

    AAAA (Posición 8-11) Cuatro dígitos para el año que reporta (2005, 2006, etc.).

    EIMD (Posición 12-15) Encuesta Industrial Manufacturera Datos

    Ejemplo. Bolivia (BO - codificación del país) de la Tabla 1; correspondiente al año 2005. En ese caso, BOLIVIA remitirá el archivo comprimido con el siguiente nombre: BOTTTQQ2005.zip, el cual contendrá los datos correspondientes a las variables e indicadores de la Tabla 1 en archivo de texto plano: BO511282005EIMD.txt .

    De manera gráfica:

    PP TTT QQ AAAA
    País Tema Período Año
    B O 5 1 1 2 8 2 0 0 5

    Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, los archivos planos, se nombrarán de la forma, PPTTTQQAAAAEIMD.txt, es decir:

    BO511282005EIMD.txt que corresponde al archivo que contiene variables e indicadores:

    PP TTT QQ AAAA EIMD
    ...

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