Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 936

Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y;

CONSIDERANDO: Que el 3 de marzo de 2005 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante comunicación Nº 111-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, solicitó a la Secretaría General verificar las notificaciones de un grupo de normas, entre ellas la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y de ser el caso proceder a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, la Secretaría General, mediante comunicación SG/F/3.22.48/501-2005 del 6 de abril de 2005, informó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú que ninguna de las normas referidas habían sido notificadas para su inscripción, pero que, sin embargo, dichas normas habían sido obtenidas de la página Web del SENASA y que procederíamos a realizar el trámite de registro correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 35 de la Decisión 515, pero que necesitábamos su conformidad a esta propuesta para proceder a iniciar el trámite respectivo;

Que, con fecha 9 de mayo de 2005, mediante comunicación 679-2005-AG, el SENASA solicitó a la Secretaría General se sirva gestionar el Registro de, entre otras normas, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria;

Que el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación...

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