Solicitud del Gobierno del Ecuador de adopción de medidas provisionales dirigidas a equilibrar las condiciones de competencia respecto de las importaciones de varios productos agropecuarios, provenientes de la República del Perú, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Decisión 371
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 758
Solicitud del Gobierno del Ecuador de adopción de medidas provisionales dirigidas a equilibrar las condiciones de competencia respecto de las importaciones de varios productos agropecuarios, provenientes de la República del Perú, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Decisión 371
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El numeral 2 del artículo 16 de la Decisión 371, relativa al Sistema Andino de Franjas de Precios; la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común; la Decisión 415 relativa a las medidas correctivas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que el 30 de julio de 2003 esta Secretaría General recibió el fax 117-DOC MICIP del Gobierno del Ecuador, mediante el cual informó que a través de la Resolución 194 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 126 del 16 de julio de 2003, aplicó medidas de salvaguardia agropecuaria al amparo de los artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena (actualmente artículos 90 y 91), para varios productos provenientes de la Comunidad Andina exceptuando a Bolivia. Adicionalmente, el gobierno ecuatoriano solicitó a esta Secretaría General que determine la aplicación de derechos correctivos automáticos, equivalentes a aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios a las importaciones de productos provenientes de la República del Perú, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la Decisión 371, debido a que se estarían presentando distorsiones en la competencia y perturbación en la producción. La lista de productos a los cuales se aplicarían las medidas serían aquellos que aparecen en el Anexo 2 de la Resolución 194 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 126 del 16 de julio de 2003, dichos productos estarían comprendidos en las subpartidas arancelarias NANDINA 0203.12.00, 0207.24.00, 0207.26.00, 1601.00.00, 1602.31.00, 1602.41.00 y 1602.42.00;
Que mediante comunicación SG/F/2.14.17/1248/2003 de fecha 31 de julio de 2003, la Secretaría General informó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba