Actualización de la Directiva No. 1 sobre formulación y ejecución de la Política Exterior Común

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

DECISION 499

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTAS: Las Decisiones 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común", 475 "Directiva No. 1 de la Política Exterior Común" y 476 "Seguimiento de la Política Exterior Común"; y

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar, a la luz de la experiencia, los criterios y pautas para la ejecución de la Política Exterior Común establecidos en la Directiva No. 1 aprobada mediante la Decisión 475, así como de disponer de un texto unificado al respecto;

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar las siguientes modificaciones e inclusiones a la Directiva No.1 establecida mediante la Decisión 475:

Reemplazar, en el Capítulo II, el acápite 9 por el siguiente:

9.La agenda de la Política Exterior Común será aprobada anualmente por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Dicha agenda será actualizada trimestralmente en reuniones de Funcionarios de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores, o en reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, dando cuenta al Consejo."

Incluir en el Capítulo II el siguiente nuevo acápite 10:

10.La Secretaría Pro Témpore desarrollará conjuntamente con los funcionarios responsables de la coordinación y seguimiento de la Política Exterior Común, designados por cada Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la Decisión 476 y con el apoyo de la Secretaría General, un sistema efectivo de comunicación, consulta e intercambio de información a fin de garantizar el cumplimiento de la agenda de la Política Exterior Común y para considerar situaciones o asuntos que requieran atención prioritaria."

Incorporar al Capítulo IV el siguiente nuevo acápite 4:

4.El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores podrá encomendar a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas la realización de cualesquiera de las modalidades operativas para la ejecución de la agenda de la Política Exterior Común mencionadas en al acápite décimo del Capítulo II. El encargo será oficialmente transmitido por la Secretaría Pro Témpore al titular de...

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