DICTAMEN 01-2013 - ACLARACIÓN

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

ACLARACIÓN DEL DICTAMEN 01-2013

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 22 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción

de Incumplimiento (Decisión 623)

Sobre la solicitud de la empresa INDUSTRIAL EL SOL S.A.C. de aclaración del Dictamen 01-2013 del 17 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2182 el día 19 de abril de 2013, relacionado con el reclamo interpuesto por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 846 “Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, a través del accionar de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú, al exigirles como condición para la aplicación del método del valor de transacción en la valoración de mercancías, la presentación de facturas comerciales con información adicional a la establecida en la normativa comunitaria.

Lima, 23 de mayo de 2013

  1. ANTECEDENTES

    El día 27 de noviembre de 2012, la empresa INDUSTRIAL EL SOL S.A.C. (en adelante La Reclamante o Industrial El Sol) presentó, por medio de su apoderado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante Tratado del Tribunal) y del artículo 14 de la Decisión 623 “Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento”, un reclamo por el supuesto incumplimiento del artículo 5 de la Resolución 846 “Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, bajo la consideración que la República del Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), habría incumplido con el dispositivo andino antes citado, al no aplicarles el método del valor de transacción en la valoración de mercancías.

    Luego de cumplidos los trámites establecidos en la Decisión 623, la Secretaría General mediante Dictamen 01-2013 del 17 de abril de 2013, concluyó, con base en las consideraciones y según la información suministrada por las partes, no haber quedado demostrado que la República del Perú, a través de la SUNAT, haya incurrido en incumplimiento del artículo 5 de la Resolución 846, al exigir a la empresa INDUSTRIAL EL SOL S.A.C. como condición para la aplicación del método del valor de transacción en la valoración de mercancías, la presentación de facturas comerciales con información adicional a la establecida en la normativa comunitaria.[1]

  2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

    La empresa INDUSTRIAL EL SOL S.A.C. solicita a la Secretaría General aclare el contenido del Dictamen 01-2013, formulando para ello, las siguientes preguntas:

    1. ¿El artículo 15 (mercancías idénticas y similares) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC “tiene excepción del principio de exclusión de los métodos de valoración y puede anteponer su aplicación al primer método de valoración?” (sic).

    2. ¿El elemento origen señalado en el artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC “es necesario para establecer el cumplimiento de los requisitos del artículo 1 y 8 del referido Acuerdo y determinar la inaplicación del primer método del valor?”

    3. “¿La autoridad aduanera está en obligación de evaluar todas las pruebas presentadas y de comunicar los hechos que motivan por que se desvirtuaron las pruebas o arbitrariamente puede comunicar que no son aceptadas?”

    4. “¿El Estado peruano le comunicó a la Secretaría General de la existencia de las solicitudes respecto al origen de la mercancía?”

    5. “Aclararme cuáles son los sustentos basados en documentación que el Gobierno del Perú ha presentado para desvirtuar que han comunicado a mi representada (con recepción):

      1. Los elementos que sustentan la duda razonable (origen y modalidad de pago) antes de la Notificación 118-3D1310-2012-006019-SUNAT.

      2. El sustento mediante los cuales desvirtúan la transferencia de pago las solicitudes de origen pendientes en la Notificación 118-3D1310-2012-006019-SUNAT.”

    6. “¿Este proceso de duda razonable se rige por el derecho de defensa como cualquier proceso dentro de la OMC?”

    7. ...

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