DICTAMEN Nº 02-2016

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 02-2016

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

* Sobre el reclamo interpuesto por la Universidad Pontificia Bolivariana contra la República del Ecuador por supuesto incumplimiento del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 1 de la Decisión 486, al emitir el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (en adelante IEPI), resoluciones que fijan tasas supuestamente discriminatorias y excesivamente altas para trámites de propiedad industrial.

Lima, 07 de abril de 2016

* El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del expediente No. 004-FPAI-DP-2015, y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento), que dispone el contenido de los Dictámenes que debe proferir la Secretaría General en los procedimientos sobre eventuales incumplimientos que lleve adelante.

* RELACION DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES)

* El 13 de noviembre de 2015 se recibió en la Secretaría General de la Comunidad Andina, el escrito de reclamación del apoderado de la Universidad Pontificia Bolivariana (en adelante UPB), con sede en Medellín, Colombia, señor Carlos Olarte.

* Mediante comunicación SG/E/2038/2015 del 20 de noviembre de 2015, la Secretaría General requirió al señor Carlos Olarte que complemente su reclamo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 14, literal a) y párrafo noveno de la Decisión 623, a cuyo efecto se le concedió un plazo de quince días hábiles. El 14 de diciembre de 2015, el señor Carlos Olarte presentó una comunicación a esta Secretaría General por la cual completó su reclamación inicial.

* A través de comunicación SG/E/001/2016 del 11 de enero de 2016, la Secretaría General indicó al señor Carlos Olarte las consideraciones por las cuales su reclamo había sido admitido a trámite, y que el mismo sería comunicado tanto a la República del Ecuador para que en un plazo de treinta días presente su contestación, como a los demás Países Miembros a fin de que, en el mismo plazo, presenten los elementos de información que consideren pertinentes.

* Mediante comunicación SG/E/002/2016 del 11 de enero de 2016, la Secretaría General corrió traslado a la República del Ecuador del reclamo presentado por el apoderado de la Universidad Pontificia Bolivariana y le confirió un plazo de treinta días para que presente su contestación. Asimismo, fue comunicado el referido reclamo a los demás Países Miembros para que presenten los elementos de información que consideraran pertinentes dentro del plazo conferido.

* Por oficio MCE-VNIDC-2016-0075-O, recibido el 10 de febrero de 2016 en la Secretaría General, el Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial Subrogante de la República del Ecuador, solicitó una prórroga para remitir la contestación al reclamo.

* Mediante comunicación SG/E/191/2016 del 11 de febrero de 2016, la Secretaría General confirió una prórroga de treinta días a la República del Ecuador, para que presente la contestación al reclamo y comunicó dicha prórroga a los demás Países Miembros y al apoderado de la UPB mediante nota SG/E/192/2016 del mismo 11 de febrero.

* A través de comunicaciones SG/E/267/2016 y SG/E/268/2016, del 23 de febrero de 2016, la Secretaría General convocó a la UPB y a la República del Ecuador, respectivamente, a una reunión informativa y además solicitó a la UPB que remita cierta información conforme a la facultad establecida en el artículo 27 de la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General), información que fue presentada a la Secretaría General mediante comunicación del 08 de marzo de 2016.

* El 01 de marzo de 2016, la Secretaría General recibió la comunicación de la UPB por la cual solicitó un aplazamiento de la reunión informativa convocada dentro del presente trámite, la que fue conferida y comunicada, tanto a la reclamante como a la República del Ecuador, mediante notas SG/E/320/2016 y SG/E/321/2016 del 02 de marzo de 2016.

* A través del oficio MCE-VNIDC-2016-0128-O, recibido el 10 de marzo de 2016 en la Secretaría General, la República del Ecuador dio contestación al reclamo.

* En fecha 17 de marzo de 2016 se celebró la reunión informativa, con la participación únicamente de la parte reclamante, conforme al Acta que obra del expediente.

* Mediante comunicación recibida en la Secretaría General el 17 de marzo de 2016, la UPB solicitó copia de la contestación al reclamo, la cual le fue remitida mediante nota SG/E/466/2016 del 30 de marzo de 2016.

* IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUPUESTAMENTE INFRACTORAS

* Según lo manifestado por el apoderado la UPB, las conductas materia del reclamo se refieren a las acciones adoptadas por parte de la República del Ecuador a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), al aplicar las siguientes medidas:

* Resolución No. 006-2012 CD-IEPI, del 28 de septiembre de 2012, por la cual se fijaron las nuevas tasas que los usuarios del sistema de propiedad intelectual deben cancelar por los diferentes servicios que ofrece el IEPI.

* Resolución No. 001-2013 CD-IEPI, del 25 de marzo de 2013, por la cual se incorporaron nuevas disposiciones relativas al cobro de tasas y descuentos por los servicios que brinda el IEPI.

* Resolución No. 003-2014 CD-IEPI, del 18 de julio de 2014, por la cual se emitió un instructivo de ajuste a las tasas y descuentos por los servicios en materia de propiedad industrial que presta el IEPI.

* RELACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMO Y DE LA CONTESTACIÓN

III.1.- Argumentos de la Reclamante

* De los hechos referidos en el reclamo

* El apoderado de la Universidad Pontificia Bolivariana indica que el 28 de septiembre de 2012, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual expidió la Resolución No. 006-2012 CD-IEPI por la cual modificó la Resolución No. 003-2010 CD-IEPI y fijó las nuevas tasas que los usuarios del sistema de propiedad intelectual debían cancelar por los diferentes servicios que ofrece el IEPI.

* El 25 de marzo de 2013, el IEPI profirió la Resolución No. 001-2013 CD-IEPI por la cual incorporó nuevas disposiciones relativas al cobro de tasas y descuentos por los servicios que brinda, de manera adicional a las contempladas en la Resolución No. 006-2012 CD-IEPI.

* El 18 de julio de 2014, el IEPI emitió la Resolución No. 003-2014 CD-IEPI conteniendo un instructivo de ajuste a las tasas y descuentos por los servicios en materia de propiedad industrial que presta.

* La reclamante refleja en una tabla el "aumento dramático de las tasas establecidas" en las disposiciones nacionales del 2012, 2013 y 2014, en comparación con las tasas del año 2010 respecto del trámite administrativo de patentes. Ejemplifica cuánto se cobra en el Ecuador para la presentación de una solicitud de patente de 10 reivindicaciones, y lo compara con lo que cobran países como Colombia y Perú.

* Según manifiesta, las tasas que cobra el IEPI desde el año 2013 "resultan ser incluso cifras desorbitantes al ser comparadas con las tasas de países industrializados como los Estados Unidos", reflejando lo señalado en otra tabla, cuyas cifras, según se indica, fueron tomadas de las bases de datos oficiales de la "SIC, INDECOPI, USPTO..., EPO... y el IEPI".

* Sostiene la reclamante que la Resolución No. 006-2012 CD-IEPI que introdujo por primera vez el aumento de las tasas que se mantienen, expresamente admite que la fijación de las mismas se fundamentó en una comparación con las tasas de otros Estados y jamás en los costos reales por los servicios que presta el IEPI. Se cita un informe del "Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento (MCCTH), suscrito por la Coordinadora General de Información, Seguimiento y Evaluación", y se indica que dicho informe "se limita a comparar las tasas cobradas por Ecuador con las tasas de Estados que ciertamente tienen mayor volumen de solicitudes de patente... y en todo caso finaliza tras un análisis económico tortuoso y difícil de entender con unas tasas significativamente mayores a las tasas de estos Estados".

* Adicionalmente, consta en el reclamo que la Resolución No. 006-2012 CD-IEPI establece los siguientes descuentos: "Hasta el 90% de descuento sobre todas las tasas de procedimiento y mantenimiento a mypimes, universidades legalmente reconocidas en el país, inventores independientes, instituciones públicas, pequeños y medianos agricultores, empresas de Economía Popular y Solidaria".

* Señala la reclamante que desde la entrada en vigencia de la Resolución No. 006-2012-CD-IEPI, los solicitantes internacionales se han visto seriamente afectados, especialmente las MYPIMES, las universidades y los centros de desarrollo e investigación extranjeros, que tienen la expectativa de acceder bajo condiciones razonables al sistema de protección de patentes en Ecuador, a través de solicitudes en fase nacional que hoy en día se encuentran en fase internacional del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

* De las medidas que constituirían el presunto incumplimiento

* Las medidas nacionales que constituirían el incumplimiento, según la reclamante, son las Resoluciones Nos. 006-2012 CD-IEPI, 001-2013 CD-IEPI y 003-2014 CD-IEPI, expedidas por el Consejo Directivo del IEPI, por las que se modificó la Resolución No. 003-2010 CD-IEPI, y se fijó las nuevas tasas que los usuarios del sistema de Propiedad Intelectual deben pagar por los diferentes servicios que ofrece el IEPI, las cuales, a juicio de la reclamante, son discriminatorias respecto de solicitantes no ecuatorianos y no guardan relación con el costo del servicio...

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