DICTAMEN N° 009-2023

Fecha de publicación24 Julio 2023
Número de Gaceta5254
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 009-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA



Reclamo interpuesto por los señores Miguel Alexis Franco Villavicencio y Luis José Diez Canseco Núñez en nombre y representación de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA contra la República de Perú: Poder Judicial, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República



Lima, 24 de julio de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Miguel Alexis Franco Villavicencio, representante legal de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA y el señor Luis José Diez Canseco Núñez, apoderado de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA, en adelante “Reclamante”, presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República de Perú: Poder Judicial, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en adelante “Reclamada”, por supuesto incumplimiento del ordenamiento jurídico andino.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de 13 de abril de 2023, recibida por la SGCAN el 24 de abril de 2023, los señores Miguel Alexis Franco Villavicencio y Luis José Diez Canseco Núñez, representante legal y apoderado, respectivamente, de la empresa Zinc Industrias Nacionales S.A. - “ZINSA”, presentaron ante la SGCAN el reclamo por incumplimiento contra la República del Perú: Poder Judicial, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/685/2023, de 2 de mayo de 2023, luego de la evaluación pertinente y corroborando que la documentación presentada por la Reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, la SGCAN admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso el traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen del caso.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/687/2023 de 2 de mayo de 2023, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo presentado por ZINSA a través de su carta de fecha 13 de abril de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/688/2023 de 2 de mayo de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de la admisión del reclamo presentado por ZINSA a través de su carta de fecha 13 de abril de 2023.



  1. Por medio del Oficio N°005-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 3 de mayo de 2023, la Reclamada solicitó que se precise que el plazo para contestar el reclamo se extiende hasta el día 3 de julio, puesto que el mismo termina en día hábil.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/742/2023 de 4 de mayo de 2023, la SGCAN notifica a la Reclamante la corrección del plazo y se precisa que se otorga a la República del Perú sesenta días calendario para contestar el reclamo, venciendo el mismo el 3 de julio de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/743/2023 de 04 de mayo de 2023, la SGCAN notifica a la Reclamada la corrección del plazo y se precisa que se otorga a la República del Perú sesenta días calendario para contestar el reclamo, venciendo el mismo el 3 de julio de 2023.



  1. Con comunicaciones SG/E/SJ/948/2023 de 30 de mayo de 2023, la SGCAN convoca a las partes y a los demás Países Miembros de la CAN a la reunión informativa con la finalidad de recabar información complementaria.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/966/2023 de 1 de junio de 2023, la SGCAN notificó a la Reclamada la reprogramación de la reunión informativa, para el día 29 de junio de 2023.



  1. A través de las comunicaciones SG/E/SJ/967/2023 de 1 de junio de 2023, la SGCAN notificó a la Reclamante y a los demás Países Miembros de la CAN la reprogramación de la reunión informativa, para el día 29 de junio de 2023.



  1. A través del Oficio N°014-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 28 de junio de 2023, la Reclamada presentó la contestación al reclamo.



  1. Mediante Comunicaciones SG/E/SJ/1222/2023 de 4 de julio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la Reclamante y a los Países Miembros de la CAN de la contestación del Reclamo.



  1. Mediante Comunicaciones SG/E/SJ/1223/2023 de 4 de julio de 2023, la SGCAN acusó recibo de la contestación del Reclamo.



  1. El 5 de julio de 2023, la SGCAN recibió el escrito “Conclusiones audiencia informativa”, presentado por la Reclamante.



  1. Con comunicaciones SG/E/SJ/1319/2023 de 14 de julio de 2023, la SGCAN remitió a las partes el acta de la reunión informativa celebrada el día 29 de junio de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1320/2023 de 14 de julio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la Reclamada del escrito “Conclusiones audiencia informativa” presentado por la Reclamante.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/1321/2023 de 14 de julio de 2023, la SGCAN acusó recibo del escrito “Conclusiones audiencia informativa” presentado por la Reclamante.



  1. Mediante Comunicación SG/E/SJ/1364/2023 de 19 de julio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la Reclamada, de las Comunicaciones de fecha 13 y 17 de julio de 2023 remitidas por la Reclamante.



  1. Mediante Comunicación SG/E/SJ/1365/2023 de 19 de julio de 2023, la SGCAN acusó recibo de las Comunicaciones de fecha 13 y 17 de julio de 2023 remitidas por la Reclamante.



  1. A través de la Comunicación SG/E/SJ/1366/2023 de 19 de julio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la Reclamante del Oficio N°017-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. Con Comunicación SG/E/SJ/1367/2023 de 19 de julio de 2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio N°017-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.

III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. ZINSA en su escrito de reclamo interpuesto contra la República del Perú expone que las medidas del Poder Judicial del Perú, exteriorizadas a través de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que son objeto de este reclamo por incumplimiento son:



  1. El Auto Calificatorio del Recurso de Casación No. 51554-2022 del 15 de marzo de 2023 mediante la cual la Quinta Sala resolvió declarar improcedentes las causales de casación invocadas por ZINSA relacionadas con el incumplimiento, por parte de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima, de las normas de la Comunidad Andina objeto de este Reclamo, al no haber decretado la interpretación prejudicial obligatoria ante el TJCA solicitada oportunamente por ZINSA en el trámite del recurso de apelación, al considerar que no se requiere el pronunciamiento del TJCA por cuanto la Resolución 2272 de la SGCAN corresponde a un “Acto Aclarado”, lo cual resulta contrario a lo expresado por el TJCA en las recientes sentencias 145-IP-2022, 261-IP2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, todas del 13 de marzo de 2023, en las cuales el TJCA acogió por primera vez en la historia de la existencia de ese Tribunal, el criterio jurídico del “Acto Aclarado”, que no se aplica en el caso de los actos administrativos emitidos por la SGCAN como es la Resolución 2272.



  1. El Auto Calificatorio del Recurso de Casación No. 46268-2022 del 24 de enero de 2023 mediante la cual la Quinta Sala resolvió que no era necesario decretar la interpretación prejudicial del TJCA puesto que ya existía la Resolución 2272 y que, de tramitarla, la Comunidad Andina iba a mantenerse en su posición, con lo cual avaló la decisión adoptada por parte de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima, de las normas de la Comunidad Andina objeto de este Reclamo, al no haber decretado la interpretación prejudicial obligatoria ante el TJCA solicitada oportunamente por ZINSA en el trámite del recurso de apelación.1



IV. REUNIÓN INFORMATIVA

  1. Respecto a las reuniones informativas, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha preponderado la igualdad de trato a las partes, garantizando el derecho de todos los interesados y el conocer la verdad sobre los procedimientos y formalidades.



  1. Las facultades de la SGCAN para solicitar información en el marco de un procedimiento administrativo se encuentran dispuestas en el Acuerdo de Cartagena:



Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.

La Secretaría General guardará la confidencialidad de...

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