DICTAMEN N° 009 - 2015

JurisdicciónComunidad Andina
Año2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
Número de registro2015
Número de Gaceta2629
SecciónDictámenes







DICTAMEN N° 009 – 2015



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Conforme al artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina



Sobre el reclamo interpuesto por el apoderado de ASCIDEFROS, GEDECOMEX S.A.S., COMEXSUR S.A.S., COEXPOSUR S.A.S., COMERCIALIZADORA VELAZOR S.A.S. y EXPO AGROCARIBE S.A.S. contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones 240 y 1010 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, al suspender las importaciones de cebolla originaria de Perú.


Lima, 09 de noviembre de 2015


El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento), que dispone el contenido de los Dictámenes que debe proferir la Secretaría General en los procedimientos sobre eventuales incumplimientos que lleve adelante. Por tanto, se presenta a continuación el Dictamen de la Secretaría General emitido dentro del expediente No. 003-FPAI-DP-2015.


  1. RELACION DE LAS ACTUACIONES PROCESALES (ANTECEDENTES)


El 07 de julio de 2015 se recibió en la Secretaría General de la Comunidad Andina, el escrito de reclamación del apoderado de la Asociación de Comerciantes e Importadores de Cebolla de la Frontera Sur (en adelante ASCIDEFROS), señor Manuel Romo Pazos.


Mediante comunicación SG/E/1290/2015 de 13 de julio de 2015, la Secretaría General requirió al señor Romo Pazos que complemente su reclamo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 623, a cuyo efecto se le concedió un plazo de quince días hábiles.


El 17 de julio de 2015, el señor Romo Pazos presentó un escrito de coadyuvancia a su reclamo inicial, en su calidad de apoderado de GEDECOMEX S.A.S., COMEXSUR S.A.S., COEXPOSUR S.A.S., COMERCIALIZADORA VELAZOR S.A.S. y EXPO AGROCARIBE S.A.S.


Mediante comunicación SG/E/1388/2015 del 30 de julio de 2015, la Secretaría General –debido a la modificación del calendario de días hábiles del Organismo– informó al señor Romo Pazos aquellos días inhábiles que debía considerar en el cómputo del plazo conferido mediante comunicación SG/E/1290/2015.


El 04 de agosto de 2015, el señor Manuel Romo Pazos, como apoderado de COAGROMAR S.A., GEDECOMEX S.A.S., COMEXSUR S.A.S., COEXPOSUR S.A.S., COMERCIALIZADORA VELAZOR S.A.S. y EXPO AGROCARIBE S.A.S., presentó una comunicación a esta Secretaría General por la cual completó su reclamación inicial.


Mediante comunicación SG/E/1451/2015 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría General indicó al señor Romo Pazos las consideraciones por las cuales su reclamo ha sido admitido a trámite, y también se le hizo saber que el mismo sería comunicado tanto a la República de Colombia para que en un plazo de treinta días presente su contestación, como a los demás Países Miembros a fin de que, en el mismo plazo, presenten los elementos de información que consideren pertinentes.


A través de comunicación SG/E/1452/2015 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría General corrió traslado a la República de Colombia del reclamo presentado por el apoderado de ASCIDEFROS, GEDECOMEX S.A.S., COMEXSUR S.A.S., COEXPOSUR S.A.S., COMERCIALIZADORA VELAZOR S.A.S. y EXPO AGROCARIBE S.A.S., y se confirió un plazo de treinta días para que presente su contestación. Asimismo, fue comunicado el referido reclamo a los demás Países Miembros para que presenten los elementos de información que consideren pertinentes dentro del plazo conferido.


Mediante comunicaciones SG/E/1573/2015 y SG/E/1574/2015, del 27 de agosto de 2015, la Secretaría General solicitó a la República de Colombia y a la República del Perú, respectivamente, que remitan cierta información conforme a la facultad establecida en el artículo 27 de la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General).


Por comunicación OALI-186, recibida el 01 de septiembre de 2015 en la Secretaría General, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia confirió poder especial al abogado Nicolás Torres Álvarez para que actúe como apoderado en el presente trámite. Mediante comunicación OALI-187, recibida el mismo 01 de septiembre, el apoderado de la República de Colombia solicitó una prórroga para remitir la contestación al reclamo y la información requerida por la Secretaría General.


Mediante comunicaciones SG/E/1631/2015 y SG/E/1632/2015 del 07 de septiembre de 2015, la Secretaría General, respectivamente, acusó recibo a la República de Colombia del otorgamiento de poder especial a favor del abogado Torres Álvarez, y confirió una prórroga de treinta días para que presente la contestación al reclamo y la documentación requerida. Dicha prórroga también fue comunicada a los demás Países Miembros mediante nota SG/E/1633/2015 del mismo 07 de septiembre, y al apoderado de las empresas reclamantes mediante nota SG/E/1634/2015 de la misma fecha.


A través de comunicación OALI-188, recibida el 15 de septiembre de 2015 en la Secretaría General, el apoderado de la República de Colombia solicitó la revocatoria de la admisión a trámite del reclamo y el archivo del expediente. Este pedido fue rechazado mediante comunicación SG/E/1706/2015 del 18 de septiembre de 2015.


Por comunicaciones SG/E/1768/2015 y SG/E/1769/2015 del 30 de septiembre de 2015, la Secretaría General informó a la República de Colombia, a los demás Países Miembros y al apoderado de las empresas reclamantes, sobre el nuevo día inhábil a considerarse en el cómputo del plazo prorrogado para la contestación.


Mediante oficio No. 29-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 05 de octubre de 2015 en la Secretaría General, la República del Perú remitió la información que le fuera requerida mediante comunicación SG/E/1574/2015.


A través de comunicación OALI-229, recibida el 08 de octubre de 2015 en la Secretaría General, la República de Colombia dio contestación al reclamo; y, mediante comunicación OALI-230, recibida en la misma fecha, Colombia remitió la información que le fuera requerida mediante nota SG/E/1573/2015.


Por comunicaciones SG/E/1917/2015 y SG/E/1918/2015 del 30 de octubre de 2015, la Secretaría General informó a la República de Colombia, a los demás Países Miembros y al apoderado de las entidades reclamantes, sobre el otorgamiento de una prórroga en el plazo para emitir el presente Dictamen.


  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO


Según lo manifestado por el apoderado las empresas reclamantes, las conductas materia del reclamo se refieren a las acciones adoptadas por parte de la República de Colombia a través del Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (en adelante INVIMA), al adoptar las siguientes medidas:


  • Ordenar el reembarque o destrucción de cebolla fresca originaria del Perú por la presunta presencia de tierra (suelo), en las importaciones de:

  • GEDECOMEX S.A.S. (30.038 kilos), cargamento inspeccionado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (en adelante SENASA) conforme al Certificado Fitosanitario para la Exportación No. 00619312 del 14 de febrero de 2015.

  • COMEXSUR S.A.S. (30.038 kilos), cargamento inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para la Exportación No. 00619335 del 18 de febrero de 2015.

  • Impedir la importación de cebolla fresca originaria del Perú, en los siguientes cargamentos ordenando su reembarque al país de origen, o su destrucción, por la presunta presencia de Aspergillus Niger:

  • De COEXPOSUR S.A.S. (31.500 kilos - 630 bultos), cargamento inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para Exportación No. 00619111.

  • De COMERCIALIZADORA VELAZOR S.A.S. (30.180 - 640 bultos), cargamento inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para Exportación No. 00619517.

  • Impedir la importación de cebolla fresca originaria del Perú, en los siguientes cargamentos ordenando su reembarque al país de origen, o su destrucción, por la presunta presencia de Carpophilus hemipterus:

  • De EXPO AGROCARIBE S.A.S. (31.050 kilos), cargamento inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para Exportación No. 00619771 del 06 de abril de 2015.

  • De COEXPOSUR S.A.S. (30.774 kilos), cargamento inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para Exportación No. 00619842 del 13 de abril de 2015.

  • De COAGROMAR S.A. (31.280 kilos), cargamento que fue inspeccionado por el SENASA conforme al Certificado Fitosanitario para Exportación No. 00620048 del 04 de mayo de 2015.

  • Adoptar la Resolución No. 001762 del 26 de mayo de 2015 del ICA, que suspende las importaciones de cebolla procedente del Perú, ordenando la cancelación o revocatoria de los permisos fitosanitarios de importación que estaban vigentes, por presuntos hallazgos de Carpophilus hemipterus. Resolución que aparentemente no alude razones de emergencia fitosanitaria ni ordena informar la medida a la Comunidad Andina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 515; adolece de falsa motivación al carecer de fundamentos técnicos y jurídicos, y al no ser transparente, lo que...

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