DICTAMEN N° 008-2023









DICTAMEN N° 008-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima



Lima, 12 de julio de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Marcel Tangarife Torres apoderado de la empresa Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA y el señor Raúl Alberto Francisco Musso Vento, Gerente General y representante legal de la empresa Industrias Electro Químicas S.A. - IEQSA, en adelante la “Reclamante”, presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adelante la “Reclamada”, por supuesto incumplimiento del ordenamiento jurídico.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de 5 de abril de 2023, los señores Marcel Tangarife Torres y Raúl Alberto Francisco Musso Vento, apoderado y representante legal, respectivamente, de la empresa Industrias Electro Químicas S.A. – “IEQSA”, presentaron ante la SGCAN el reclamo por incumplimiento contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/597/2023 de 14 de abril de 2023, luego de la evaluación pertinente y corroborando que la documentación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, la SGCAN admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso el traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen del caso.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/605/2023 de 14 de abril de 2023, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo interpuesto por Industrias Electro Químicas S.A. - IEQSA contra la República el Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/606/2023 de 14 de abril de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la admisión del reclamo interpuesto Industrias Electro Químicas - IEQSA contra la República el Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima.



  1. Mediante Oficio N°003-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 17 de abril de 2023, recibido por la SGCAN el 18 de abril de 2023, la República del Perú solicitó a la SGCAN que se les notifique válidamente debido a que no pudieron descargar los documentos contenidos en la comunicación electrónica de la SGCAN de fecha 14 de abril de 2023.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/637/2023 de 19 de abril de 2023, la SGCAN remitió la carpeta digital que contiene los anexos del reclamo presentado y otorgó a la República del Perú un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la fecha de notificación del reclamo para su contestación.



  1. A través del Oficio N°004-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 19 de abril de 2023, recibido por la SGCAN el 20 de abril de 2023, la República del Perú solicitó a la SGCAN se modifique el inicio del cómputo del plazo de vencimiento para contestar el reclamo.



  1. Mediante la comunicación SG/E/SJ/647/2023 de 20 de abril de 2023, la SGCAN respondió al Oficio N°004-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI, modificando la fecha de notificación del reclamo, quedando como fecha de vencimiento de los sesenta días otorgados para contestar el reclamo, el día 19 de junio de 2023.



  1. Con Comunicación SG/E/SJ/648/2023 de 20 de abril de 2023, la SGCAN informó a IEQSA sobre la solicitud de Perú contenida en los Oficios Oficio N°003-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI y N°004-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI respecto al plazo para contestar el reclamo y la modificación de la fecha de vencimiento para contestar el reclamo contenida en la comunicación SG/E/SJ/647/2023.



  1. Mediante comunicaciones SG/E/SJ/947/2023 de 30 de mayo de 2023, la SGCAN convocó a las Partes y a los demás Países Miembros a la reunión informativa conforme al artículo 18 de la Decisión 623.



  1. Por medio del Oficio N°008-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 14 de junio de 2023, recibido por la SGCAN el 15 de junio de 2023, la República del Perú remitió la lista de sus funcionarios acreditados para la reunión informativa.



  1. El día 16 de junio de 2023, se realizó de manera virtual la reunión informativa dentro del proceso FP/05/2023.



  1. Mediante carta de 16 de junio de 2023, IEQSA se dirige en atención a los argumentos de la República del Perú presentados durante la reunión informativa y adjuntó copia del certificado de vigencia del nombramiento de Gerente General de IEQSA.



  1. Con Oficio N°009-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 16 de junio de 2023, recibido por la SGCAN el 19 de junio de 2023, la República del Perú presentó su contestación al reclamo interpuesto por Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1122/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación de IEQSA de fecha 16 de junio de 2023.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1123/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la comunicación de IEQSA de fecha 16 de junio de 2023.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/1123/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la comunicación de IEQSA de fecha 16 de junio de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1124/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio N°009-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1124/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio N°009-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1125/2023 de 20 de junio de 2023, la SGCAN acusó recibo de la contestación al reclamo presentada por la reclamada mediante Oficio N°009-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. Con Oficio N°011-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 20 de junio de 2023, la reclamada presentó su respuesta a la Comunicación SG/E/SJ/1123/2023 del 20 de junio de 2023.



  1. Por medio de las Comunicaciones SG/E/SJ/1158/2023 de 23 de junio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamante y a los Países Miembros del Oficio N°011-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. Mediante Comunicación SG/E/SJ/1159/2023 de 23 de junio de 2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio N°011-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI.



  1. Mediante carta de 27 de junio de 2023, recibida por la SGCAN el 28 de junio de 2023, la reclamante presentó conclusiones a audiencia informativa del 16 de junio de 2023.



  1. Por medio de las Comunicaciones SG/E/SJ/1186/2023 de 28 de junio de 2023, la SGCAN remitió a las Partes el Acta de la Reunión Informativa celebrada el 16 de junio de 2023.



  1. Por medio de la Comunicación SG/E/SJ/1227/2023 de 04 de julio de 2023, la SGCAN acusó recibo de la Comunicación de IEQSA de fecha 27 de junio de 2023, recibida por la SGCAN el 28 de junio de 2023.



  1. Mediante Comunicación SG/E/SJ/1226/2023 de 04 de julio de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamada de la Comunicación de IEQSA de fecha 27 de junio de 2023.



  1. Con Oficio N°016-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 10 de julio de 2023, recibido por la SGCAN el 11 de julio de 2023, la República del Perú emitió respuesta a la comunicación de IEQSA de fecha 27 de junio.



III. IDENTIFICACIÓN Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR