DICTAMEN N° 007-2023









DICTAMEN N° 007-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA



Reclamo de incumplimiento interpuesto por el señor Miguel Ángel Puente Asquet, Director Ejecutivo y Representante Legal del Instituto Ecuatoriano del Cemento y el Hormigón - INECYC en contra de la República de Colombia por el presunto incumplimiento flagrante de los artículos 72 y 77 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.



Lima, 12 de julio de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Miguel Ángel Puente Asquet, Director Ejecutivo y Representante Legal del Instituto Ecuatoriano del Cemento y el Hormigón - INECYC (en adelante, la “Reclamante” o “INECYC”) presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”) un reclamo contra la República de Colombia por presunto incumplimiento flagrante de los artículos 72 y 77 del Acuerdo de Cartagena y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Decisión 472) y los artículos 13, 14 y 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -

  1. Con fecha 30 de marzo de 2023 se recibió, vía electrónica, por parte del señor Miguel Ángel Puente Asquet, Director Ejecutivo y Representante Legal del Instituto Ecuatoriano del Cemento y el Hormigón - INECYC, el Reclamo por el supuesto incumplimiento flagrante señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como sus anexos.



  1. INECYC acredita como abogado designado, en el marco del artículo 19 de la Decisión 425, al Dr. Genaro Baldeón Herrera, con Cédula de Identidad de la República del Ecuador Nº027524223, y Matrícula 17-2000-411 del Foro de Abogados del Ecuador1.



  1. Mediante Nota SG/E/SJ/632/2023 de fecha 20 de abril de 2023, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la Reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso su traslado al gobierno a la República de Colombia, mediante Nota SG/E/SJ/633/2023, otorgándole un plazo de 45 días para su contestación. Asimismo, mediante Nota SG/E/SJ/634/2023, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación a fin de que presenten los elementos de información que estimaran pertinentes.



  1. Con fecha 24 de abril de 2023, mediante Radicado No. 2-2023-011673, la República de Colombia solicita una prórroga de quince (15) días calendario adicionales al plazo concedido mediante Nota SG/E/SJ/333/2023, para contestar el reclamo.



  1. Mediante Nota SG/E/SJ/674/2023 de 25 de abril de 2023, la SGCAN concedió a la República de Colombia la ampliación de plazo solicitada por las siguientes razones:

  1. La solicitud fue presentada dentro del plazo concedido para contestar el reclamo.

  2. En la solicitud se expone el motivo razonable para la concesión de la prórroga, referida a que se requiere “obtener información relativa frente al proceso adelantado por las autoridades nacionales colombianas, conocer las justificaciones y su opinión respecto de la medida objeto de reclamo”.

  3. Los días de prórroga solicitados junto con el plazo otorgado para contestar el reclamo no exceden de sesenta (60) días calendario.


  1. De la misma manera, se remiten la Notas SG/E/SJ/675/2023 y SG/E/SJ/676/2023, ambas de fecha 26 de abril de 2023, donde se comunica a la Reclamante y a los Países Miembros respectivamente, que la SGCAN dispuso la concesión de la prórroga.


  1. Posteriormente, mediante Nota SG/E/SJ/949/2023 de 30 de mayo de 2023, la SGCAN convoca a una Reunión Informativa con las Partes del proceso FP/04/2023, para el día 16 de junio del 2023 a horas 10:00 a.m. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623, la SGCAN informó a los demás Países Miembros sobre la realización de la reunión mediante nota SG/E/SJ/949/2023 de 30 de mayo de 2023.


  1. Mediante comunicación del 30 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425), INECYC solicitó acceder a una copia digital del expediente completo FP/04/2023. Al respecto, mediante Nota SG/E/SJ/955/2023 del 30 de mayo de 2023 se da acceso al expediente al reclamante.


  1. Mediante correo electrónico del 1º de junio de 2023, la República del Ecuador acredita a sus representantes a la reunión informativa [9].


  1. Mediante oficio del 2 de junio de 2023, la República de Colombia, a través de su apoderado Dr. Mauricio Andrés Salcedo Maldonado, Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia,2 interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la decisión de la Secretaría General de admitir el reclamo por incumplimiento interpuesto por el INECYC del Ecuador en contra de la República de Colombia, contenida en el escrito de admisión SG/E/SJ/632/2023.


  1. Mediante Nota SG/E/SJ/1005/2023 de fecha 6 de junio de 2023, se acusa recibo a la República de Colombia del Recurso de Reconsideración [12] presentado. Mediante nota SG/E/SJ/1006/2023 se corre traslado del Recurso de Reconsideración [12] a INECYC y a los Países Miembros.


  1. Mediante correo electrónico de fecha 7 de junio de 2023, INECYC acredita a sus representantes a la reunión informativa [9].


  1. Mediante Radicado No. 2-2023-016695 de fecha 9 de junio de 2023, recibido el 12 de junio de 2023, la República de Colombia acredita a sus asesores y expertos a la reunión informativa [9].


  1. El 16 de junio de 2023, se realizó de manera virtual la Reunión Informativa dentro del proceso FP/04/2023, conforme la convocatoria realizada. Mediante nota SG/E/SJ/1110/2023 de 19 de junio de 2023 se remite el acta de la Reunión Informativa a las partes.



  1. Mediante Radicado No. 2-2023-017200 de fecha 16 de junio de 2023, recibido en la SGCAN el 19 de junio de 2023, la República de Colombia presentó el Escrito de Contestación al reclamo y sus anexos; que fue admitido por la SGCAN mediante Nota SG/E/SJ/1118/2023 de fecha 20 de junio de 2023; y puesto en conocimiento de la Reclamada y Países Miembros mediante Nota SG/E/SJ/1119/2023 de fecha 20 de junio 2023.



  1. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2023-0165-O de fecha 19 de junio de 2023, la República del Ecuador remite un escrito denominado Elementos de Información, cuyo acuse recibo por parte de la SGCAN se da mediante Nota SG/E/SJ/1127/2023 y se corre traslado a los Países Miembros y a las Partes mediante Nota SG/E/SJ/1126/2023, ambas con fecha 20 de junio de 2023.



  1. Con fecha 19 de junio de 2023, recibido el 20 de junio de 2023, la Reclamante presenta escrito denominado Consideraciones sobre los argumentos y Recurso de Reposición, cuyo acuse recibo por la SGCAN se realizó mediante Nota SG/E/SJ/1149/2023 del 22 de junio de 2023, y puesto en conocimiento de la República de Colombia y a los Países Miembros mediante Nota SG/E/SJ/1148/2023 en la misma fecha.



III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. La reclamante interpone reclamo por incumplimiento contra la República de Colombia “al no haber adoptado las medidas necesarias para dejar sin efecto la restricción al comercio declarada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su sentencia de 14 de octubre de 2022, emitida dentro del proceso 02-AN-2020, en flagrante violación al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y desacato a la propia sentencia del Tribunal; y, (ii) al haber impedido –y continuar haciéndolo– las importaciones de cemento –originario de los países miembros de la Comunidad Andina– que ingresen por las aduanas localizadas en zonas de la frontera terrestre con la República del Ecuador, específicamente las aduanas de Ipiales, en el departamento de Nariño, y de San Miguel, en el departamento del Putumayo.”3



  1. Sobre el particular, en la referida sentencia el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCA) señala:


(…)

SEGUNDO: Declarar la nulidad total de la Resolución 2019 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 14 de agosto de 2018.

TERCERO: Declarar que la medida establecida por el Gobierno de Colombia, que permite el ingreso de cemento gris importado a su territorio nacional —clasificado en la subpartida NANDINA «2523.29.00 - Los demás»— únicamente por...

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