DICTAMEN N° 006-2024
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 5600 |
| Número de registro | 006-2024 |
| Año | 2024 |
| Sección | Dictámenes |
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2024 |
DICTAMEN N° 006-2024
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Reclamo interpuesto por la señora Hilda María Jiménez Solís, en calidad de Directora General y representante legal1 de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA-ECUADOR contra la República del Ecuador, por presunto incumplimiento de los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351 - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como el artículo 4 del Tratado2 de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; a propósito de algunas medidas legislativas adoptadas en relación con el régimen de tarifas de las sociedades de gestión colectiva - SGC.
Lima, 17 de diciembre de 2024
I. SUMILLA. -
La señora Hilda María Jiménez Solís, en calidad de Directora General y representante legal de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA-ECUADOR(en adelante, “Reclamante” o “EGEDA-ECUADOR”), presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”) reclamo contra la República del Ecuador (en adelante, “Reclamada”), por el presunto incumplimiento de los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351 - Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (en adelante, Decisión 351), así como el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, “TCTJCA”); con ocasión de las medidas legislativas contenidas los artículos 19 y 20, Capítulo IV - Reforma al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante, COESCCI), y la disposición transitoria octava, de la «Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo3» (en adelante, “LOFATFE”); así como del artículo 37, Capítulo IV - Reforma al Reglamento de Gestión de los Conocimientos4, del Decreto Ejecutivo No. 333 «Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo» (en adelante, “Reglamento General de Aplicación a la LOFATFE”)5.
El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del TCTJCA y los artículos 13, 14, 15 y 21 de la Decisión 623 - Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (en adelante, Decisión 623).
II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -
El 16 de septiembre de 2024, por vía electrónica, se presentó ante la SGCAN por parte de EGEDA-ECUADOR, un Reclamo por el supuesto incumplimiento señalado en el párrafo supra [1], así como los correspondientes anexos.
Que, mediante Nota SG/E/SJ/1712/2024 del 23 de septiembre de 2024, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la Reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, por lo que, mediante Nota SG/E/DS/1713/2024 del 23 de septiembre de 2024, admitió a trámite el Reclamo y dispuso su traslado a la República del Ecuador, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para su contestación.
Asimismo, a través de Nota SG/E/DS/1714/2024 del 23 de septiembre de 2024, la SGCAN comunicó a los demás Países Miembros dicho Reclamo a fin de que presentaran los elementos de información que estimaran pertinentes en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 623.
Que, por Notas SG/E/DS/1713/2024 y SG/E/DS/1714/2024 del 23 de septiembre de 2024, dirigidas a la República del Ecuador y a los demás Países Miembros, respectivamente, se trasladó la Nota SG/E/SJ/1712/2024 relativa a la admisión a trámite del Reclamo interpuesto por EGEDA-ECUADOR contra la República del Ecuador.
Que, por intermedio de Notas SG/E/SJ/1734/2024 y SG/E/SJ/1735/2024 del 24 de septiembre de 2024, se trasladó un escrito de aclaración respecto de la admisión del Reclamo a la Reclamante y a los demás Países Miembros a través del cual se señala que en los párrafos [24] y [3], de la admisión del Reclamo, donde se señala “República de Colombia”, se hace referencia a la “República del Ecuador”.
El 30 de septiembre de 2024, a través de Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2024-0441-O,la República del Ecuador solicitó una prórroga de un plazo adicional de treinta (30) días calendario para dar contestación al Reclamo.
En consecuencia, con Nota SG/E/SJ/1842/2024 del 10 de octubre de 2024, la SGCAN, habiendo evaluado lo dispuesto por el artículo 17 de la Decisión 623 para la procedencia de la prórroga del plazo para dar contestación al Reclamo, concedió los treinta (30) días calendario solicitados por la República del Ecuador.
Que, mediante Notas SG/E/SJ/1843/2024 del 4 de octubre de 2024 y SG/E/SJ/1844/2024 del 10 de octubre de 2024, se comunicó a la Reclamante y a los demás Países Miembros sobre la prórroga del plazo para dar contestación al Reclamo, con la finalidad de que presentaran los elementos de información que estimaran pertinentes.
El 25 de noviembre de 2024, a través de Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2024-0492-O, dentro del término pertinente, la República del Ecuador presentó su contestación6 al Reclamo, con los correspondientes anexos.
Que la SGCAN, mediante Notas SG/E/SJ/2257/2024, SG/E/SJ/2258/2024 SG/E/SJ/2259/2024 del 26 de noviembre de 2024, respectivamente, comunicó a la República del Ecuador el acuse de recibo de su escrito de contestación al Reclamo con sus correspondientes anexos y efectuó su traslado a la Reclamante y a los demás Países Miembros.
III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -
En su escrito de Reclamo EGEDA-ECUADOR señala como medidas cuestionadas, y que desconocerían la normatividad comunitaria, las siguientes:
“III.1. El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial del Ecuador N.º 525 la «Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo» (en adelante LOFATFE), fecha en la que también entró en vigencia. Esta ley fue expedida por la Asamblea Nacional el 21 de marzo de 2024 y sancionada por el Presidente de la República el 22 de marzo de 2024 (Anexo 4).
III. 2. La LOFATFE reformó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante COESCCI), que codifica la legislación sobre derechos de propiedad intelectual en el Ecuador. El Capítulo IV, en sus artículos 19 y 20, de la LOFATFE introdujo las siguientes reformas al COESCCI:
«CAPÍTULO IV REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN
Art. 19.- Agréguese a continuación del numeral 13 del artículo 11, el siguiente:
“14.- En coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva, establecer los criterios objetivos, así como la forma de cálculo para la definición de las tarifas dispuestas por el artículo 251 de la presente ley.
15.- En coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva, establecer las tarifas dispuestas por el artículo 251 de la presente ley.
16.- Aprobar las tarifas dispuestas por el artículo 251 de la presente ley.”
Art. 20.- Sustitúyase el artículo 251, por el siguiente:
“Art. 251- De las tarifas. - El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en coordinación con las Sociedades de Gestión Colectiva establecerá tarifas razonables, equitativas y proporcionales por el uso de las obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas comprendidas en sus respectivos repertorios.
Los criterios y el procedimiento de cálculo que establezca el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y las Sociedades de Gestión Colectiva deben ser fácilmente comprensibles.
Estas tarifas deberán ser evaluadas por parte del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y las Sociedades de Gestión Colectiva una vez al año; y en caso de considerarlo pertinente, ajustarlas. En todos los casos el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales aprobará las tarifas.
Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán controlar la aplicación de las tarifas de manera general y no únicamente a ciertos establecimientos. Por su parte, las tarifas serán publicadas en el Registro Oficial. Para transmisiones de medios comunitarios, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, establecerá un régimen especial y diferenciado.”»
III.3. Adicionalmente, la LOFATFE incorporó la siguiente disposición transitoria:
«OCTAVA. - Para la aplicación de las reformas establecidas en el Capítulo IV de la presente Ley, el régimen de tarifas vigentes a la fecha de publicación...
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