DICTAMEN N° 005-2025

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta5645
Número de registro005-2025
Año2025
SecciónDictámenes
Fecha de publicación15 Abril 2025






DICTAMEN N° 005-2025



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Reclamo presentado por el señor Jaime Alberto Solórzano Álava, en su calidad de Gerente General y representante legal de la empresa ecuatoriana DURAGAS S.A., contra la República del Ecuador, por presunto incumplimiento de los artículos 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como de los artículos 154, 155, literales b) y d), 258 y 259 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y los artículos 127 y 128 de la Decisión 500 - Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a propósito de la adopción de unas sentencias por autoridades jurisdiccionales de la República del Ecuador.


Lima, 15 de abril de 2025


I. SUMILLA. -


  1. El señor Jaime Alberto Solórzano Álava, en su calidad de Gerente General y representante legal1 de la empresa ecuatoriana DURAGAS S.A. (en adelante e indistintamente, “DURAGAS” o la “Reclamante”), presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la “Secretaría General”) un Reclamo contra la República del Ecuador (en adelante, la “Reclamada”) por presunto incumplimiento de los artículos 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, “Tratado de Creación del TJCA”), así como de los artículos 154, 155, literales b) y d), 258 y 259 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial (en adelante, “Decisión 486”), y de los artículos 127 y 128 de la Decisión 500 - Estatuto del TJCA (en adelante, “Decisión 500”), en relación con la aplicación de la Interpretación Prejudicial 13-IP-20172 en las sentencias adoptadas el 23 de enero de 2018 y el 25 de marzo de 2022, respectivamente, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia del Pichincha (en adelante, el “Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo”) y por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (en adelante, “Corte Nacional de Justicia”).


  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del TJCA y los artículos 13, 14, 15 y 21 de la Decisión 623 - Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento (en adelante, Decisión 623).


II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -


  1. El 13 de enero de 2025, DURAGAS presentó ante la Secretaría General, por vía electrónica, un Reclamo por el presunto incumplimiento señalado en el párrafo supra [1], junto con los anexos correspondientes.


  1. El 16 de enero de 2025, mediante la Nota SG/E/SJ/41/2025, la Secretaría General informó al señor Jaime Alberto Solórzano Álava, en su calidad de representante legal de la Reclamante, que el reclamo se encontraba incompleto. En consecuencia, y conforme al artículo 15 de la Decisión 623, se le solicitó aclarar, subsanar y/o remitir la documentación necesaria, según lo señalado en los literales a) y g) de la mencionada comunicación.


  1. El 31 de enero de 2025, la Reclamante presentó un escrito de subsanación3 en respuesta a las omisiones señaladas en los literales a) y g) de la Nota SG/E/SJ/41/2025.


  1. El 4 de febrero de 2025, a través de la Nota SG/E/SJ/156/2025, la Secretaría General concluyó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la Reclamante estaba completa y cumplía con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623. Por lo tanto, admitió a trámite el Reclamo por presunto incumplimiento y dispuso su traslado a la República del Ecuador a través de la Nota SG/E/SJ/157/2025, otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para su contestación. Además, mediante la Nota SG/E/SJ/158/2025, se comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación, con el fin de que presentaran los elementos de información que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 623.


  1. El 10 de febrero de 2025, con comunicación MPCEIP-VCE-2025-0024-O4, la Reclamada solicitó, con fundamento en el artículo 17 de la Decisión 623, que se le concediera la extensión máxima permitida, es decir, quince (15) días calendario adicionales al plazo originalmente otorgado para contestar al Reclamo.


  1. El 12 de febrero de 2025, mediante la Nota SG/E/SJ/209/2025, la Secretaría General resolvió (i) conceder una prórroga de diez (10) días calendario a la República del Ecuador para dar contestación al Reclamo, y (ii) con fundamento en el artículo 18 de la Decisión 623 y a petición de la Reclamante, programar una Reunión Informativa para el 3 de abril de 2025, con la finalidad de recabar información complementaria.


  1. Asimismo, a través de la Nota SG/E/SJ/210/2025, se comunicó a los demás Países Miembros la concesión de la prórroga, a fin de que presentaran los elementos de información que estimaran pertinentes dentro del mismo plazo adicional, y se les informó sobre la programación de la Reunión Informativa.


  1. El 14 de febrero de 2025, mediante la Nota SG/E/SJ/228/2025, se comunicó a la Reclamante sobre la concesión de la prórroga al plazo para dar contestación al Reclamo, y la programación de la Reunión Informativa para el 3 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623.


  1. El 20 de marzo de 2025, DURAGAS solicitó, por vía electrónica, una solicitud de diferimiento de la fecha de la Reunión Informativa y, la remisión de la contestación presentada por la República del Ecuador. En respuesta, mediante comunicación SG/E/SJ/457/2025, la Secretaría General denegó la solicitud de reprogramación, al no haberse presentado ningún documento que justificara los motivos del aplazamiento. Asimismo, se recordó que la Reunión Informativa había sido programada con antelación suficiente y debía celebrarse dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación del Reclamo, conforme al artículo 18 de la Decisión 623. Finalmente, se indicó que, una vez presentada la contestación al Reclamo, esta le sería trasladada oportunamente.


  1. El 25 de marzo de 20255, a través de comunicación MPCEIP-MPCEIP-2025-0166-O, la República del Ecuador acreditó a sus representantes para la Reunión Informativa.


  1. El 29 de marzo de 20256, DURAGAS presentó, por vía electrónica, una solicitud de desistimiento de la Reunión Informativa prevista para el 3 de abril de 2025, en atención a que no era posible su reprogramación, y por cuanto, no había considerado la incorporación de información complementaria adicional a la que fuera presentada inicialmente en el Reclamo.


  1. El 31 de marzo de 2025, dentro del plazo otorgado por la Secretaría General, la República del Ecuador mediante Oficio N° MPCEIP-VCE-2025-0030-O, presentó su contestación7 al Reclamo con sus anexos correspondientes.


  1. El 1 de abril de 2025, mediante Nota SG/E/SJ/518/2025, la Secretaría General aceptó la solicitud de desistimiento de la Reunión Informativa presentada por DURAGAS, y remitió para su conocimiento y fines pertinentes, el escrito de contestación al Reclamo presentado por la República del Ecuador.


  1. Asimismo, mediante las comunicaciones SG/E/SJ/522/2025 y SG/E/SJ/521/2025, respectivamente, se informó a la parte Reclamada y a los demás Países Miembros sobre el desistimiento de la Reunión Informativa, y se les remitió el escrito de contestación al Reclamo para su conocimiento y fines pertinentes.


III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -


  1. En su escrito de Reclamo, DURAGAS señala como medidas cuestionadas aquellas que, a su juicio, desconocen la normatividad comunitaria, de la siguiente manera:


1. Medida que constituye el incumplimiento. –


(…)


Con base en lo anterior, la medida que constituye el incumplimiento que motiva el presente RECLAMO POR INCUMPLIMIENTO, radican en la inaplicación de lo dispuesto en la Interpretación Prejudicial No. 13-IP-2017 y demás normativa andina detallada más adelante, en las Sentencias dictadas el 23 de enero de 2018 y 25 de marzo de 2022, dentro del Juicio No. 17811-2013-10245, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia del Pichincha y por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (...)”


  1. En relación con las normas comunitarias que se alegan como incumplidas, el escrito de Reclamo señala los artículos 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del TJCA, así como los artículos 154, 155, literales b) y d),...

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