DICTAMEN N° 005-2024

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta5581
Número de registro005-2024
Año2024
SecciónDictámenes
Fecha de publicación13 Noviembre 2024








DICTAMEN N° 005-2024


DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por el señor Lauriano Alberto Pojota Putacuar, contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de los artículos 1, 2, 4 literales a), b) y e); artículo 5 literales c), e) y m), artículo 14 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 501; así como de los artículos 1 y 14 de la Decisión 837; como consecuencia del procedimiento de aprehensión de su vehículo por parte de la Policía Fiscal Aduanera de Colombia el 3 de julio de 2019, y el posterior decomiso del vehículo dispuesto por la Resolución N°000848 de fecha 08 de octubre de 2019, y confirmado por la Resolución No. 137 000 201 603 000128 de fecha 12 de febrero de 2020 del Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.


Lima, 13 de noviembre de 2024

I. SUMILLA. -

  1. El señor Lauriano Alberto Pojota Putacuar (en adelante, “Reclamante”), presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”) reclamo contra la República de Colombia (en adelante, “Reclamada”) por presunto incumplimiento de los artículos 1, 2, 4 literales a), b) y e); 5 literales c), e) y m); 14 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 501 – Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina; de los artículos 1 y 14 de la Decisión 837 Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; así como del Convenio entre Colombia y Ecuador sobre Tránsito y Transporte de Personas, Carga, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas, y Aeronaves suscrito el 11 de diciembre de 2012, y del Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Transfronterizo Colombiano-Ecuatoriano suscrito el 11 de diciembre de 2012, a propósito de la aprehensión de su vehículo por la Policía Fiscal Aduanera de Colombia el 3 de julio de 2019 y el posterior decomiso del vehículo dispuesto por la Resolución N°000848 de fecha 08 de octubre de 2019, y confirmado por la Resolución No. 137 000 201 603 000128 de fecha 12 de febrero de 2020, del Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.


  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) y los artículos 13, 14, 15 y 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -

  1. Con fecha 31 de julio de 2024 se recibió, por vía electrónica, por parte del señor Lauriano Alberto Pojota Putacuar, ciudadano ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía No. 040143008-7, un reclamo (en adelante, el Reclamo), por el supuesto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como los respectivos anexos.


  1. En el análisis de admisibilidad remitido mediante comunicación SG/E/SJ/1390/2024 de 7 de agosto de 2024, la SGCAN solicitó al señor Pojota Putacuar la subsanación del Reclamo. El 20 de agosto de 2024, el Reclamante presentó a la SGCAN el escrito de subsanación al mismo, con sus correspondientes anexos.


  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1505/2024 de fecha 23 de agosto de 2024, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que el Reclamo presentado por el Reclamante se encontraba completo; en tal sentido, lo admitió a trámite. A través de la comunicación SG/E/SJ/1506/2024, la SGCAN corrió traslado del Reclamo a la República de Colombia, otorgándole un plazo de 40 días para su contestación. Asimismo, mediante comunicación SG/E/SJ/1507/2024, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación, a fin de que presenten los elementos de información que estimaran pertinentes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 623.


  1. Por medio del Radicado No. 2-2024-023546 de 28 de agosto de 2024, la República de Colombia solicitó a la SGCAN una prórroga de veinte (20) días calendario para la presentación de la correspondiente contestación del Reclamo. Dicha prórroga fue otorgada y notificada a la República de Colombia mediante comunicación SG/E/SJ/1547/2024 de 29 de agosto de 2024, así como trasladada al Reclamante y a los demás Países Miembros mediante las comunicaciones SG/E/SJ/1548/2024 y SG/E/SJ/1550/2024, respectivamente.


  1. Posteriormente, mediante comunicaciones SG/E/SJ/1869/2024 y SG/E/SJ/1870/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la SGCAN convocó a las Partes en el proceso FP/10/2024 a una reunión informativa el día 18 de octubre de 2024 a horas 09:30 a.m. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623, la SGCAN informó a los demás Países Miembros sobre la realización de la reunión informativa mediante comunicación SG/E/SJ/1873/2024.


  1. Por medio de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2024, la República de Colombia acreditó a sus representantes a la reunión informativa.


  1. Con fecha 18 de octubre de 2024 se realizó, de manera virtual, la Reunión Informativa dentro del proceso FP/10/2024, conforme a la convocatoria realizada oportunamente.


  1. El 22 de octubre de 2024, la SGCAN recibió el Radicado No. 2-2024-028879 remitido por la República de Colombia, por medio del cual presentó la contestación al Reclamo, con sus respectivos anexos. Con comunicación SG/E/SJ/1998/2024 del 24 de octubre de 2024, la SGCAN acusó recibo de la contestación a la Reclamada y corrió traslado del escrito de contestación al Reclamante y a los demás Países Miembros el 24 de octubre de 2024, mediante comunicaciones SG/E/SJ/1999/2024 y SG/E/SJ/2000/2024, respectivamente.


  1. A través de las comunicaciones SG/E/SJ/2001/2024 y SG/E/SJ/2002/2024 de fecha 24 de octubre de 2024, la SGCAN remitió el acta de la reunión informativa a las Partes.


III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. –


  1. El Reclamante señala como medidas cuestionadas, las siguientes:

En este caso se alega que las medidas que vulneran el derecho comunitario andino son, en primera instancia la retención de la mercancía y de mi vehículo de trabajo y el inicio de un proceso administrativo; luego, la imposición de una sanción con la que se ordena el decomiso de la mercancía y de mi vehículo de trabajo, y finalmente, la emisión de la Resolución No. 137 000 201 2020 603 000128 de fecha 12 de febrero de 2020, con la cual se ratifica esta sanción con la que se ordena el decomiso de mi vehículo de trabajo”1.


  1. De lo anterior se observa que el escrito de Reclamo identifica como medidas que configuran el supuesto incumplimiento: 1) la aprehensión del camión de propiedad del Reclamante el día 3 de julio de 2019 por parte del personal de la Policía Fiscal Aduanera de Colombia (expresada en el Acta de Aprehensión No. 1922); 2) la Resolución No. 000848 de 8 de octubre de 2019 de la Jefe del Grupo de Investigaciones Aduanera 1 (A) de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, por la cual se dispuso el decomiso de su vehículo, y; 3) la Resolución No. 137 000 201 603 000128 de 12 de febrero de 2020 del Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, por la cual se confirmó el decomiso del vehículo del Reclamante.


  1. En cuanto a las normas comunitarias que se estarían infringiendo, en el escrito de Reclamo se alega el presunto incumplimiento de los artículos 1, 2, 4 literales a), b) y e); 5 literales c), e) y m); 14 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 501; así como de los artículos 1 y 14 de la Decisión 837.


IV. REUNIÓN INFORMATIVA. -

  1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623, la SGCAN, de oficio o a petición del Reclamante o de un País Miembro, podrá llevar a cabo reuniones con la finalidad de recabar información complementaria y, de ser el caso, de realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento.


  1. En dichas reuniones la SGCAN garantiza la igualdad de trato a las Partes intervinientes y Países Miembros participantes, garantizando el derecho de todos los interesados en el procedimiento.


  1. La reunión informativa se llevó a cabo el 18 de octubre de 2024, con la presencia de las Partes intervinientes, oportunidad en la que el Reclamante, a través de su abogado patrocinante, reiteró los argumentos incluidos en el escrito de Reclamo, mientras que la Reclamada, hizo lo propio. A fin de aclarar algunos aspectos, la SGCAN realizó algunas preguntas a las Partes.


V. ARGUMENTOS DE LAS PARTES. -

5.1. Argumentos del Reclamante

  1. El Reclamante considera que el incumplimiento de los artículos 1, 2,...

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