DICTAMEN N° 005-2023

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta5153
Número de registro005-2023
Año2023
SecciónDictámenes
Fecha de publicación03 Abril 2023













DICTAMEN N° 005-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por Empresas Comerciales S.A. y/o EMCOMER S.A. contra la República del Perú.

Lima, 3 de abril de 2023

I. SUMILLA. -

  1. El señor Freddy Roberto Torres Rodríguez, en nombre y representación de Empresas Comerciales S.A. y/o EMCOMER S.A., en adelante la “Reclamante”, presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República del Perú, en adelante la “Reclamada”, por supuesto incumplimiento de los artículos 1 y 2 y, el Anexo 1 de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal”.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de fecha 18 de noviembre de 2022, recibida por la SGCAN el día 22 de septiembre de 2022, el señor Freddy Roberto Torres Rodríguez, en nombre y representación de EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A. presentó ante la SGCAN el reclamo por supuesto incumplimiento contra la República del Perú.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1717/2022 del 28 de noviembre de 2022 la SGCAN solicitó a la reclamante subsanar su escrito de reclamo.



  1. A través de carta de 15 de diciembre de 2022, recibida en la SGCAN el 12 de enero de 2023, la reclamante contestó a la SGCAN la comunicación SG/E/SJ/1717/2022 de 28 de noviembre de 2022 y remitió la documentación siguiente:



  • Documento Nacional de Identificación del señor Freddy Roberto Torres Rodríguez, Representante Legal.

  • Copia de la vigencia de poder del Representante Legal.

  • Ficha RUC de la Empresa EMCOMER S.A.

  • Declaración Aduanera de Mercancías – DAM No. 118-2022-10-171396

  • Actos Administrativos de la Administración Aduanera de la República del Perú relacionados con la inmovilización preventiva realizada sobre las mercancías citadas en el reclamo.

  • Información del proyecto de empaque y etiqueta de los productos, en donde puede apreciarse el modo de uso y forma de manipulación de cada uno de los productos objeto del reclamo.

  • Notificación SG/E/SJ/1717/2022.

  1. Con comunicación SG/E/SJ/034/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN notificó al señor Freddy Roberto Torres, apoderado Empresas Comerciales S.A. y/o EMCOMER S.A. el análisis de admisibilidad, admitiendo el reclamo para su respectivo trámite, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623 y, posteriormente se dispuso su traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen necesarios.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/035/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo interpuesto por el señor Freddy Roberto Torres en nombre y representación de EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A. por supuesto incumplimiento de los artículos 1 y 2 y, el Anexo 1 de la Decisión 706 “Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal” y se concedió un término de sesenta (60) días para la contestación de este.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/036/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la admisión del reclamo.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/034/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN convocó conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Decisión 623, a reunión informativa para el día 25 de enero de 2023 a las 10:00 a.m. Hora Lima, con la finalidad de recabar más información complementaria, la cual fue comunicada al reclamante, mediante comunicación SG/E/SJ/035/2023 del 16 de enero de 2023 a la reclamada y a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/SJ/036 de la misma fecha.



  1. Con Oficio N° 002-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 18 de enero de 2023, la reclamada solicitó la reprogramación de la reunión informativa para el día 24 de febrero de 2023.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/104/2023 de 23 de enero de 2023, la SGCAN acusó recibo de la solicitud presentada por la reclamada, admitió su solicitud y reprogramó la reunión informativa para el 24 de febrero de 2023, de manera virtual.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/105/2023 de 23 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la solicitud de Perú para reprogramar la reunión informativa e indicó la nueva fecha para la reunión informativa.



  1. Por medio de comunicación SG/E/SJ/106/2023 de 23 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud de Perú para reprogramar la reunión informativa e indicó la nueva fecha para la reunión informativa.



  1. El día 24 de febrero de 2023 se realizó de manera virtual la reunión informativa dentro del proceso FP/010/2022, conforme a la convocatoria realizada.



  1. Por medio del OFICIO Nº 006-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 16 de marzo de 2023, la reclamada remite a la SGCAN su contestación al reclamo por supuesto incumplimiento a normas comunitarias.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/517/2023 de 27 de marzo de 2023, la SGCAN acusó recibo de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio Nº 006-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 3 de marzo de 2023.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/518/2023 de 27 de marzo de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio Nº006-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 3 de marzo de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/519/2023 de 27 de marzo de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio Nº006-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 3 de marzo de 2023.



III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. La reclamante en su escrito de reclamo señala que la República del Perú viene incumpliendo lo dispuesto en los artículos 1 y 2 y, Anexo 1 de la Decisión 706, al haberse emitido por parte de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la Carta N° 5701-2022-DIGEMID-DDMP-EPS/MINSA de fecha 22 de septiembre de 20221, y en la cual se indica que los productos: CHAMPU PARA ZAPATILLAS, LIMPIADOR DE CALZADO, LIMPIADOR ESPUMOSO y LIMPIADOR DE CUERO LISO, respectivamente requieren de la NSO - Notificación Sanitaria Obligatoria, para su importación, textualmente cita: “concluyéndose en dicha carta, de manera errónea y por presión de la Administración Aduanera de la República del Perú, que dichos productos si requieren de la NSO – Notificación Sanitaria Obligatoria para su importación, apartándose de sus pronunciamientos previos”; e indica que dicho pronunciamiento se aparta de otros en los cuales se reconoció que dichos productos no forman parte del Anexo 1 de la Decisión 706 y, finalmente cambia su posición, dando una interpretación errónea “indicándose, equivocadamente, que estos tendrían la calidad de productos de higiene doméstica que calificarían como limpiadores de superficie”.



IV. REUNIÓN INFORMATIVA

  1. Respecto a las reuniones informativas, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha preponderado la igualdad de trato a las partes, garantizando el derecho de todos los interesados y el conocer la verdad sobre los procedimientos y formalidades.



  1. Las facultades de la SGCAN para solicitar información en el marco de un procedimiento administrativo se encuentran dispuestas en el Acuerdo de Cartagena:



Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.

La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan.”



  1. Dichas facultades, en el caso específico de la fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento, se encuentran además establecidas en los artículos 2, 7 y 18 de la Decisión 623:



Artículo 2.- En ejercicio de sus funciones otorgadas por los artículos 30 y 39 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General podrá solicitar informaciones o mantener reuniones informativas dirigidas a velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y lo previsto en el presente reglamento.



Las autoridades de los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas colaborarán en las investigaciones, solicitudes de información o convocatorias que realice la Secretaría General en desarrollo del presente reglamento.”...

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