DICTAMEN N° 004-2023

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta5143
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 004-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por el señor Carlos Alberto Cabezas Delgado, Apoderado Especial y Procurador Judicial de la empresa DURAGAS S.A contra la República del Ecuador por presunto incumplimiento de los artículos 154, 155 literales a) y d), 157, 241 literales a), b) y c), 243, 258 y 259 de la Decisión 486, de los artículos 2, 3, 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Interpretación Prejudicial 142-IP-2017.



Lima, 28 de febrero de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Carlos Alberto Cabezas Delgado, Apoderado Especial y Procurador Judicial de la empresa DURAGAS S.A (en adelante, la “Reclamante” o “DURAGAS S.A.”) presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “SGCAN”) reclamo contra la República del Ecuador por presunto incumplimiento de los artículos 154, 155 literales a) y d), 157, 241 literales a), b) y c), 243, 258 y 259 de la Decisión 486, de los artículos 2, 3, 4, 35 y 36 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Interpretación Prejudicial 142-IP-2017.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Decisión 472) y los artículos 13, 14 y 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -

  1. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recibió, vía electrónica, por parte del señor Carlos Alberto Cabezas Delgado, Apoderado Especial y Procurador Judicial de la empresa DURAGAS S.A., el Reclamo por el supuesto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como sus anexos.



  1. Mediante Nota SG/E/SJ/1637/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la Reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso su traslado al gobierno a la República del Ecuador, mediante Nota SG/E/SJ/1638/2022, otorgándole un plazo de 45 días para su contestación. Asimismo, mediante Nota SG/E/SJ/1639/2022, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación a fin de que presenten los elementos de información que estimaran pertinentes.



  1. Con fecha 22 de noviembre de 2022, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SODYNC-2022-0141, la República del Ecuador solicita una prórroga de quince (15) días calendario adicionales al plazo concedido mediante Nota SG/E/SJ/1638/2022, para contestar el reclamo.



  1. Mediante Nota SG/E/SJ/1692/2022 de 24 de noviembre de 2022, la SGCAN concedió a la República del Ecuador la ampliación de plazo solicitada por las siguientes razones:

  1. La solicitud fue presentada dentro del plazo concedido para contestar el reclamo.

  2. En la solicitud se expone el motivo razonable para la concesión de la prórroga, referida a que se requiere “una compleja coordinación entre diferentes poderes del Estado para presentar debida respuesta ante la SGCAN”, sumado al descanso obligatorio que por ley se encuentra establecido en la República del Ecuador durante el mes de diciembre.1

  3. Los días de prórroga solicitados junto con el plazo otorgado para contestar el reclamo no exceden de sesenta (60) días calendario.


  1. Al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Decisión 6232 en concordancia con la Resolución 22523, que establece el calendario de días hábiles de la SGCAN para el año 2022 y horario de atención de la mesa de partes y al público para el período 2022 - 2023, se dispuso que el nuevo plazo para la contestación del reclamo vencía el 9 de febrero 2023.


  1. De la misma manera, se remiten las Notas SG/E/SJ/1696/2022 y SG/E/SJ/1697/2022, ambas de fecha 24 de noviembre de 2022, donde se comunica a la Reclamante y a los Países Miembros respectivamente, que la SGCAN dispuso la concesión de la prórroga


  1. Posteriormente, mediante Notas SG/E/SJ/1753/2022 y SG/E/SJ/1754/2022 de 2 de diciembre de 2022, la SGCAN convoca a una Reunión Informativa con las Partes del proceso FP/09/2022, para el día 24 de enero del 2023 a horas 09:00 a.m. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623, la SGCAN informó a los demás Países Miembros sobre la realización de la reunión mediante nota SG/E/SJ/1755/2022 de 5 de diciembre de 2022.


  1. Mediante Notas SG/E/SJ/079/2023, SG/E/SJ/080/2023 y SG/E/SJ/079/2023 del 20 de enero de 2023, la SGCAN informó a las Partes y a los Países Miembros la postergación de la Reunión Informativa por motivos de fuerza mayor, citándose como nueva fecha para el día 7 de febrero del 2023 a horas 07:00 a.m.


  1. Mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2023, la República del Ecuador acredita a sus representantes a la reunión informativa [10].


  1. Mediante corre electrónico de fecha 6 de febrero de 2023, el Estado Plurinacional de Bolivia acredita a sus representantes a la reunión informativa [10].


  1. El 7 de febrero de 2023, se realizó de manera virtual la Reunión Informativa dentro del proceso FP/09/2022, conforme la convocatoria realizada.

  2. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2023-0025-O de fecha 7 de febrero de 2023, recibido en la SGCAN el 9 de febrero de 2023, la República del Ecuador presentó el Escrito de Contestación al reclamo y sus anexos; que fue admitido por la SGCAN mediante Notas SG/E/SJ/245/2023 y SG/E/SJ/262/20234; y puesto en conocimiento de la Reclamada y Países Miembros mediante Notas SG/E/SJ/246/2023, SG/E/SJ/247/2023 y SG/E/SJ/262/2023, todas remitidas con fecha 9 y 13 de febrero de 2023 respectivamente.



III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. En su escrito la Reclamante señala que:

(…) el presente Reclamo por Incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina por parte de la República del Ecuador (en adelante referido como el Ecuador), a través del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, por la emisión de la Sentencia de 24 de enero de 2019, notificada el 25 del mismo mes y año, dentro del Juicio No. 098012009047 planteado por DURAGAS S.A. en contra del señor Galo Enrique Palacios Zurita, quien bajo la razón social de “Enrique Palacios”, opera como comercializadora de gas licuado de petróleo (GLP) con la marca “KINGAS”.


Dicha Sentencia fue emitida contraviniendo expresamente lo dispuesto en varios cuerpos normativos comunitarios, como son: la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.”5



  1. Añade que la referida sentencia dentro del juicio 09801-2009-0047:



(…) contraviene también la IP 142-IP-2017 requerida dentro de este proceso, lo cual, justificadamente motiva, la presentación del presente reclamo por incumplimiento, el que se fortalece de manera evidente con la existencia del Voto Salvado por parte de uno de los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, quien apoyado en la IP 142-IP-2017, reconoce la existencia de vulneración marcaria y conducta de competencia desleal de parte de la empresa KINGAS en contra de la empresa DURAGAS.”



  1. Y en cuanto a las normas comunitarias que se vendrían infringiendo, el escrito continúa señalando que son las siguientes6:



  1. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en sus artículos 2, 3, 4, 35 y 36.

  2. Decisión 486 en sus artículos 154, 155 literales a) y d), 157, 241 literales a), b) y c), 243, 258, 259.



IV. REUNIÓN INFORMATIVA

  1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 623, la SGCAN, de oficio o a petición del reclamante o de un País Miembro, podrá llevar a cabo reuniones con la finalidad de recabar información complementaria y, de ser el caso, de realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento.



  1. En dichas reuniones la SGCAN prepondera la igualdad de trato a las Partes intervinientes y Países Miembros participantes, garantizando el derecho de todos los interesados en el procedimiento.



  1. La reunión informativa se llevó a cabo el 7 de febrero de 2023 con la presencia de las Partes intervinientes y oportunidad en la que expresaron los argumentos reflejados en el escrito del reclamo y en el escrito de contestación respectivamente, asimismo, la SGCAN realizó algunas preguntas para aclarar algunos aspectos.



  1. Habiéndose reiterado los aspectos de...

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