DICTAMEN N° 003-2024

JurisdicciónComunidad Andina
Fecha de publicación30 Octubre 2024
Año2024
Número de registro003-2024
Número de Gaceta5570
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 003-2024


DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por el señor Manuel Romo Pazos, en representación de la empresa COPACIFIC ZOMAC S.A.S. contra la República de Colombia, por supuesto incumplimiento de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; 1 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 2 y 3 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; 5, 8 y 22 del Anexo de la Decisión 571 referido al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y el artículo 53 de la Resolución No.1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Lima, 30 de octubre de 2024

I. SUMILLA. -

  1. El señor Manuel Romo Pazos, en su calidad de apoderado de la empresa COPACIFIC ZOMAC S.A.S. (en adelante, “la Reclamante”), presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, “la SGCAN”) un reclamo contra la República de Colombia a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (en adelante, “ la Reclamada”), por presunto incumplimiento de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; 1 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 2 y 3 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; 5, 8 y 22 del Anexo de la Decisión 571 referido al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y el artículo 53 de la Resolución No.1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, “al cancelar el levante de una declaración de importación de atún originario de Ecuador, nacionalizado bajo INCOTERM CPT-Ipiales, por presentar un soporte de seguros de transporte supuestamente falso.”1

  2. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA), así como de los artículos 13, 14, 15 y 21 de la Decisión 623 - Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.

II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -

  1. El 28 de junio de 2024, la SGCAN recibió, por vía electrónica, un reclamo (en adelante, el “Reclamo”) presentado por el señor Manuel Romo Pazos en representación de la empresa COPACIFIC ZOMAC S.A.S., por el supuesto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, acompañando los respectivos anexos.

  2. En el análisis de admisibilidad remitido mediante comunicación SG/E/SJ/1156/2024 del 5 de julio de 2024, la SGCAN solicitó a la Reclamante la subsanación del Reclamo. Con carta de fecha 30 de julio de 2024, la Reclamante presentó a la SGCAN el escrito de subsanación al Reclamo, anexando como pruebas varios documentos.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1353/2024 del 7 de agosto de 2024, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la Reclamante se encontraba completa conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623 y, en tal sentido, admitió a trámite el Reclamo por incumplimiento, disponiendo su traslado al Gobierno de la República de Colombia mediante Nota SG/E/SJ/1354/2024 del 7 de octubre de 2024, otorgándole un plazo de 45 días para su contestación. Asimismo, mediante Nota SG/E/SJ/1355/2024 de la misma fecha, la SGCAN comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación, a fin de que presenten los elementos de información que estimaran convenientes respecto del presente caso.

  2. Por medio del Radicado No.2-2024-022074 de 13 de agosto de 2024, la República de Colombia solicitó a la SGCAN una prórroga de 15 días calendario para la presentación de la correspondiente contestación del Reclamo. Dicha prórroga fue otorgada y notificada a la República de Colombia mediante comunicación SG/E/SJ/1459/2024 de 16 de agosto de 2024, así como trasladada a la Reclamante y a los demás Países Miembros mediante las comunicaciones SG/E/SJ/1460/2024 y SG/E/SJ/1461/2024, respectivamente.

  3. A través de las comunicaciones SG/E/SJ/1748/2024, SG/E/SJ/1749/2024 y SG/E/SJ/1750/2024 del 25 de septiembre de 2024, se informó a la empresa COPACIFIC ZOMAC S.A.S., a la República de Colombia y a los demás Países Miembros, respectivamente, de la programación de una reunión informativa virtual, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Decisión 623.

  4. Con correo electrónico del 1 de octubre y Oficio del 2 de octubre de 2024, la República de Colombia y la empresa COPACIFIC ZOMAC S.A.S. remitieron sus acreditaciones a la referida reunión. El 03 de octubre de 2024 se realizó de manera virtual, la reunión informativa dentro del proceso FP/09/2024, conforme a la convocatoria realizada oportunamente.

  5. El 9 de octubre de 2024, la SGCAN recibió la contestación al Reclamo por parte de la República de Colombia. Mediante comunicaciones SG/E/SJ/1765/2024, SG/E/SJ/1766/2024, SG/E/SJ/1767/2024 del 10 de octubre de 2024, se acusó recibo de la contestación a la Reclamada, se corrió traslado a COPACIFIC ZOMAC S.A.S., así como a los demás Países Miembros, respectivamente.

III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. –

  1. En su escrito la Reclamante señala como medidas cuestionadas, las siguientes:

C). DESCRIPCION DE LA MEDIDA EN RECLAMO: Los hechos que constituyen un incumplimiento de la República de Colombia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina al cancelar el levante de la Declaración de Importación No.372019000013587-6 del 25/07/2019 de 1.000 cajas de atún lomitos en aceite vegetal marca SABOR DEL PACIFICO, son los siguientes:

  1. COPACIFIC ZOMAC S.A.S. identificada con NIT No.901.183.671-5, es una sociedad comercial constituida el 21 de mayo de 2018 y debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de Ipiales con el objeto social de comercializar toda clase de alimentos del mar, por lo cual preferentemente realiza importaciones de conservas de pescado, sardina y atún (…)



  1. Para realizar los procesos de las importaciones y en desarrollo de su objeto social, COPACIFIC ZOMAC S.A.S, confirió poder a la Agencia de Aduanas MERCANDINO LTDA, Nivel 2, identificada con NIT 837.000.015-7, la cual es un organismo auxiliar de la función aduanera autorizada previamente por la DIAN y vigilada por ella misma, para lo cual el 22/08/2018 suscribieron y autenticaron “contrato de mandato con representación” para “nombre, representación y por cuenta del mandante declaraciones de Importación, de Exportación, o de Tránsito Aduanero en todas sus modalidades incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten con la DIAN”. Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta del mandante: presentar peticiones, hacer solicitar y recibir devoluciones, solicitar liquidaciones oficiales de corrección, solicitar clasificaciones arancelarias generales, solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones de mercancías, y salidas de mercancías hacia y desde zona franca, firmar declaraciones de valor…”. En estas condiciones, el mandato autoriza a ella para actuar en el proceso de nacionalización y en cualquier controversia aduanera en sede administrativa.



  1. COPACIFIC ZOMAC S.A.S, por intermedio de la Agencia de Aduanas MERCANDINO LTDA, entre muchas otras, realizaron las siguientes importaciones por la aduana de Ipiales:

  1. Dentro de los documentos soporte de la declaración de importación anterior, en la casilla 80 para establecer el valor en aduanas que servía de base de la liquidación de los tributos aduaneros, en forma errónea se incluyó el valor de seguros (…)



  1. El importador COPACIFIC ZOMAC S.A.S. para realizar las importaciones ha contratado como operador logístico al señor CARLOS PASTAS ROSERO, encargado de presentar la carga en el lugar de arribo, registrar el ingreso a las bodegas de aduanas donde se realizará el proceso de nacionalización, pesaje y conteo de la mercancía, coordinar las inspecciones sanitarias del INVIMA, llevar y entregar los documentos a la Agencia de Aduanas MERCANDINO LTDA, inspecciones de la DIAN, etc.



(…)

En labores de control posterior la funcionaria de la DIAN, ing. JHOANA GUERRERO CORAL mediante Oficio 0137 del 26/11/2021 a la División de Fiscalización Aduanera remite 22 declaraciones de importación de varios...

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