DICTAMEN N° 003-2023

Fecha de publicación16 Febrero 2023
Número de Gaceta5134
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 003-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Reclamo interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias y la señora Susana Esperanza Ruiz Chang contra la República del Perú

Lima, 16 de febrero de 2023

I. SUMILLA. -

  1. El señor Felipe Berttoni Guibert, en su calidad de apoderado, en nombre y representación de la Sociedad Nacional de industrias, en adelante “SNI” y la señora Susana Esperanza Ruiz Chang, en adelante la “Reclamante o Reclamantes”, presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República del Perú, en adelante la “Reclamada o Reclamado”, por presunto incumplimiento de los artículos 1 al 10 y 12 al 15 de la Decisión 827 – Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina, en adelante “CAN”, a nivel comunitario; los artículos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decisión 850 – Sistema Andino de la Calidad; y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).

II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de 4 de noviembre de 2022, recibida por la SGCAN el 7 de noviembre de 2022, el señor Felipe Berttoni Guibert, en su calidad de apoderado, en nombre y representación de la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante SNI), y la señora Susana Esperanza Ruiz Chang, como Reclamantes, presentó ante la SGCAN el reclamo por supuesto incumplimiento contra la República del Perú.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1616/2022 de 10 de noviembre de 2022, la SGCAN notificó a la Sociedad Nacional de Industrias el análisis de admisibilidad del reclamo para su respectivo trámite y posteriormente se dispuso su traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen necesarios.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/1617/2022 de 10 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo, por presunto incumplimiento de los artículos 1 al 10 y 12 al 15 de la Decisión 827 – Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina, en adelante “CAN”, a nivel comunitario; los artículos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decisión 850 – Sistema Andino de la Calidad; y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1618/2022 de 10 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la admisión del reclamo.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1760/2022 de 5 de diciembre de 2022, la SGCAN convocó a la reclamante a Reunión Informativa prevista para el 26 de enero de 2023, con la finalidad de recabar mayor información complementaria.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1761/2022 de 5 de diciembre de 2022, la SGCAN convocó a la reclamada a la reunión informativa prevista para el 26 de enero de 2023.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1762/2022 de 5 de diciembre de 2022, la SGCAN convocó a los demás Países Miembros a la Reunión Informativa prevista para el 26 de enero de 2023.



  1. Mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2022, la Sociedad Nacional de Industrias, recibida en la misma fecha en la SGCAN, adjuntó un escrito solicitando a la SGCAN que la reunión informativa convocada de manera virtual se realice de forma presencia en la sede de la SGCAN y también acreditó a las personas para la reunión informativa.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1789/2022 de 13 de diciembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la solicitud presentada por la reclamada, con relación a la presencialidad de la reunión informativa, explicando que, siguiendo las recomendaciones en el ámbito de la salud por el Gobierno peruano, precautelando la seguridad sanitaria en general y la vida de las personas, tiene a bien mantener la reunión informativa de manera virtual para la fecha prevista.



  1. Por medio del OFICIO Nº 001-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 11 de enero de 2023, recibida en la SGCAN el 12 de enero de 2023, la reclamada remite su contestación al reclamo por supuesto incumplimiento de normas comunitarias.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/072/2023 de 19 de enero de 2023, la SGCAN acusó recibo de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante OFICIO Nº 001-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 11 de enero de 2023.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/073/2023 de 19 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante OFICIO Nº 001-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 11 de enero de 2023.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/074/2023 de 20 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a los Países Miembros de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante OFICIO Nº 001-2023-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 11 de enero de 2023.



  1. Con correo electrónico de fecha 24 de enero de 2023 la República del Perú acreditó a la delegación para asistir a la Reunión Informativa prevista para el 26 de enero de 2023.



  1. El 26 de enero de 2023, se realizó de manera virtual la Reunión Informativa dentro del proceso FP/08/2022, conforme la convocatoria realizada.

III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. La reclamante en su escrito de reclamo interpuesto contra la República del Perú “… solicita el inicio de una investigación por el incumplimiento en el que ha incurrido la República del Perú, al emitir, publicar y adoptar la siguiente norma con rango de ley, así como otras medidas internas contrarias al ordenamiento jurídico andino”1:


  • Artículo 37 de la ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

  • Carta N° 000129-2022-PRE/INDECOPI

  • Resolución N° 2051-2019/SPC-INDECOPI

  • Resolución N° 2304-2019/SPC-INDECOPI

  • Informe N° 000118-2022-DPC/INDEPCOPI

  • Oficio N° 000281-2022-PRE/INDECOPI

  • Oficio Múltiple N° D001302-2022-PCM-SC


  1. Asimismo, la reclamante señala que la medida denunciada (Artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y otros) “… tienen efectos reales y, en consecuencia, podría constituir un mecanismo claro de incumplimiento de las normas comunitarias.”2 (Negrilla fuera de texto)


  1. Textualmente la reclamante indica lo siguiente:



Así el Artículo del Código, junto con la carta, el Oficio, el Oficio Múltiple, el Informe 118 y Resoluciones, vulneran:

  1. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14 y 15 de la decisión 827 – Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario…”

  2. Los Artículos 7, 10, 11, 25, 28 y 37 de la Decisión 850, Sistema Andino de la Calidad…”; y

  3. El artículo 4 del Tratado”3


IV. REUNIÓN INFORMATIVA

  1. Respecto a las reuniones informativas en general, la Secretaría General de la Comunidad Andina prepondera la igualdad de trato a las Partes intervinientes y Países Miembros participantes, garantizando el derecho de todos los interesados en el procedimiento, con la finalidad de conocer la verdad con la mejor información disponible.



  1. La reunión informativa se llevó a cabo el 26 de enero de 2023 con la presencia de las Partes intervinientes y oportunidad en la que expresaron los argumentos reflejados en el escrito del reclamo y en el escrito de contestación respectivamente, asimismo, la SGCAN realizó algunas preguntas para aclarar algunos aspectos.



  1. Habiéndose reiterado los aspectos de sus escritos la reclamante y la reclamada, a continuación, se resalta algunos comentarios de ambas partes:



La reclamante señaló entre otros comentarios lo siguiente:



  • El incumplimiento del Perú se genera con 8 medidas: El artículo 37 del Código y otros, resaltando que, para el INDECOPI y el Perú, este artículo tiene que aplicarse de manera independiente de cualquier otro (declarado autoaplicativo).

  • El artículo 37 es un reglamento técnico que debe cumplir con las Decisiones 827 y 850.

  • Señalan que la reclamante está legitimada porque no hay reglamentación al artículo 37 del Código y ya hay perjuicios en las empresas.

  • Sobre la pérdida de oportunidad por el transcurso de 10 años, se señala que el incumplimiento es el artículo 37 y las 7 otras disposiciones, que a partir del mes de junio de 2022 se ha originado este incumplimiento.

  • Las empresas Mondelez y Molitalia les han iniciado procedimiento sancionador y se están defendiendo en un procedimiento en vía nacional.

  • El proceso 01-AI-2013 señala que no solamente norma sino también cualquier acto u omisión opuesto al ordenamiento andino que de alguna...

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