DICTAMEN N° 003-2017

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 003-2017

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamos interpuestos por CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A., por presunto incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de los artículos 2, 3, 4, 32, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; de los artículos 121, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500; y, de los artículos 21, 32, 39, 42 y 54 de la Decisión 351, debido a la expedición y aplicación por parte de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de la Circular 045 de 12 de junio de 2014, la Resolución 2291 de 22 septiembre de 2014, la Circular 10 del 23 de abril de 2015 y la Resolución 1022 del 12 de junio de 2017; y, a la promulgación y aplicación de la sentencia de segunda y única instancia de 28 de marzo de 2017 dentro del expediente No. 2014-16592-06 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.

Lima, 21 de diciembre de 2017

INDICE

1. SUMILLA

2. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES)

1. Expediente FP/SJ/006/2017

2. Expediente FP/SJ/007/2017

3. Expediente FP/SJ/008/2017 (acumulados los expedientes FP/SJ/006/2017 y FP/SJ/007/2017)

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUPUESTAMENTE INFRACTORAS

4. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE DIRECTV, TELMEX Y UNE EPM

1. El alegado incumplimiento del artículo 39

2. El alegado incumplimiento de los artículos 42 y 21

3. El alegado incumplimiento del artículo 32

4. El alegado incumplimiento del artículo 54

5. El alegado incumplimiento de los artículos 32, 33 y 35 del TJCAN y 121, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500

6. El alegado incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

5. CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

1. Sobre la competencia de la Secretaría General para conocer del presente asunto

5.1.1. El servicio de televisión es un servicio público que no forma parte del Ordenamiento Jurídico Andino.

5.1.2. Controversia contractual

5.1.3. La fase prejudicial de la acción de incumplimiento no puede ser usada como instancia de revisión de las decisiones de jueces y entidades administrativas de carácter nacional

5.1.4. La Acción de incumplimiento no tiene como objeto la tasación económica

2. Sobre sí el reclamo cumple los requisitos del artículo 14 de la Decisión 623

5.2.1 Identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario

5.2.2. Razones por las que se considera que las medidas constituyen un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico comunitario

5.2.3. Recurrir simultáneamente y por la misma causa ante un tribunal nacional

6. CUESTIÓN DE FONDO

1. Consideraciones generales

1. Uso de términos (recepción, transmisión, distribución, transporte, retransmisión)

2. Congreso de la República

3. Corte Constitucional de Colombia

4. Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)

5. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

6. Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Sala Civil de Bogotá

7. Dirección Nacional de Derecho de Autor

8. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2. Algunos criterios de las autoridades nacionales especializadas en propiedad intelectual, de interés para el caso

1. La Superintendencia de Industria y Comercio

2. Dirección Nacional de Derecho de Autor

3. Sobre el alegado incumplimiento de los artículos 21, 32, 39, 42 y 54 de la Decisión 351

1. El alegado incumplimiento de los artículos 39 y 42 reclamados por Caracol y RCN, y el artículo 21 reclamado por RCN.

1. Análisis del derecho de retransmisión y de las limitaciones y excepciones a la luz de los artículos 21, 39 y 42 de la Decisión 351

1. Derecho exclusivo de retransmisión

2. Posibilidad soberana del Estado de establecer límites a los derechos de autor y los derechos conexos

2. El artículo 11 de la Ley 680 de 2001

1. La reserva de ley

2. El origen del artículo 11 de la Ley 680 de 2001

3. Análisis del artículo 11 de la Ley 680 de 2001

3. Sentencia C-654 de 2003 de la Corte Constitucional

1. Consideraciones generales de las partes

2. Análisis de la sentencia C-654 del 2003

4. Sobre las medidas reclamadas

2. Alegado incumplimiento del artículo 32 de la Decisión 351, reclamado por RCN

1. Sentido del artículo 32 de la Decisión 351

2. Aplicación del artículo 32 al caso concreto

3. Aspectos del reclamo por incumplimiento referidos a los contratos de concesión

3. Alegado incumplimiento del artículo 54 de la Decisión 351

1. Sentido del Artículo 54

4. El alegado incumplimiento de los artículos 32, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y 121, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500

5. El alegado incumplimiento de los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

7. CONCLUSIONES SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES COMUNITARIAS

8. MEDIDAS APROPIADAS PARA CORREGIR EL INCUMPLIMIENTO

9. PLAZO PARA REMITIR INFORMACIÓN

1. SUMILLA.-

1] La empresa CARACOL TELEVISIÓN S.A. (en adelante ‘Caracol’) reclama ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, el presunto incumplimiento, por parte del Gobierno de Colombia, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante ‘TCTJCA’), el artículo 127 de la Decisión 500 y los artículos 39, 42 y 54 de la Decisión 351, debido a la promulgación y aplicación de la sentencia de segunda y única instancia de 28 de marzo de 2017 dentro del expediente No. 2014-16592-06. (Expediente FP/SJ/006/2017).

2] La empresa Caracol reclama ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, el presunto incumplimiento, por parte del Gobierno de Colombia, de los artículos 2, 3 y 4 del TCTJCA y los artículos 39, 42 y 54 de la Decisión 351, debido a la expedición y aplicación por parte de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de la Circular 045 de 12 de junio de 2014, la Resolución 2291 de 22 septiembre de 2014 y la Circular 10 del 23 de abril de 2015. (Expediente FP/SJ/007/2017).

3] La empresa RCN TELEVISIÓN S.A. (en adelante ‘RCN’) reclama ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, el presunto incumplimiento, por parte del Gobierno de Colombia, de los artículos 4, 32, 33 y 35 del TCTJCA; de los artículos 121, 123, 124, 127 y 128 de la Decisión 500; y, de los artículos 21, 32, 39, 42 y 54 de la Decisión 351, debido a la emisión de la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, (en adelante ‘TSDJB´) dictada en audiencia del 22 de marzo de 2017; y a la adopción de la Resolución 1022 del 12 de junio de 2017 de la ANTV. (Expediente FP/SJ/008/2017).

4] El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623.

2. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-

2.1 Expediente FP/SJ/006/2017

5] Con fecha 6 de julio de 2017, se recibió vía electrónica por parte de la empresa Caracol, el reclamo por incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen.

6] A fin de dejar constancia de los documentos remitidos mediante correo electrónico y subidos al enlace señalado por la reclamante, mediante Nota SG/E/SJ/1296/2017 de 11 de julio de 2017, se acusó recibo de la reclamación y sus anexos, sin prejuzgar respecto de la admisión a trámite.

7] Mediante Nota SG/E/SJ/1304/2017 de fecha 13 de julio de 2017, la Secretaría General determinó, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo.

8] Mediante Nota SG/E/SJ/1305/2017 de fecha 13 de julio de 2017, se trasladó el reclamo al Gobierno de Colombia, otorgándole un plazo de 30 días para su contestación. Asimismo, mediante la misma Nota, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación a fin de que presenten los elementos de información que estimen pertinentes.

9] Con fecha 31 de julio de 2017, mediante Oficio OALI – 066, la República de Colombia solicitó la prórroga del plazo para presentar su contestación; y, mediante Oficio OALI – 068, recibido electrónicamente el 1 de agosto de 2017, designó a su apoderado.

10] Mediante Nota SG/E/SJ/1479/2017, notificada electrónicamente el 9 de agosto de 2017, se concedió la prórroga solicitada por el Gobierno de Colombia y se reconoció al apoderado designado. Dicha prórroga fue notificada a los demás Países Miembros a través de la Nota SG/E/SJ/1480/2017 de 9 de agosto de 2017 y a la reclamante (Caracol) por medio de la Nota SG/E/SJ/1481/2017 de la misma fecha.

11] Con fecha 11 de agosto de 2017, se recibió electrónicamente el escrito de la empresa DIRECTV COLOMBIA LTDA (en adelante ‘Directv’), por medio del cual solicitó copia del reclamo presentado por la empresa Caracol y que se le informe si la empresa RCN ha acudido a la Secretaría General de la Comunidad Andina en ejercicio de la acción de incumplimiento contra la República de Colombia.

12] Con fecha 31 de agosto de 2017, mediante Oficio OALI-084, el Gobierno de Colombia solicitó que se le indique si los documentos que hacen parte de los expedientes FP/SJ/006/2017 y FP/SJ/007/2017 tienen el carácter de reservados o confidenciales. Lo anterior por cuanto la empresa Directv habría solicitado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo copia de los reclamos presentados por la empresa Caracol, dentro de los expedientes antes señalados.

13] Mediante Nota...

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