DICTAMEN N° 002-2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
Número de Gaceta5115
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 002-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima



Lima, 30 de enero de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Miguel Alexis Franco Villavicencio, representante legal de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA, en adelante la “Reclamante”, presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adelante la “Reclamada”, por supuesto incumplimiento del ordenamiento jurídico andino.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en la Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de 10 de octubre de 2022, recibida por la SGCAN el día 11 de octubre de 2022, el señor Miguel Alexis Franco Villavicencio, representante legal de la empresa Zinc Industrias Nacionales S.A. “ZINSA”, presentó ante la SGCAN el reclamo por incumplimiento contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1448/2022 de 17 de octubre de 2022, la SGCAN notificó a Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA el análisis de admisibilidad del reclamo y le solicitó cumplir con la subsanación de los requisitos siguientes:



  • Aclare si el abogado Gonzáles Cucho José Carlos, cuya papeleta de habilitación profesional fue anexada al reclamo, también actuará en representación de Zinc Industrias Nacionales S.A. en el presente reclamo.

  • Presentar la tarjeta profesional del abogado Luis José Diez Canseco Núñez, quien firma como abogado el reclamo.



  1. Con carta de 17 de octubre de 2022, ZINSA contestó a la SGCAN la comunicación SG/E/SJ/1448/2022 de 17 de octubre de 2022 remitiendo la papeleta de habilitación profesional como abogado de Luis José Diez Canseco Núñez, emitida por el Colegio de Abogados de Lima y precisó que Luis José Diez Canseco Núñez es el único abogado patrocinante de ZINSA en la acción de reclamo de incumplimiento.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1465/2022 de 19 de octubre de 2022, luego de la evaluación pertinente y corroborando que la documentación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, la SGCAN admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso su traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen del caso.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1466/2022 de 19 de octubre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo interpuesto por el señor Miguel Alexis Franco Villavicencio, representante legal de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1467/2022 de 19 de octubre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la admisión del reclamo interpuesto por el señor Miguel Alexis Franco Villavicencio, representante legal de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial, Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima.



  1. Por medio de carta de fecha 11 de noviembre de 2022, recibida por la SGCAN el 14 de noviembre de 2022, la reclamante presenta medios probatorios complementarios.



  1. Mediante Comunicación SG/E/SJ/1650/2022 de 16 de noviembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la carta presentada por ZINSA sobre los medios probatorios complementarios.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1653/2022 de 16 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la información presentada por ZINSA como medios probatorios complementarios.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1654/2022 de 16 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los Países Miembros de la información presentada por ZINSA como medios probatorios complementarios.



  1. Con correo de 29 de noviembre de 2022, ZINSA solicitó a la SGCAN extender la convocatoria de la reunión informativa, prevista dentro del proceso FP/04/2022, a fin de que la sesión también se celebre respecto al expediente FP/05/2022.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1740/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la solicitud de ZINSA de incluir el expediente FP/05/2022 en la reunión informativa del FP/04/2022.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1741/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la solicitud de ZINSA de incluir el Expediente FP/05/2022 en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1742/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud de ZINSA de incluir el Expediente FP/05/2022 en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. Con Oficio 019-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 1 de diciembre de 2022, la República del Perú indica:



  • Las medidas reclamadas por las empresas IEQSA y ZINSA en los Expedientes FP/03/2022 y FP/04/2022 son distintas, y por ende se trata de diferentes procesos y sujetos, y solicita a la SGCAN programar la reunión informativa para el FP/05/2022 en una fecha distinta.

  • Solicita que la reunión informativa convocada se desarrolle en formato virtual debido a que, según información del Ministerio de Salud, el Perú se encuentra en la quinta ola del COVID-19 por el incremento de casos.



  1. Con comunicaciones SG/E/SJ/1752/2022 de 5 de diciembre de 2022, la SGCAN convocó a las partes para las reuniones informativas dentro de los procesos FP/03/2022, FP/04/2022 y FP/05/2022 previstas para el día 7 de diciembre de 2022, de manera virtual.



  1. Con Oficio 020-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 2 de diciembre de 2022, la República del Perú solicitó a la SGCAN se sirva dejar sin efecto la convocatoria a la reunión informativa en el Expediente FP/05/2022 y reprogramarla para una nueva fecha, a efectos de cautelar el debido proceso y el principio de legalidad que debe regir la actuación de la SGCAN en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1758/2022 de 2 de diciembre de 2022, la SGCAN reiteró a la República del Perú la celebración de las reuniones informativas previstas para el día 7 de diciembre de 2022.



  1. A través del correo electrónico de 6 de diciembre de 2022, la reclamada remitió una lista de los funcionarios acreditados para participar en la reunión informativa prevista para el 7 de diciembre de 2022, dentro del proceso FP/05/2022.



  1. El día 7 de diciembre de 2022, se realizó de manera virtual la reunión informativa dentro del proceso FP/05/2022.



  1. Con Oficio N°028-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 16 de diciembre de 2022, la República del Perú presentó su contestación al reclamo interpuesto por Zinc Industrias Nacionales S.A. -ZINSA.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/010/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN acusó recibo de la contestación al reclamo presentada por la reclamada mediante Oficio N°028-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 16 de diciembre de 2022.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/011/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA de la contestación al reclamo presentada por la reclamada a través del Oficio N°028-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 16 de diciembre de 2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/012/2023 de 16 de enero de 2023, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la contestación al reclamo presentado por la reclamada mediante Oficio N°028-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 16 de diciembre de 2022.



III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA en su escrito de reclamo interpuesto contra la República del Perú expone que la medida del Poder Judicial del Perú, exteriorizada a través de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que es objeto de este cumplimiento es la Resolución Dieciocho emitida el 28 de septiembre de 2022, recaída en el expediente 05694-2021-0-1801-JR-CA-21...

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