DICTAMEN N° 002-2019

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

-737235-567055

DICTAMEN N° 002-2019

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamos interpuestos por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., Unión de Cervecerías Peruana Backus y Johnston S.A.A. y Cervecería San Juan Sociedad Anónima, contra la República del Perú por presunto incumplimiento del literal e) del artículo 54 y el artículo 59 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación de Justicia de la Comunidad Andina, los artículos 1, 4 y 7 de la Decisión 600, y los artículos 2 y 3 de la Decisión 635.

Lima, 07 de mayo de 2019

  1. SUMILLA.-

    * Las empresas Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C, Unión de Cervecerías Peruana Backus y Johnston S.A.A. y Cervecería San Juan Sociedad Anónima (en adelante, "las Reclamantes") presentan ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, "SGCAN") reclamos contra la República del Perú (en adelante, "la Reclamada") por presunto incumplimiento del literal e) del artículo 54 y el artículo 59 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA), los artículos 1, 4 y 7 de la Decisión 600, y los artículos 2 y 3 de la Decisión 635.

    * El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del TCTJCA y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento).

  2. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-

    2.1. Expediente FP/01/2019:

    * Con fecha 6 de febrero de 2019 se recibió por parte de Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., el reclamo por el presunto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como sus anexos.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/221/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, la SGCAN determinó, luego de la evaluación correspondiente, que el reclamo presentado por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. se encontraba completo y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 623, por lo que admitió a trámite el reclamo.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/222/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, la SGCAN corrió traslado a la Reclamada del reclamo presentado por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para su contestación. Asimismo, mediante Comunicación N° SG/E/SJ/223/2019 de la misma fecha, la SGCAN remitió el referido reclamo a los demás Países Miembros, a fin de que presenten los elementos de información que estimaran pertinentes.

    * Mediante correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. solicitó copia fedateada del Expediente FP/01/2019. En atención a ello, la SGCAN entregó copia fedateada de dicho Expediente; tal como consta en el Acta de Recepción de Copias Certificadas de fecha 18 de febrero de 2019, suscrito por la representante de la Compañía.

    * Mediante Oficio N° 003-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, recibido el 25 de febrero de 2019 por la SGCAN, la Reclamada solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario adicionales al plazo concedido por la SGCAN, para presentar contestación al reclamo interpuesto por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/313/2019 de fecha 26 de febrero de 2019, la SGCAN comunicó a la Reclamada la concesión de la prórroga solicitada. Asimismo, mediante Comunicaciones N° SG/E/SJ/314/2019 y N° SG/E/SJ/315/2019, ambas del día 26 de febrero de 2019, la SGCAN informó a Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. y a los demás Países Miembros, respectivamente, sobre la concesión de la prórroga.

    * Mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. solicitó copia de la solicitud de prórroga presentada por la Reclamada.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/330/2019 de fecha 28 de febrero de 2019, la SGCAN tuvo a bien remitir a Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., copia del Oficio N° 003-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, mediante el cual la Reclamada solicitó prórroga para presentar contestación al reclamo interpuesto por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/424/2019 de fecha 15 de marzo de 2019, la SGCAN dispuso, en atención a lo solicitado por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. en su escrito de reclamo presentado el 6 de febrero de 2019, sostener una reunión informativa el día 10 de abril de 2019. Asimismo, mediante Comunicaciones N° SG/E/SJ/425/2019 y N° SG/E/SJ/426/2019, ambas de fecha 15 de marzo de 2019, se informó a la Reclamada y a los demás Países Miembros sobre la referida reunión.

    * Mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. presentó solicitudes y consultas referidas a: i) llevar a cabo una segunda reunión informativa, en caso que Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. no cuente con el escrito de contestación, al menos dos días antes de la fecha de la reunión informativa; ii) los representantes que asistirán a la reunión; iii) la acumulación y sustanciación de los Expedientes; iv) la fijación de los plazos del procedimiento; y, v) la notificación de los actos y procedimientos que formen parte del Expediente.

    * Mediante correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. solicitó que se lleve a cabo una segunda reunión informativa para el día 16 de abril de 2019.

    * Mediante comunicación de fecha 22 de marzo de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. remitió la versión en físico de los correos electrónicos enviados los días 20 y 21 de marzo de 2019; y solicitó acusar recibo de la recepción de los referidos correos electrónicos.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/502/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, la SGCAN dio respuesta a las solicitudes y consultas formuladas en los correos de los días 20, 21 y 22 de marzo, manifestando principalmente lo siguiente:

    i) La SGCAN debe dar cabal cumplimiento a las condiciones expresamente establecidas en el artículo 18 de la Decisión 623 para la realización de la reunión informativa, entre ellas, el plazo de 60 días calendario para la celebración de la misma. En virtud a ello, se deniega la solicitud de llevar a cabo una segunda reunión informativa para el día 16 de abril de 2019.

    ii) No se requiere la presentación de documentos adicionales ante la SGCAN, con relación a los apoderados que ya se encuentran acreditados en los escritos de reclamo.

    iii) Los Expedientes FP/01/2019, FP/02/2019 y FP/03/2019 no han sido acumulados, por lo que la reunión informativa se llevará a cabo considerando que se trata de Expedientes independientes. Sin perjuicio de ello, la SGCAN se reserva la facultad de analizar y determinar la pertinencia de realizar dicha acumulación.

    iv) En los casos en los que la Decisión 623 no establezca expresamente a partir de qué momento se contabilizan los plazos, se aplica, de manera supletoria, lo dispuesto en el artículo 30 de la Decisión 425. En adición, la SGCAN precisó que el dictamen será emitido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento.

    v) Si bien la norma andina no ha dispuesto una obligación expresa a la SGCAN de notificar la contestación de la Reclamada y cualquier otro acto adicional que forme parte del expediente, es práctica común de la SGCAN que dichos actos o documentos sean notificados a las Partes en su oportunidad.

    * Mediante Oficio N° 008-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de fecha 2 de abril de 2019, la Reclamada solicitó cambio de fecha de la reunión informativa programada mediante Comunicación N° SG/E/SJ/425/2019 de fecha 15 de marzo de 2019. Asimismo, manifestó que los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú tienen actividades programadas en la fecha fijada por la Secretaría General; y propuso, como nueva fecha de la reunión, el 5 de abril de 2019.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/545/2019, de fecha 2 de abril de 2019, la SGCAN indicó a la Reclamada que la fecha propuesta (5 de abril de 2019) implicaría un incumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Decisión 623, referido a que la reunión informativa sea convocada con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. En virtud a ello, la SGCAN denegó la solicitud de llevar a cabo la reunión informativa para el día 5 de abril de 2019.

    * Con fecha 22 de marzo de 2019, Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. acreditó a representantes que asistirían a la reunión informativa de fecha 10 de abril de 2019.

    * Mediante Oficio N° 009-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de fecha 9 de abril de 2019, la Reclamada acreditó a los funcionarios que, en su representación, asistirían a la reunión informativa de fecha 10 de abril de 2019.

    * Con fecha 10 de abril de 2019 se llevó a cabo la reunión informativa con la participación de las Partes en el procedimiento; tal como consta en el Acta de fecha 10 de abril de 2019, suscrita por las Partes y los representantes de la SGCAN.

    * Mediante Oficio N° 010-2019-MINCETUR/VMCE/DGGJCI, recibido el 12 de abril de 2019 por la SGCAN, la Reclamada presentó contestación al reclamo interpuesto por la reclamante, y solicitó la acumulación de los Expedientes FP/01/2019, FP/02/2019 y FP/03/2019.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/604/2019 de fecha 12 de abril de 2019, y en atención a la solicitud de la República del Perú, la SGCAN dispuso la acumulación de los Expedientes FP/02/2019 y FP/03/2019 al FP/01/2019.

    + Expediente FP/02/2019:

    * Con fecha 6 de febrero de 2019 se recibió por parte de Unión de Cervecerías Peruana Backus y Johnston S.A.A., el reclamo por el presunto incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen, así como sus anexos. Asimismo, solicitó que la SGCAN declare la confidencialidad de cierta información presentada.

    * Mediante Comunicación N° SG/E/SJ/224/2019 de fecha 12 de febrero de 2019, la SGCAN declaró, conforme a lo solicitado por Unión de Cervecerías Peruana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR