DICTAMEN Nº 002-2017

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

DICTAMEN Nº 002-2017

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos (Sayce), por presunto incumplimiento por parte del gobierno del Ecuador de los artículos 1, 13, 14, 21, 45 literal j, 49 y 54 de la Decisión 351 y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al emitir el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Coesc).

Lima, 27 de octubre de 2017

  1. SUMILLA.-

    1] La Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, un reclamo por presunto incumplimiento, por parte del gobierno del Ecuador, de los artículos 1, 13, 14, 21, 49, 45 literal j y 54 de la Decisión 351 y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al expedir el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Coesc), por cuanto esta norma contendría disposiciones contrarias al Ordenamiento Jurídico Comunitario.

    2] El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y conforme a la estructura señalada en el artículo 21 de la Decisión 623.

  2. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES).-

    3] Con fecha 11 de mayo de 2017, se recibió por parte de la Asociación General de Autores y Compositores Ecuatorianos (Sayce), el reclamo por incumplimiento señalado en el párrafo [1] del presente Dictamen.

    4] Mediante Nota N° SG/E/SJ/973/2017 de fecha 18 de mayo de 2017, se requirió a la reclamante que subsanara los requisitos de admisibilidad referentes a la afectación de los derechos de la reclamante y su acreditación; la identificación de los reclamantes; las razones por las que la reclamante considera que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante; la representación y mandato legal; y, la declaración de no haber acudido simultáneamente y por la misma causa ante un Tribunal Nacional.

    5] Mediante correo electrónico de 1 de junio de 2017, Sayce solicitó un plazo adicional para cumplir con los requerimientos de la Nota No. SG/E/SJ/973/2017.

    6] Mediante Nota No. SG/E/SJ/1041/2017 de 2 de junio de 2017, se comunicó a la reclamante que no era posible ampliar el plazo para subsanar las observaciones, ya que la Decisión 623 no prevé esta posibilidad; ni era posible aplicar el artículo 29 de la Decisión 425, por cuanto ese artículo se refiere a la ampliación del pazo cuando se trate de la presentación de pruebas, en casos de excepcional complejidad, supuestos que no se dieron, considerando que no se había superado la fase de admisibilidad. No obstante lo anterior, se dejó a salvo el derecho de volver a presentar el reclamo, en caso que no fuera posible cumplir con los requerimientos en el tiempo establecido.

    7] Con fecha 7 de junio de 2017, la reclamante respondió el requerimiento de la Secretaría General, remitiendo electrónicamente su escrito de subsanación y anexos de pruebas; lo cuales fueron recibidos de manera física en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 14 de junio del mismo año.

    8] Mediante correo electrónico de 8 de junio de 2017, Sayce solicita la confirmación de la recepción de su escrito de subsanación.

    9] Mediante Nota No. SG/E/SJ/1098/2017 de 9 de junio de 2017, la Secretaría General acusa recibo del escrito de subsanación de fecha 7 de junio de 2017.

    10] Mediante Nota N° SG/E/SJ/1378/2017 de fecha 21 de julio de 2017, la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió parcialmente a trámite el reclamo. Se admitió el reclamo únicamente en lo que se refiere a la eventual deslegitimación de la sociedad para actuar frente a terceros; la eventual anulación de las facultades de la Asamblea General de la Asociación; la eventual anulación de la autorización previa del autor; la excepción al dominio público; el eventual desconocimiento de derechos exclusivos del autor y el haberse a juicio de la reclamante desvirtuado el sistema de limitaciones y excepciones. Se inadmitió a trámite el reclamo, por no haberse acreditado la afectación, respecto de los cargos siguientes: una menor recaudación en la sociedad; una administración más complicada; un menor reparto de regalías y una menor distribución de derechos a los socios; una afectación de los programas de ayuda social y de salud de la sociedad; y, sobre el grado de incidencia de la reducción del porcentaje en el funcionamiento de la sociedad al punto de hacer peligrar su existencia. Asimismo, se denegó la flagrancia alegada por la reclamante, por no estar sustentada.

    11] Mediante Nota N° SG/E/SJ/1462/2017 de fecha 4 de agosto de 2017, se dispuso el traslado del reclamo al gobierno del Ecuador, otorgándole un plazo de 30 días para su contestación. Asimismo, mediante Nota N° SG/E/SJ/1463/2017 de 4 de agosto de 2017, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros dicha reclamación a fin de que presentaran los elementos de información que estimaran pertinentes.

    12] Con fecha 1 de septiembre de 2017, por medio del Oficio Nro. MCE-SDYNC-2017-0064 de la misma fecha, el Subsecretario de Defensa y Normativa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior, órgano de enlace del gobierno del Ecuador, solicitó la prórroga del plazo para presentar la contestación al reclamo; la que le fue concedida el 4 de septiembre de 2017 mediante la Nota N° SG/E/SJ/1710/2017. Dicha prórroga fue notificada a los demás Países Miembros a través de las Notas N° SG/E/SJ/1713/2017, SG/E/SJ/1714/2017 y SG/E/SJ/1715/2017 y a las reclamantes por medio de la Nota N° SG/E/SJ/1711/2016 de la misma fecha.

    13] Mediante Oficio Nro. MCE-MCE-2017-0392-O de 6 de septiembre de 2017, recibido electrónicamente en la misma fecha, el Ministro de Comercio Exterior subrogante del gobierno del Ecuador ratificó la actuación del Subsecretario de Defensa y Normativa Comercial. Dicha ratificación fue acusada recibo mediante Nota No. SG/E/SJ/1786/2017 de 13 de septiembre de 2017 y puesta en conocimiento de la reclamante mediante Nota No. SG/E/SJ/1787/2017 de la misma fecha.

    14] Con Notas No. SG/E/SJ/1951/2017 y SG/E/SJ/1952/2017, ambas de 25 de septiembre de 2017, se convocó al gobierno del Ecuador y a la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, respectivamente, a la reunión informativa solicitada por la reclamante, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 623. La convocatoria fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros mediante Nota No. SG/E/SJ/1953/2017 de 25 de septiembre de 2017.

    15] Con fecha 3 de octubre de 2017, mediante Oficio Nro. MCE-VNIDC-2017-0343-O de la misma fecha, el Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial subrogante del Ministerio de Comercio Exterior, órgano de enlace del gobierno del Ecuador, remitió el escrito de contestación al reclamo de incumplimiento interpuesto por la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (Sayce), la cual fue puesta en conocimiento de la reclamante y de los demás Países Miembros el 9 de octubre de 2017 mediante la Nota N° SG/E/SJ/2111/2017 de 6 de octubre de 2017.

    16] Mediante Oficio Nro. MCE-MCE-2017-0441-O de 11 de octubre de 2017, recibido electrónicamente en la misma fecha, el Ministro de Comercio Exterior del gobierno del Ecuador ratificó la actuación del Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial subrogante; conforme fue solicitado por la Secretaría General mediante Nota No. SG/E/SJ/2110/2017 de 6 de octubre de 2017, notificada electrónicamente el 9 de octubre del mismo año.

    17] Con fecha 13 de octubre de 2017, se llevó a cabo la reunión informativa con la participación únicamente de los funcionarios del gobierno del Ecuador, acreditados mediante Oficio Nro. MCE-MCE-2017-0444-O de 12 de octubre de 2017, recibido electrónicamente en la misma fecha. A la reunión informativa no asistió la reclamante Sayce.

  3. IDENTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS SUPUESTAMENTE INFRACTORAS

    18] Se identifica que la medida que la reclamante alega como contraria al ordenamiento comunitario es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Coesc), la cual contendría disposiciones contrarias al Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina.

  4. RELACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEL RECLAMO Y DE LA CONTESTACIÓN

    Argumentos de la Reclamante:

    a) El alegado incumplimiento del artículo 1 de la Decisión 351

    19] Sayce señala que el Coesc no ha...

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