DICTAMEN N° 001-2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de Gaceta5103
SecciónDictámenes









DICTAMEN N° 001-2023



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial, Vigésimo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima Sub-Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros



Lima, 20 de enero de 2023



I. SUMILLA. -

  1. El señor Luis José Diez Canseco Núñez en nombre y representación de Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA, en adelante la “Reclamante”, presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN”, reclamo contra la República del Perú: Poder Judicial, Vigésimo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima Sub-Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, en adelante la “Reclamada”, por supuesto incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Creación del TJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN).



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). –

  1. Mediante carta de 20 de septiembre de 2022, recibida por la SGCAN el día 27 de septiembre de 2022, el señor Luis José Diez Canseco Núñez, en nombre y representación de Zinc Industrias Nacionales S.A. -ZINSA presentó ante la SGCAN el reclamo por supuesto incumplimiento contra la República del Perú: Poder Judicial, Vigésimo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima en la Sub-Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1367/2022 de 3 de octubre de 2022, la SGCAN notificó a Zinc Industrias Nacionales S.A. – ZINSA el análisis de admisibilidad del reclamo y se solicitó cumplir con la subsanación de los requisitos siguientes:



  • Acreditación de la reclamante y la afectación de sus derechos, se requirió a la reclamante incluir los documentos formales que acreditan la representación como apoderado para actuar en el presente proceso del Señor Luis José Diez Canseco Núñez.

  • Identificación completa de la reclamante, se requirió que se adjunte el poder otorgado por el representante legal de Zinc Industrias Nacionales S.A., la copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del apoderado.

  • Representación y mandato legal, se requirió la presentación el poder debidamente otorgado por la autoridad notarial pertinente, debiendo estar constituido con los requisitos necesarios como la fecha y otro que así se considere.



  1. A través de carta de 4 de octubre de 2022, la reclamante contestó a la SGCAN la comunicación SG/E/SJ/1367/2022 de 3 de octubre de 2022 y remitió la documentación siguiente:



  • Cédula de identidad del señor Luis José Diez Canseco Núñez.

  • Papeleta de habilitación profesional del Colegio de Abogados de Lima del abogado Luis José Diez Canseco Núñez.

  • Poder otorgado el 15 de septiembre de 2022 por ZINSA, con firma legalizada ante Notaría Pública de la República del Perú.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1411/2022 de 11 de octubre de 2022, la SGCAN luego de la evaluación pertinente y corroborando que la documentación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso su traslado al gobierno de la República del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que presenten los elementos de información que estimen del caso.



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/1412/2022 de 11 de octubre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la admisión del reclamo interpuesto por el señor Luis José Diez Canseco Núñez en nombre y representación de Zinc Industrias Nacionales S.A.-ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial Vigésimo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima Sub-Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros por supuesto incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Creación del TJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1413/2022 de 11 de octubre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la admisión del reclamo interpuesto por el señor Luis José Diez Canseco Núñez en nombre y representación de Zinc Industrias Nacionales S.A.-ZINSA contra la República del Perú: Poder Judicial Vigésimo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima Sub-Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros por supuesto incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Creación del TJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1708/2022 de 25 de noviembre de 2022, la SGCAN convocó a la reclamante a reunión informativa prevista para el 2 de diciembre de 2022, con la finalidad de recabar mayor información complementaria.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1709/2022 de 25 de noviembre de 2022, la SGCAN convocó a la reclamada a la reunión informativa prevista para el 2 de diciembre de 2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1710/2022 de 25 de noviembre de 2022, la SGCAN convocó a los demás Países Miembros a la reunión informativa prevista para el 2 de diciembre de 2022.











  1. Con Oficio 018-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 29 de noviembre de 2022, la reclamada solicitó la reprogramación de la reunión informativa para el día 7 de diciembre de 2022.



  1. Mediante correo de 29 de noviembre de 2022, la empresa Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA solicitó a la SGCAN ser citada a la reunión informativa dentro del Expediente FP/04/2022 por considerar que puede suministrar información complementaria dentro del proceso.



  1. Con correo de 29 de noviembre de 2022, la reclamante solicitó a la SGCAN extender la convocatoria de la reunión informativa a fin de que la sesión también se celebre respecto al expediente FP/05/2022 y que la reunión se celebre de manera presencial o mixta.



  1. A través de carta de 30 de noviembre de 2022, recibida por la SGCAN el 1 de diciembre de 2022, la reclamante confirma su aceptación de que se convoque a IEQSA a la reunión informativa, toda vez que considera que la empresa va a poder aportar elementos valiosos al procedimiento.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1728/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la solicitud presentada por la reclamada mediante Oficio 018-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI y reprogramó la reunión informativa para el miércoles 7 de diciembre de 2022.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1729/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la solicitud de Perú para reprogramar la reunión informativa e indicó la nueva fecha para la reunión informativa.



  1. Por medio de comunicación SG/E/SJ/1730/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud de Perú para reprogramar la reunión informativa e indicó la nueva fecha para la reunión informativa.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1732/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la solicitud presentada por IEQSA mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2022, indicando que se correrá traslado de esta a las partes dentro del procedimiento FP/04/2022,



  1. Por medio de la comunicación SG/E/SJ/1732/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la reclamante de la solicitud de IEQSA para participar en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1733/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la reclamada de la solicitud de IEQSA para participar en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1734/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud de IEQSA para participar en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1740/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN acusó recibo de la solicitud de la reclamante de incluir el expediente FP/05/2022 en la reunión informativa del FP/04/2022 y que la misma se realice de forma presencial y virtual, indicando que se correrá traslado de esta a la República de Perú y a los demás Países Miembros.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1741/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la reclamada de la solicitud de la reclamante de incluir el Expediente FP/05/2022 en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1742/2022 de 30 de noviembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la solicitud de la reclamante de incluir el Expediente FP/05/2022 en la reunión informativa dentro del proceso FP/04/2022.



  1. Con Oficio 019-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 1 de diciembre de 2022, la reclamada indica:



  • IEQSA no es parte interesada del Expediente FP/04/2022, por lo que no corresponde tramitar dicho pedido, tampoco...

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