DICTAMEN N° 001-2022









DICTAMEN N° 001-2022



DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reclamo interpuesto por Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA contra la República de Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas



Lima, 14 de diciembre de 2022



I. SUMILLA. -

  1. El señor Marcel Tangarife Torres en nombre y representación de Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA, en adelante la “Reclamante” presenta ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante “SGCAN” reclamo contra la República del Perú. Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la “Reclamada”, por el supuesto incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Creación del TJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. El presente Dictamen se emite en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) (Codificado en Decisión 472), la Decisión 623 (Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento) y la Decisión 425/ Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN.



II. RELACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO (ANTECEDENTES). -

  1. Mediante carta, recibida por la SGCAN en fecha 8 de septiembre de 2022, el señor Marcel Tangarife Torres, en nombre y representación de Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA presentó el reclamo por supuesto incumplimiento contra la República del Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas.



  1. A través de la Comunicación SG/E/SJ/1267/2022 de 15 de septiembre de 2022, notificó a la reclamante el análisis de admisibilidad del reclamo y se requirió cumplir con la subsanación de los requisitos siguientes:



  • Identificación completa de la reclamante, se requirió a la reclamante adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de su apoderado.

  • Representación y mandato legal, se requirió a la reclamante presentar el poder debidamente otorgado por la autoridad notarial pertinente, debiendo estar constituido con los requisitos necesarios como la fecha y otro que así se considere.



  1. Con carta de fecha 16 de septiembre de 2022, recibida por la SGCAN el 19 de septiembre de 2022, la reclamante remitió respuesta a la comunicación SG/E/SJ/1267/2022 de 15 de septiembre de 2022, remitiendo como anexos:



  • Copia de la cédula y tarjeta profesional del abogado Dr. Marcel Tangarife Torres.

  • Poder otorgado el 15 de septiembre de 2022 a favor del Dr. Marcel Tangarife Torres, con firma legalizada ante Notaría Pública de la República del Perú.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1308/2022 de 22 de septiembre de 2022, la SGCAN, luego de la evaluación correspondiente, que la documentación presentada por la reclamante se encontraba completa y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 623, admitió a trámite el reclamo por incumplimiento y dispuso su traslado al gobierno de la Republica del Perú para su contestación y a los demás Países Miembros para que presenten los elementos de información que estimen del caso.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1309/2022 de 22 de septiembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a la República del Perú de la Admisión de reclamo interpuesto por el señor Marcel Tangarife Torres en nombre y representación de Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA contra la República de Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas por supuesto incumplimiento del artículo 3 del TCTJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1310/2022 de 22 de septiembre de 2022, la SGCAN corrió traslado a los demás Países Miembros de la Admisión del reclamo interpuesto por el señor Marcel Tangarife Torres en nombre y representación de Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA contra la República de Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas por supuesto incumplimiento del artículo 3 del TCTJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. Mediante Oficio N°025-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI de 18 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República de Perú presentó la contestación al reclamo interpuesto por el señor Marcel Tangarife Torres en nombre y representación de Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA contra la República de Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas por supuesto incumplimiento del artículo 3 del TCTJCA, artículo 2 de la Resolución 2272 y artículo 4 de la Decisión 500.



  1. Por medio de correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022, Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina se cite también a IEQSA a la audiencia informativa convocada dentro del proceso FP/04/2022.



  1. Con comunicación SG/E/SJ/1731/2020 de 30 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió el acuse de recibo a Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA sobre su solicitud presentada mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2022.



  1. Mediante comunicación SG/E/SJ/1752/2022 de 2 de diciembre de 2022,la Secretaría General de la Comunidad Andina convocó a Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA a la reunión informativa correspondiente al Expediente FP/03/2022.



  1. A través de la comunicación SG/E/SJ/1758/2022 de 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina convocó a la República de Perú a la Reunión Informativa correspondiente al expediente FO/03/2022.



  1. Mediante Oficio N°020-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI/DCJDCCI de 2 de diciembre de 2022, Perú emite su respuesta a la convocatoria para la reunión informativa correspondiente al expediente FP/03/2022.



III. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS O CONDUCTAS MATERIA DEL RECLAMO. -

  1. Industrias Electro Químicas S.A. – IEQSA en su escrito de reclamo interpuesto contra la República de Perú – Tribunal Fiscal – Ministerio de Economía y Finanzas señala que el Tribunal Fiscal incurrió en el incumplimiento del artículo 3 del TCTJCA, el artículo 2 de la Resolución 2272 de la SGCAN y el artículo 4 de la Decisión 500.



  1. Al respecto, la reclamante en su escrito expone que el 03 de agosto de 2022 IEQSA presentó, junto con ZINSA, recurso de reconsideración contra la Resolución 2272 de la SGCAN, cuyos efectos fueron suspendidos por la SGCAN mediante Resolución 2284 de 25 de agosto de 2022, IEQSA manifiesta que su reclamo por incumplimiento no se puede considerar una convalidación de la Resolución 2272 ni tampoco como una renuncia al recurso de reconsideración por cuanto, a juicio de IEQSA y ZINSA, la misma está viciada de nulidad razón por la cual debe ser revocada. Sin embargo, explica IEQSA, es necesario destacar que el Tribunal Fiscal, al aplicarla con efectos retroactivos, también incumple el contenido de la Resolución 2272.1



IV. REUNIÓN INFORMATIVA

  1. Respecto a las reuniones informativas, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha preponderado la igualdad de trato a las partes, garantizando el derecho de todos los interesados y el conocer la verdad sobre los procedimientos y formalidades.



  1. Las facultades de la SGCAN para solicitar información en el marco de un procedimiento administrativo se encuentran dispuestas en el Acuerdo de Cartagena:



Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.



La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan.”



  1. Dichas facultades, en el caso específico de la fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento, se encuentran además establecidas en los artículos 2, 7 y 18 de la Decisión 623:



Artículo 2.- En ejercicio de sus funciones otorgadas por los artículos 30 y 39 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General podrá solicitar informaciones o mantener reuniones informativas dirigidas a velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y lo previsto en el presente reglamento.



Las autoridades de los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas colaborarán en las investigaciones, solicitudes de información o convocatorias que realice la Secretaría General en desarrollo del presente reglamento.”



  1. Bajo este contexto, cabe recordar que los artículos 30 y 39 del Acuerdo de Cartagena, son aquellos que establecen como función de la SGCAN, velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina así como disponen que en las investigaciones que realice la Secretaría General, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros deberán colaborar.



  1. Cabe señalar que, la facultad de solicitar información a la que se hace referencia en el artículo 2 de la Decisión 623 citada supra, está ubicada en la parte general de dicha norma, y no es una...

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